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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal


El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 50 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal y notar�a.
 
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.
 
Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel (paperless) y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.
 
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.
 
A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.
  
Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com



Bufete Emmanuelli, C.S.P., Celebra 50 a�os de Servicios Jur�dicos de Excelencia

Sirviendo ininterrumpidamente desde el 10 de diciembre de 1965

El 10 de diciembre de 1965, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda jurament� como abogado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Desde ese momento, comenz� su brillante hoja de servicios profesionales como abogado criminalista y civilista, hasta su retiro el 11 de octubre de 2006.

En el a�o 1987, se le uni� como socio el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez; y en el 1989, el Lcdo. Rafael Emmanuelli Jim�nez. Ambos continuaron el legado de servicios jur�dicos de excelencia de su se�or padre. Recientemente, se incorporaron las Lcdas. Yasm�n Col�n Col�n y Jessica E. M�ndez Colberg para fortalecer los recursos operacionales y ampliar la gama de servicios del Bufete.

Durante los pasados 50 a�os de pr�ctica profesional, el Bufete Emmanuelli ha contado con el apoyo incondicional de personal secretarial, paralegal y abogados y abogadas, comprometidos con brindar los mejores servicios jur�dicos.  A ellos, nuestro m�s sincero agradecimiento por acompa�arnos en la noble tarea de ayudar al pr�jimo en la necesidad de conocimiento jur�dico y en la resoluci�n de sus disputas judiciales y extrajudiciales.

Por �ltimo, es imprescindible recalcar nuestro agradecimiento profundo por el patrocinio de miles de personas y empresas que han depositado su confianza en nuestros servicios en los pasados 50 a�os. Este respaldo constante es la base en que se funda nuestro prop�sito de continuar sirviendo indefinidamente a nuestra comunidad puertorrique�a.

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Anuncia Incorporaci�n de Socias Capitales y su Nombramiento a Posiciones Gerenciales

Fortalece su estructura corporativa, gerencial y de servicios

PonceEl Bufete Emmanuelli, C.S.P., anunci� la incorporaci�n de las Lcdas. Yasm�n Col�n Col�n y Jessica E. M�ndez Colberg como accionistas corporativos, y su nombramiento a posiciones en la Junta de Directores y en la gerencia del Bufete ponce�o, que este mes de diciembre cumple 50 a�os de servicios jur�dicos ininterrumpidos a la comunidad puertorrique�a.
 
La Lcda. Col�n Col�n, quien adem�s es Contadora P�blica Autorizada y cuenta con una maestr�a en contabilidad, asumir� el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO). Por su parte, la Lcda. M�ndez Colberg, quien cuenta con una Maestr�a en Administraci�n de Recursos Humanos y Comercio General, asumir� los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).
 
"La designaci�n de las Lcdas. Col�n Col�n y M�ndez Colberg cumple un triple prop�sito. Por un lado, se reconocen sus dotes acad�micos y profesionales extraordinarios, junto a una hoja impecable de servicios al Bufete por varios a�os; por otro lado, con su excelente preparaci�n y experiencia, fortalecen dram�ticamente la estructura corporativa y gerencial del Bufete; y, por �ltimo, se ampl�a la oferta de servicios especializados en las �reas de derecho laboral, corporativo, contributivo y de reestructuraci�n, con o sin quiebras, de las finanzas personales y de negocios". Expres� el Lcdo, Rolando Emmanuelli Jim�nez, quien continuar� en el cargo de Presidente y Principal Oficial Ejecutivo del Bufete.

 
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA JD
 
Yasm�n Col�n Col�n es natural del pueblo de Orocovis. En el a�o 2004, obtuvo un grado de bachillerato con concentraci�n en Contabilidad P�blica de la Pontificia Universidad Cat�lica de Puerto Rico, Recinto de Ponce, donde se gradu� Magna Cum Laude, obteniendo el premio del Colegio de Contadores P�blicos Autorizados, Regi�n de Ponce, al promedio m�s alto en su concentraci�n. En 2007, jurament� como Contadora P�blica Autorizada. Prosigui� estudios graduados, obteniendo en el 2008 una Maestr�a en Administraci�n de Empresas con concentraci�n en Contabilidad de la Universidad de Phoenix, con 3.91 de promedio general.
 
