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Se publica 4ta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o
El texto actualiza la explicaci�n y el an�lisis de las Reglas de Evidencia
Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.
Ponce - Ya est� disponible la cuarta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o que presenta la informaci�n y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. As� lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, autor de la publicaci�n que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.
La primera edici�n del Prontuario fue publicada en el a�o 1994 y fue premiada como Obra Jur�dica del A�o de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edici�n se public� en el a�o 2005 e incluy� las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el a�o 2004. La tercera edici�n del a�o 2010, incluy� las nuevas Reglas de Evidencia que est�n vigentes al presente. En esta cuarta edici�n de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco a�os y se a�aden comentarios y an�lisis sobre la experiencia de la aplicaci�n de las nuevas Reglas en sus primeros cinco a�os de vigencia.
El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, adem�s, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La tercera edici�n cuenta con 660 p�ginas y contiene toda la informaci�n necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.
El libro comienza con una introducci�n sobre el proceso de redacci�n y aprobaci�n de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definici�n de los conceptos, junto a una relaci�n sobre el proceso judicial y la pr�ctica forense hasta el momento del juicio. Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comit� Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, adem�s, las diferencias con las originales del 1979. Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las cr�ticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.
El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Mu�oz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para m�s informaci�n puede comunicarse al (787) 753-1231 � al (787) 290-0077.
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Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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Publican libro:
Abec� del Derecho Puertorrique�o
Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico
Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s public� su nuevo libro electr�nico (e-book) titulado Abec� del Derecho Puertorrique�o, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. As� lo inform� el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra.
"En esta publicaci�n explicamos de forma pr�ctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorrique�os. Adem�s, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el pa�s", explic� Emmanuelli Jim�nez.
El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jur�dicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. Tambi�n, provee a los estudiantes de derecho una visi�n panor�mica de las materias que enfrentar�n en sus estudios de derecho.
La obra describe el sistema de resoluci�n de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, as� como la relaci�n profesional y �tica con las personas a quienes sirven. Adem�s, examina las situaciones de conflicto m�s comunes que cada ciudadano podr�a involucrarse como los asuntos de familia, contratos, da�os y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los tr�mites apelativos.
"El texto incluye consejos pr�cticos para enfrentar las diferentes situaciones jur�dicas y los se�alamientos cr�ticos sobre c�mo deben modificarse las leyes para lograr soluciones m�s justas, r�pidas y econ�micas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", revel� Emmanuelli Jim�nez.
El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.
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Publican Libro sobre reestructuraci�n de negocios para enfrentar la crisis
La obra es una gu�a b�sica jur�dica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce - Reestructuraci�n de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el t�tulo del nuevo libro electr�nico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s, que expone de forma clara las medidas generales y espec�ficas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis econ�mica. As� lo inform� el licenciado Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli.
"El texto es una gu�a b�sica jur�dica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuraci�n de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explic�Emmanuelli-Jim�nez.
La obra, de la autor�a del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez y de la CPA y abogada Yasm�n Col�n Col�n, discute adem�s las posibilidades de reorganizaci�n sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras Federal. La publicaci�n es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorrique�o.
El texto est� redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensi�n tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.
El libro puede obtenerse en estos enlaces:
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Ibooks Store
Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11 de la Ley Federal.
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Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D. LL.M.
Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses. Adem�s, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En la cuarta edici�n de 2015 del Prontuario, el prop�sito contin�a inalterado, pues constituye una fuente �gil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco a�os de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010. Compendio de Derecho Probatorio Puertorrique�o
Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�a, esta edici�n contiene una explicaci�n suscinta y menos t�cnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.
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Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.
