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Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o

 

El texto actualiza la explicaci�n y el an�lisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya est� disponible la cuarta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o que presenta la informaci�n y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. As� lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, autor de la publicaci�n que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edici�n del Prontuario fue publicada en el a�o 1994 y fue premiada como Obra Jur�dica del A�o de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edici�n se public� en el a�o 2005 e incluy� las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el a�o 2004. La tercera edici�n del a�o 2010, incluy� las nuevas Reglas de Evidencia que est�n vigentes al presente. En esta cuarta edici�n de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco a�os y se a�aden comentarios y an�lisis sobre la experiencia de la aplicaci�n de las nuevas Reglas en sus primeros cinco a�os de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, adem�s, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edici�n cuenta con 660 p�ginas y contiene toda la informaci�n necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducci�n sobre el proceso de redacci�n y aprobaci�n de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definici�n de los conceptos, junto a una relaci�n sobre el proceso judicial y la pr�ctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comit� Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, adem�s, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las cr�ticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Mu�oz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para m�s informaci�n puede comunicarse al (787) 753-1231 � al (787) 290-0077. 

 

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Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


 

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Publican libro: 
Abec� del Derecho Puertorrique�o

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s public� su nuevo libro electr�nico (e-book) titulado Abec� del Derecho Puertorrique�o, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. As� lo inform� el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicaci�n explicamos de forma pr�ctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorrique�os. Adem�s, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el pa�s", explic� Emmanuelli Jim�nez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jur�dicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. Tambi�n, provee a los estudiantes de derecho una visi�n panor�mica de las materias que enfrentar�n en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resoluci�n de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, as� como la relaci�n profesional y �tica con las personas a quienes sirven. Adem�s, examina las situaciones de conflicto m�s comunes que cada ciudadano podr�a involucrarse como los asuntos de familia, contratos, da�os y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los tr�mites apelativos. 

"El texto incluye consejos pr�cticos para enfrentar las diferentes situaciones jur�dicas y los se�alamientos cr�ticos sobre c�mo deben modificarse las leyes para lograr soluciones m�s justas, r�pidas y econ�micas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", revel� Emmanuelli Jim�nez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuraci�n de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una gu�a b�sica jur�dica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuraci�n de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el t�tulo del nuevo libro electr�nico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s, que expone de forma clara las medidas generales y espec�ficas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis econ�mica. As� lo inform� el licenciado Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una gu�a b�sica jur�dica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuraci�n de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explic�Emmanuelli-Jim�nez. 

 

La obra, de la autor�a del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez y de la CPA y abogada Yasm�n Col�n Col�n, discute adem�s las posibilidades de reorganizaci�n sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras Federal. La publicaci�n es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorrique�o.

 

El texto est� redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensi�n tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11 de la Ley Federal.

 
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D. LL.M.

Prontuario 4ta ed.  
Desde su origen, el Prontuario  se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses. Adem�s, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

En la cuarta edici�n de 2015 del Prontuario, el prop�sito contin�a inalterado, pues constituye una fuente �gil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco a�os de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010.

Compendio de Derecho Probatorio Puertorrique�o
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�a, esta edici�n contiene una explicaci�n suscinta y menos t�cnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.


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LA REVISION JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS


Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.


 
A menudo las personas presentan reclamaciones ante las diferentes agencias administrativas de Puerto Rico y una vez toman una decisi�n, las personas piensan que no tienen remedio ante la inconformidad con dicha determinaci�n. Cuando se presenta un caso ante una agencia administrativa, la agencia tiene que cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, o su reglamento adjudicativo que rige los tr�mites y que dispone el curso de acci�n a seguir cuando hemos sido perjudicados por la determinaci�n de la agencia.
 
Cuando la agencia toma una determinaci�n final, el primer remedio es solicitar reconsideraci�n. Esta solicitud es b�sicamente una petici�n a la agencia para que verifique su decisi�n y corrija los errores que se alega que la agencia cometi�. Sin embargo, en ocasiones se puede recurrir en revisi�n judicial sin tener que radicar la moci�n de reconsideraci�n.
 
Existen ciertas doctrinas jur�dicas que limitan el derecho de un ciudadano a obviar el tr�mite administrativo recurriendo directamente al tribunal. La primera de ellas es la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, que implica que nadie tiene derecho a invocar un remedio judicial contra una actuaci�n administrativa hasta tanto haya agotado en la agencia el remedio administrativo prescrito por ley. Esta doctrina tiene el prop�sito de impedir una intervenci�n judicial a destiempo, que interfiera con el desarrollo normal del proceso administrativo. 

Hay ciertas excepciones a esa regla general sobre agotamiento de remedios administrativos, es decir que la Ley dispone que en ciertas situaciones no es necesario agotar los remedios ante la agencia, a saber: 1) Cuando s�lo se plantea en el recurso judicial una cuesti�n estrictamente de derecho que no requiere el ejercicio de pericia administrativa por parte de la agencia; 2) Cuando se alegue al tribunal que la agencia viol� derechos civiles; 3) Cuando resulte in�til por ser el remedio inadecuado o por ser la dilaci�n administrativa irrazonable; 4) Cuando la acci�n administrativa ha de causar un da�o irreparable e inminente y el balance de intereses justifica que no se agoten los remedios y; 5) Cuando la agencia administrativa carece de autoridad para entender en la controversia que se le plantea, como por ejemplo falta de jurisdicci�n sobre la materia.
 