Continu� estudios jur�dicos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat�lica de Puerto Rico, donde se gradu� Magna Cum Laude en el 2011. Fue la puntuaci�n m�s alta en la rev�lida de Aspirantes al Ejercicio de la Abogac�a de septiembre 2011, siendo admitida al ejercicio de la Abogac�a y la Notar�a en Puerto Rico. Adem�s, est� admitida a postular ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.
 
En el a�o 2014, public�, junto al Lcdo. Rolando Emmanuelli, el libro Reestructuraci�n de Negocios para Enfrentar la Crisis: Gu�a B�sica Jur�dica para los Oficiales y Gerentes de la Empresa. Es autora delSumario de Derecho Inmobiliario Registral, el cual se utiliza como repaso para la rev�lida de derecho. Ha publicado art�culos sobre temas jur�dicos en revistas especializadas y peri�dicos, siendo autora del art�culo Responsabilidad del Contador P�blico Autorizado por Impericia Profesional Relacionada a Servicios en Asuntos Contributivos,publicado en la Revista de Derecho Puertorrique�o de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Cat�lica de Puerto Rico. 
 
Ha sido profesora en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Ponce, en las �reas de Contabilidad y Justicia Criminal. Se desempe�� como asesora legal de las Comisiones de Reglas y Calendario y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico. Su experiencia laboral tambi�n incluye dirigir el departamento de contabilidad en empresas dedicadas a la industria de la construcci�n. 
 
 

Jessica E. M�ndez Colberg, MBA JD
 
Natural del Pueblo de A�asco. Curs� estudios conducentes al grado de Bachillerato en Administraci�n de Empresas con concentraci�n en Recursos Humanos y Gerencia Industrial en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayag�ez, donde se gradu� Cum Laude. Posteriormente, y de forma simult�nea, obtuvo los grados de Juris Doctor y Maestr�a en Administraci�n de Empresas con concentraci�n en Recursos Humanos y Comercio General de la Pontificia Universidad Cat�lica de Puerto Rico, Recinto de Ponce. En ambas especialidades se gradu� con el m�s alto reconocimiento de honor: Summa Cum Laude. Recibi� el premio del �ndice Acad�mico M�s Alto en toda la clase Graduada de Maestr�a para el a�o acad�mico 2013. Aprob� el examen de rev�lida para Aspirantes al Ejercicio de la Abogac�a con una nota de 97.5%, por lo que fue admitida al ejercicio de la Abogac�a y Notar�a en Puerto Rico. Adem�s, est� admitida a la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico y certificada como Mediadora de Conflictos por el Negociado de M�todos Alternos para la Soluci�n de Conflictos.
 
Es autora del art�culo Responsabilidad Civil Extracontractual por la Impericia de un M�dico Veterinario: Una analog�a con la responsabilidad por mala pr�ctica en la medicina humana, publicado en la Revista de Derecho Puertorrique�o de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Cat�lica de Puerto Rico, de la cual fue miembro y particip� en la Junta de Directores.

Ofrece orientaci�n legal a participantes del Programa de Formaci�n Empresarial para la Mujer del Centro Para Puerto Rico - Fundaci�n Sila M. Calder�n. Adem�s, colabora como conferenciante para estudiantes de Maestr�a en Administraci�n de Empresas de la Pontificia Universidad Cat�lica de Puerto Rico, con varios temas relacionados al Derecho Laboral y los Recursos Humanos.
 
Como parte de su experiencia laboral, realiz� un internado de verano en la Agencia Federal del Departamento de Defensa, Defense Intelligence Agency, en Washington D.C., donde trabaj� en la unidad de Equal Opportunity Employment atendiendo querellas de discrimen en el �mbito laboral. Adem�s ejerci� como Oficial Jur�dico en el Negociado de Asuntos Legales y en la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Posteriormente se desempe�� como Oficial Jur�dico de la Juez Administradora de la Regi�n Judicial de Ponce, en el Tribunal de Primera Instancia.
 
Sobre el Bufete Emmanuelli, C.S.P.
 
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 50 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal y notar�a.
 
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.
 
Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel (paperless) y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.
 
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos. Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.
 
A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.
  
Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a


Asesoramiento en Préstamos Estudiantiles

 
El monto de la deuda por pr�stamos estudiantiles ha aumentado a niveles sin precedentes. Se estima que la deuda sobrepasa los 1.2 millones de millones (Trillions en ingl�s). El gobierno federal informa que durante la pasada d�cada el n�mero de deudores de pr�stamos estudiantiles que no est�n pagando a tiempo ha aumentado significativamente. 
 