Cuando una persona tiene un asunto ante la consideraci�n de un tribunal y emite una orden o una resoluci�n con la cual est� inconforme, puede recurrir ante el Tribunal de Apelaciones para que revise esa orden o resoluci�n. Las �rdenes o resoluciones se distinguen de las sentencias, en que las primeras son determinaciones interlocutorias o preliminares que hace el tribunal y que no disponen de la totalidad de la controversia. En la litigaci�n de un caso, las partes presentan diferentes solicitudes, mediante los escritos que se conocen como mociones, que se resuelven declar�ndolas con o sin lugar. Esto constituye una resoluci�n interlocutoria. Las resoluciones se revisan ante el Tribunal de Apelaciones presentando un escrito conocido como Certiorari. De las determinaciones finales del Tribunal de Apelaciones, conocidas como Sentencias, se recurre al Tribunal Supremo, utilizando tambi�n un Certiorari. Es menester examinar minuciosamente el Reglamento del Tribunal ante el cual se pretende presentar el recurso ya que existen ciertos requisitos que si no se cumplen, la autoridad del Tribunal para entender en el caso queda limitada ya que el recurso de Certiorari, contrario a la Apelaci�n, es discrecional. Esto implica que el tribunal de mayor jerarqu�a no est� obligado a considerarlo y tiene que sopesar ciertos factores, antes de decidir si va a entrar en los m�ritos del recurso. A continuaci�n se presentan los tr�mites que se deben seguir para presentar el recurso de Certiorari dependiendo del tribunal que se trate. Recurso de Certiorari al Tribunal de Apelaciones El recurso de Certiorari para revisar cualquier resoluci�n u orden del Tribunal de Primera Instancia, y para revisar las resoluciones finales en procedimientos de jurisdicci�n voluntaria, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, se formalizar� presentando el recurso dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha de notificaci�n de la resoluci�n u orden recurrida. Si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte en el pleito, entonces el t�rmino es de 60 d�as. Los t�rminos dispuestos son jurisdiccionales. Las solicitudes de Certiorari que se sometan a la consideraci�n del Tribunal de Apelaciones, y sus copias, podr�n ser presentadas en la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones o en la Secretar�a de la cede del Tribunal de Primera Instancia, en la cual se resolvi� la controversia objeto de revisi�n y dicha presentaci�n tendr� todos los efectos de ley. Los escritos posteriores y sus copias se presentar�n �nicamente en la Secretar�a del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Cuando la solicitud de Certiorari sea presentada en la Secretar�a del Tribunal de Circuito de Apelaciones, la parte peticionaria deber� notificar a la secretar�a del tribunal recurrido, dentro de las 48 horas siguientes a la presentaci�n de la solicitud, copia debidamente sellada con fecha y hora de presentaci�n. Cuando la solicitud sea presentada en la secretar�a del tribunal recurrido, deber� notificar a la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones, dentro de las 48 horas siguientes a la presentaci�n de la solicitud, el n�mero reglamentario de copias debidamente selladas por la secretar�a del tribunal recurrido con fecha y hora de presentaci�n. La solicitud de Certiorari debe contener los requisitos de forma impuestos por la ley y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones o Supremo, seg�n sea el caso. La parte peticionaria notificar� la presentaci�n del escrito de Certiorari a todas las partes o a sus abogados de r�cord dentro del t�rmino para presentar el recurso. Las partes podr�n dentro de diez d�as de serle notificada la solicitud de Certiorari, o dentro del t�rmino adicional que el tribunal de apelaci�n les conceda, radicar su oposici�n a que se expida el auto. Expedir el auto significa que el Tribunal de Apelaciones o Supremo entienden que la parte peticionaria tiene raz�n y revoca o modifica la determinaci�n del tribunal inferior. El efecto de la presentaci�n de la solicitud de Certiorari en casos civiles es que no suspender� los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo orden en contrario expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones o el Supremo. La expedici�n del auto de Certiorari suspender� los procedimientos en el tribunal inferior. En los casos criminales, una vez se presta la fianza en apelaci�n, la presentaci�n de una solicitud de Certiorari para que se revise una sentencia condenatoria suspender� la ejecuci�n de la sentencia, excepto cuando la sentencia recurrida disponga que la parte culpable quede en libertad a prueba, no se admita la prestaci�n de fianza o una ley especial disponga que no se suspender� la efectividad. Mientras se sustancie el recurso de Certiorari, el tribunal sentenciador conservar� su facultad para modificar las condiciones de la libertad a prueba o para revocarla. Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de Certiorari, se presentar�n solamente en la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones en original y cuatro copias. Dichas mociones y escritos podr�n enviarse por correo, pero en este caso, de tener t�rminos jurisdiccionales para su presentaci�n, se deber�n recibir dentro de dichos t�rminos en la secretar�a del tribunal. Las mociones y escritos ser�n notificados simult�neamente a las partes en el recurso y se certificar� en la moci�n u escrito la forma en que se hizo la notificaci�n. En los casos criminales la parte acusada debe notificar al Procurador General del Departamento de Justicia. No ser� necesaria la notificaci�n de las mociones y escritos posteriores al Fiscal de Distrito, salvo que el tribunal o una regla aplicable dispongan lo contrario. Recurso de Certiorari al Tribunal Supremo El recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo se utiliza para: (1) revisar las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones en recursos de apelaci�n, (2) para revisar las sentencias o resoluciones finales, emitidas por el Tribunal de Apelaciones en recursos de Certiorari del dictamen en procedimientos de jurisdicci�n voluntaria, y (3) para revisar las dem�s sentencias o resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones en recursos discrecionales. Deber� presentarse en la Secretar�a del Tribunal Supremo dentro del t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as, contados desde la fecha del archivo en autos de copia de la notificaci�n de la sentencia recurrida o la fecha del matasellos del correo, la que sea posterior. Si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte en el pleito, entonces el t�rmino que tiene cualquier parte para recurrir es de 60 d�as. Los t�rminos aqu� dispuestos son jurisdiccionales. Los tr�mites procesales del Certiorari ante el Tribunal Supremo son similares a los del Tribunal de Apelaciones. Hay que se�alar que como se ha dicho en los art�culos previos sobre el proceso apelativo, existen mociones de reconsideraci�n que afectan la finalidad de las determinaciones y el momento en que comienzan a discurrir los t�rminos para presentar las solicitudes de Certiorari. Las disposiciones sobre mociones de reconsideraci�n y su efecto en los recursos de Certiorari son iguales a las de los recursos de apelaci�n.
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 El Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 48 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.
El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 27 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.
Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.
A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.
El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.
Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com
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Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M. Bufete Emmanuelli, C.S.P. www.bufete-emmanuelli.com Urb. Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779 787-848-0666 787-841- 1435 Fax
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