La otra doctrina que afecta la revisi�n judicial es la doctrina de la jurisdicci�n primaria. Esta surge cuando tanto el tribunal como una agencia pueden entender en un asunto. Bajo esta doctrina se requiere del tribunal que se abstenga de ejercer la jurisdicci�n hasta tanto la agencia administrativa dilucide la controversia. Esta es una doctrina de prudencia judicial similar a la de agotamiento de remedios. Sin embargo, el tribunal tiene autoridad concurrente con la agencia por lo que tiene discreci�n para entender en el asunto.
 
Hay situaciones en que la ley habilitadora de la agencia claramente dispone que la agencia administrativa tendr� jurisdicci�n primaria pero exclusiva para entender en determinado asunto. Cuando esto sucede, se puede radicar una moci�n de desestimaci�n si se radicara ese asunto ante un Tribunal porque no tiene jurisdicci�n sino hasta que se agote el tr�mite administrativo y se le presente una solicitud de revisi�n judicial de la determinaci�n final de la agencia.
 
Una vez se haya agotado los remedios administrativos, toda parte afectada por una orden o resoluci�n final de una agencia tendr�, como regla general, treinta d�as contados a partir del archivo de copia de la notificaci�n de la orden o resoluci�n, para radicar contra la decisi�n administrativa una solicitud de Revisi�n Judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Luego del tr�mite reglamentario, el Tribunal de Apelaciones resolver� el recurso en sus m�ritos dictando una sentencia. 

Cuando una parte est� inconforme con la decisi�n del Tribunal de Apelaciones, podr� recurrir de la sentencia mediante un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo, en el t�rmino de treinta d�as desde el archivo de copia de la notificaci�n. Hay que se�alar que como se ha dicho en los art�culos previos sobre el proceso apelativo, existen mociones de reconsideraci�n que afectan la finalidad de las determinaciones y el momento en que comienzan a discurrir los t�rminos para presentar las solicitudes de revisi�n judicial o Certiorari.
 
La presentaci�n de un recurso de revisi�n no tendr� el efecto de paralizar la implantaci�n de una regla o Reglamento, orden, resoluci�n o determinaci�n de una agencia o funcionario(a) o la adjudicaci�n de una subasta impugnada. Sin embargo, a solicitud de parte, el Tribunal de Apelaciones podr� emitir una orden en contrario, no sin antes conceder un t�rmino a las dem�s partes para que se expresen en torno a la solicitud de paralizaci�n. No obstante, si el Tribunal determina que por la urgencia del asunto no es posible o�r a las dem�s partes, podr� dictar una orden temporera y conceder posteriormente t�rmino a las dem�s partes para que se expresen antes de resolver finalmente el asunto. 

En los casos en que el tribunal lo considere apropiado podr� exigir la prestaci�n de una fianza para salvaguardar los intereses de todas las partes. El tribunal podr�, motu proprio, y por causa justificada, ordenar la paralizaci�n y tomar todas aquellas medidas que estime pertinentes y necesarias para proteger los intereses de todas las partes, incluyendo el inter�s p�blico. 
 
Cuando los tribunales deciden revisar una decisi�n administrativa, como regla general, no podr�n alterar las conclusiones de hecho del organismo administrativo, si est�n apoyadas en evidencia suficiente que surja de la totalidad del expediente del caso y de la prueba presentada en la vista administrativa. El factor determinante es que la decisi�n administrativa no haya sido irrazonable, caprichosa o arbitraria. 

Existen unas excepciones en que el tribunal s� puede alterar las conclusiones de hecho de la agencia. Estas situaciones son las siguientes: a) cuando est�n basadas en prueba documental; b) cuando est�n basadas exclusivamente en prueba pericial y; c) cuando el criterio de la cantidad o calidad de la evidencia que utiliz� la agencia administrativa para adjudicar el caso es incorrecto.
 
Por otro lado, cuando se trata de conclusiones de derecho, los tribunales podr�n revocar o alterar las conclusiones de derecho si las que determin� la agencia no son correctas, pero se le dar� razonable deferencia a la interpretaci�n que la agencia haga de sus ley y reglamentos cuando el conocimiento o experiencia la ponga en mejor posici�n de interpretar la voluntad legislativa. 
 
Cuando se necesite llevar un asunto ante una agencia administrativa es importante que demos una lectura a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y al reglamento del procedimiento adjudicativo de la agencia, para que conozcamos los derechos que tenemos cada uno ante la agencia y los procedimientos que mandatoriamente tienen que seguirse.
 
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Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.


 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

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Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

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Urbanizaci�n Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

 

Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

Balanza Bufete Sola

La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 48 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 27 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a [email protected]

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