El no pagar los pr�stamos estudiantiles, adem�s de arruinar el cr�dito, puede conducir a constantes e inc�modas gestiones de cobro, embargos de sueldos, seguro social o propiedades sin necesidad de orden judicial, demandas, retenci�n de reintegros de contribuciones, entre otras. Adem�s, con el incumplimiento se pierde elegibilidad para pr�stamos nuevos, se le a�aden cargos por demora, intereses y gastos y honorarios de abogados por el cobro, entre otras medidas y consecuencias. Este incremento en el monto de la deuda puede ocasionar que el pr�stamo sea impagable. La situaci�n se complica cuando se toma en cuenta que como regla general, los pr�stamos estudiantiles no son descargables en una quiebra. Todas estas circunstancias crean una pesada carga econ�mica y emocional que afecta tanto al deudor como a su familia y allegados.
 
La situaci�n econ�mica de Puerto Rico complica la posici�n de los deudores de pr�stamos estudiantiles, pues en muchos casos no consiguen o pierden sus empleos, lo que les limita la capacidad de pago de estas obligaciones.
 
El proceso para modificar, consolidar, rehabilitar, condonar, aplazar o prorrogar pr�stamos estudiantiles es t�cnico y complejo lo que hace que muchas personas no puedan manejarlo y pospongan indefinidamente este tr�mite. Esto ocasiona que la deuda incremente y haga m�s dif�cil la gesti�n de repago. Por otro lado, si el deudor del pr�stamo no cuenta con el asesoramiento debido, puede cometer errores que le hagan perder beneficios u oportunidades. En muchas ocasiones estas circunstancias pueden ocasionar que los deudores de pr�stamos estudiantiles no puedan desarrollarse econ�micamente.
 
Existen varios planes de pago que pueden tener pago fijo, pagos que dependen del ingreso, inter�s fijo o variable, y otros tienen la posibilidad de perd�n de la deuda con el paso del tiempo. No todos los pr�stamos cualifican para estos planes, pero con el tr�mite correspondiente, pueden modificarse para que le apliquen estos beneficios.
 
El manejo efectivo de los pr�stamos estudiantiles permite que se pueda cumplir con la obligaci�n de pagar tomando en cuenta la capacidad del deudor y sin que se afecte irrazonablemente en los recursos para el sostenimiento de su persona y la familia. Adem�s, evita que se afecte su cr�dito, lo que le permite acceso a financiamiento de residencias, autos o pr�stamos personales o de negocios indispensables para el desarrollo socioecon�mico de las personas.
 
Existen varias alternativas para la orientaci�n y asesoramiento relacionado con los pr�stamos estudiantiles. Sin embargo, en la mayor�a de estas opciones no se cuenta con el asesoramiento de abogados o abogadas. En muchos casos el consejo legal es la mejor opci�n, ya que en el �mbito de los pr�stamos estudiantiles interact�an varias leyes federales incluyendo la ley de quiebras. En algunas ocasiones, la soluci�n integral al problema puede requerir el solicitar los beneficios de varias leyes, para lo cual los profesionales autorizados son los abogados y abogadas.
 
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece servicios de asesoramiento y asistencia asequibles econ�micamente para las personas que est�n luchando con el pago de los pr�stamos estudiantiles. Le ayudamos a modificar su pr�stamo para acogerse a un plan de pago que se ajuste a su capacidad econ�mica. Le apoyamos en el proceso de rehabilitar sus pr�stamos una vez se declaran en incumplimiento, son referidos a una agencia de cobro y o se emitieron ordenes de embargo. Le ayudamos en la consolidaci�n de los pr�stamos bajo las condiciones m�s beneficiosas posibles. Le orientamos sobre las alternativas de perd�n o descargas de deudas y las pr�rrogas y aplazamientos por sus circunstancias personales o sus ingresos.

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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

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Para m�s informaci�n visite las p�ginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanizaci�n Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.



LA PENSION ALIMENTARIA DE LOS NI�OS Y NI�AS

Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.

Uno de los derechos ms importantes que existen dentro de nuestro ordenamiento jurdico es el derecho que tienen las personas menores de edad a recibir el adecuado sustento por parte de sus progenitores o parientes. El adecuado sustento o derecho a alimentos es un derecho muy amplio que incluye hogar, salud, ropa, zapatos, comida, educacin y entretenimiento.

La obligacin de brindar alimentos a los hijos surge, en primer trmino, por razn de la paternidad y en segundo trmino, por razn del parentesco. En ausencia de los padres, los parientes cercanos estn obligados a brindar alimentos a los menores. El deber de alimentar representa un deber social y moral. Adems de ello, el Estado se ha encargado de convertirlo en una obligacin legal, consciente de la importancia de velar por los intereses de los menores y ejerciendo lo que jurdicamente se conoce como el poder de parens patria.

Cuando una madre tiene un hijo o hija y el padre no apoya su sustento, se puede recurrir al cuartel de la polica ms cercano para que se radique una denuncia penal, por el abandono del menor. Este tipo de caso es de naturaleza criminal, y el Estado tratarde establecer la paternidad del acusado sobre el menor, si ste la niega. Una vez quede establecida la paternidad, procuraradems, que se fije una pensin y que se le condene a cumplir una pena en el caso de que se establezca ms allde duda razonable que abandonal menor perjudicado siendo el padre. La pensin que imponga el tribunal al acusado se retrotraera la fecha en que se presentla denuncia en el caso criminal.

Una persona puede reclamar el sustento de sus hijos a su padre o madre por va de una reclamacin civil. Para iniciar un procedimiento de reclamacin de alimentos por la va civil puede recurrir al tribunal de su pueblo, al Procurador o Procuradora de Menores, a la Administracin de Sustento de Menores (ASUME), o a un abogado o abogada privada o de la Corporacin de Servicios Legales, en caso de que sea indigente.

La pensin alimentaria se impone estableciendo un balance entre las necesidades del menor y la capacidad econmica del alimentante u obligado a prestarla. 

La Ley de Sustento de Menores rige esta materia en Puerto Rico. Esta ley establece los cargos de Examinador de Alimentos. �stos funcionarios se dedican exclusivamente a evaluar los casos de pensiones alimentarias. 

Cuando el caso se presenta ante el Tribunal, la determinaci�n de la cuant�a de los alimentos corresponde finalmente a la discreci�n del juez o jueza. Para estos fines, la ley establece unas guas mandatorias en las cuales se fija la cantidad de dinero dividida en una pensin bsica y otra suplementaria, que debe pagar el obligado a suministrar alimentos, conforme a su ingreso neto, los gastos de ciertos conceptos y el nmero y las edades de los hijos. 

Estas guas fueron actualizadas en octubre de 2014 y entraron en vigor el 29 de noviembre. El hecho de que haya nuevas guas para calcular la pensin no significa que los pagos que hacen los padres alimentantes cambian de manera automtica. Las pensiones ya establecidas solo se cambian tras una solicitud ante los tribunales. Sin embargo, las nuevas pensiones que se fijen deben hacerse a base de las nuevas guas.

Entre los elemento innovadores de las guas estn los siguientes:

1. Pensin alimentaria bsica - Para hacer el clculo se adopta el modelo de proporcin de ingreso, que toma en cuenta el ingreso neto de ambos progenitores. Es decir, ya no se usarsolamente el ingreso del padre o la madre no custodia.

2. Pensin mnima - Variara tono con la cantidad de menores que recibirpensin por una misma persona. Antes, la pensin mnima era de $100 mensuales, sin importar la cantidad de menores involucrados. Ahora esa cantidad sube a $125. Y, si son dos menores, serde $146. Si son tres menores serde $159.

3. Imputacin de salario - El ingreso imputado es el que el juzgador atribuye a las partes bajo ciertas circunstancias. Como norma general, se imputa el salario mnimo federal a base de 40 horas semanales. Las nuevas guas disponen varias excepciones que permiten imputar una cantidad menor cuando las partes muestran evidencia de que no pueden conseguir un empleo a tiempo completo, que alguna de las partes estudia o si la parte que reside con los hijos tiene que cuidarlos y eso le impide trabajar a tiempo completo.  Si una persona desempleada presenta  evidencia de que ha buscado empleo sin xito alguno, podra imputrsele un salario para calcular ingresos de 30 horas a base del salario mnimo federal ($7.25 la hora). Toda parte (persona custodio o persona no custodio) que demuestre que debe permanecer al cuidado de un menor y eso le imposibilita trabajar, se le puede imputar no menos de 20 horas y no ms de 30 horas semanales a base del salario mnimo federal.  Si una de las partes es un menor estudiante de cualquier grado inferior al cuarto ao de escuela superior, se le puede establecer un salario o ingreso  no menos de 20 horas ni ms de 25 horas semanales.  Si una de las partes es un padre universitario, podra establecrsele un ingreso no menos de 30 horas semanales a base del ingreso mnimo federal.  Un padre o madre menor de 14 aos, no se le establece ingresos a pagar.

4. Reserva para el padre no custodio - Aumentde $515 a $615. Se refiere a la cantidad de dinero que retiene un padre no custodio tras pagar pensin.

5. Propinas, horas extras y comisiones - Si el padre puede probar que no son ingresos recurrentes, no se les incluye en el clculo de la pensin.

6. Custodia compartida - Se especifica que la custodia compartida consiste en que el menor pase el 50% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. El clculo se hace con el ingreso de ambos padres, pero cada uno es evaluado de manera individual y luego grupal para calcular la pensin.  

Al fijar una pensin es necesario que se cumplimente una Planilla de Informacin Econmica que es bsicamente un formulario donde se exige la informacin sobre la situacin econmica de las partes, las necesidades del alimentista y la capacidad del alimentante. Esta planilla debe ser juramentada y luego se debe presentar ante el Tribunal o ASUME segn sea el caso, antes de que se celebre la vista de alimentos.

A menudo surgen dudas sobre las deducciones que se hacen del ingreso bruto del alimentante, para calcular el ingreso neto que se toman en consideracin para fijar la pensin. 

Segn la Ley, Ingreso Neto se define como: Aquellos ingresos disponibles al alimentante, luego de las deducciones por concepto de contribuciones sobre ingreso, seguro social y otras requeridas mandatoriamente por ley. Se tomar�n en consideraci�n, adem�s, a los efectos de la determinaci�n del ingreso neto, las deducciones por concepto de planes de retiro, asociaciones, uniones y federaciones voluntarias, así como los descuentos o pagos por concepto de primas de p�lizas de seguros de vida, contra accidentes o de servicios de salud cuando el o la alimentista sea beneficiario o beneficiaria de estos. La determinaci�n final se har� seg�n toda la prueba disponible, incluyendo estimados, estudios y proyecciones de ingresos, gastos, estilo de vida y cualquier otra prueba pertinente.

La fecha que el Tribunal toma en consideracin para establecer la obligacin alimentaria es la fecha en que se reclamformalmente. Cuando se ha fijado una pensin alimentaria y la parte incumple con dicha pensin, se puede recurrir al tribunal para que cite al obligado para que ste muestre causa por la cual no deba ser condenado por desacato.

Cuando un tribunal determina que una persona ha incurrido en desacato al no pagar la pensin, puede ingresarla en la crcel mediante un desacato civil hasta que se decida a pagarla. En el caso de que el obligado no tenga algn medio para pagar dicha pensin, el tribunal debe buscar el remedio ms adecuado para satisfacer la necesidad que puede incluir el embargo de bienes o propiedad, la retencin de los ingresos en el origen u otra medida que corresponda en derecho.

Como regla general, las pensiones alimentarias deben revisarse casa tres aos para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Esta revisin puede resultar en un aumento o una rebaja. El procedimiento se inicia recurriendo al tribunal o a ASUME. Sin embargo, una pensin puede revisarse antes si ocurre un cambio sustancial en la capacidad de la persona alimentante o en la necesidad de la persona alimenticia.

Cuando una persona estpagando una pensin alimentaria y antes de que la pensin tenga tres aos de fijada, sufre un cambio sustancial en su condicin econmica que le impide satisfacerla, puede someter una peticin de rebaja de pensin alimentaria para que el tribunal pueda adjudicar si realmente tiene derecho al ajuste. Hay que tomar en consideracin que cuando se solicita una rebaja en la pensin alimentaria y el tribunal la declara con lugar, la reduccin slo serefectiva desde la fecha de la Resolucin en adelante. 

Por otro lado, si la persona alimentista solicita un aumento en la cuanta de la pensin por haber ocurrido un cambio sustancial y el tribunal lo declara con lugar, el aumento en la pensin serretroactivo a la fecha de la solicitud. Esta discrepancia en cuanto al momento de la efectividad de las resoluciones sobre pensin alimentaria han sido objeto de mucha controversia y existen argumentos vlidos que sustentan la diferencia como el hecho de que la efectividad sea igual para ambos caso, ya sea retroactiva o a partir de que el tribunal la fije. A mi juicio, debe existir discrecin para que el tribunal determine cundo el cambio en la pensin debe ser retroactivo dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Las pensiones alimentarias para personas menores de edad cesan con la mayora de edad que es a los 21 aos. No obstante, la pensin puede continuar si la persona es incapacitada o si desde la minoridad ha continuado estudios universitarios o profesionales y mantiene buen aprovechamiento acadmico. La pensin podra continuar hasta que finalicen los estudios. Esta obligacin puede subsistir por varios aos como por ejemplo en el caso de que la persona alimentista estudie la carrera de medicina o derecho. En estos casos, la persona con la necesidad de sustento es la que tiene que hacer el reclamo al alimentante, ya que al ser mayor de edad, ya no la representa su padre, madre o tutor. Ahora bien, si la persona alimentista trabaja, aunque estestudiando, ya no tiene necesidad o su necesidad serparcial, por lo que se debe eliminar la pensin o ajustarla a la necesidad de sustento que subsista.


Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com


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Publican Libro sobre reestructuraci�n de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una gu�a b�sica jur�dica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuraci�n de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el t�tulo del nuevo libro electr�nico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s, que expone de forma clara las medidas generales y espec�ficas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis econ�mica. As� lo inform� el licenciado Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una gu�a b�sica jur�dica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuraci�n de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explic�Emmanuelli-Jim�nez. 

 

La obra, de la autor�a del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez y de la CPA y abogada Yasm�n Col�n Col�n, discute adem�s las posibilidades de reorganizaci�n sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras Federal. La publicaci�n es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorrique�o.

 

El texto est� redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensi�n tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11 de la Ley Federal.

 
Publican libro: 
Abec� del Derecho Puertorrique�o

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s public� su nuevo libro electr�nico (e-book) titulado Abec� del Derecho Puertorrique�o, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. As� lo inform� el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicaci�n explicamos de forma pr�ctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorrique�os. Adem�s, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el pa�s", explic� Emmanuelli Jim�nez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jur�dicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. Tambi�n, provee a los estudiantes de derecho una visi�n panor�mica de las materias que enfrentar�n en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resoluci�n de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, as� como la relaci�n profesional y �tica con las personas a quienes sirven. Adem�s, examina las situaciones de conflicto m�s comunes que cada ciudadano podr�a involucrarse como los asuntos de familia, contratos, da�os y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los tr�mites apelativos. 

"El texto incluye consejos pr�cticos para enfrentar las diferentes situaciones jur�dicas y los se�alamientos cr�ticos sobre c�mo deben modificarse las leyes para lograr soluciones m�s justas, r�pidas y econ�micas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", revel� Emmanuelli Jim�nez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 

 

Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o

 

El texto actualiza la explicaci�n y el an�lisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya est� disponible la cuarta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o que presenta la informaci�n y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. As� lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, autor de la publicaci�n que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edici�n del Prontuario fue publicada en el a�o 1994 y fue premiada como Obra Jur�dica del A�o de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edici�n se public� en el a�o 2005 e incluy� las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el a�o 2004. La tercera edici�n del a�o 2010, incluy� las nuevas Reglas de Evidencia que est�n vigentes al presente. En esta cuarta edici�n de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco a�os y se a�aden comentarios y an�lisis sobre la experiencia de la aplicaci�n de las nuevas Reglas en sus primeros cinco a�os de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, adem�s, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edici�n cuenta con 660 p�ginas y contiene toda la informaci�n necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducci�n sobre el proceso de redacci�n y aprobaci�n de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definici�n de los conceptos, junto a una relaci�n sobre el proceso judicial y la pr�ctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comit� Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, adem�s, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las cr�ticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Mu�oz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para m�s informaci�n puede comunicarse al (787) 753-1231 � al (787) 290-0077. 

 

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Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


 

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Balanza Bufete Sola  

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Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D. LL.M.

 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�a, esta edici�n contiene una explicaci�n suscinta y menos t�cnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.


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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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