Logo Bufete Nuevo
Balanza Bufete Sola
Del Derecho y
Del Rev�s

Bolet�n Electr�nico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edici�n Electr�nica
Correo Electr�nico Autorizado

Bufete Emmanuelli, C.S.P
Urbanizaci�n Constancia 
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax

Visite el Archivo de Ediciones Anteriores

 

Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o

 

El texto actualiza la explicaci�n y el an�lisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya est� disponible la cuarta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o que presenta la informaci�n y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. As� lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, autor de la publicaci�n que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edici�n del Prontuario fue publicada en el a�o 1994 y fue premiada como Obra Jur�dica del A�o de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edici�n se public� en el a�o 2005 e incluy� las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el a�o 2004. La tercera edici�n del a�o 2010, incluy� las nuevas Reglas de Evidencia que est�n vigentes al presente. En esta cuarta edici�n de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco a�os y se a�aden comentarios y an�lisis sobre la experiencia de la aplicaci�n de las nuevas Reglas en sus primeros cinco a�os de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, adem�s, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edici�n cuenta con 660 p�ginas y contiene toda la informaci�n necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducci�n sobre el proceso de redacci�n y aprobaci�n de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definici�n de los conceptos, junto a una relaci�n sobre el proceso judicial y la pr�ctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comit� Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, adem�s, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las cr�ticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Mu�oz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para m�s informaci�n puede comunicarse al (787) 753-1231 � al (787) 290-0077. 

 

###

 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


 

###

 

 

 

Balanza Bufete Sola  

Find us on FacebookFollow us on Twitter

View our profile on LinkedInVisit our blog
------------------------------------------------
Publican libro: 
Abec� del Derecho Puertorrique�o

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s public� su nuevo libro electr�nico (e-book) titulado Abec� del Derecho Puertorrique�o, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. As� lo inform� el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicaci�n explicamos de forma pr�ctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorrique�os. Adem�s, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el pa�s", explic� Emmanuelli Jim�nez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jur�dicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. Tambi�n, provee a los estudiantes de derecho una visi�n panor�mica de las materias que enfrentar�n en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resoluci�n de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, as� como la relaci�n profesional y �tica con las personas a quienes sirven. Adem�s, examina las situaciones de conflicto m�s comunes que cada ciudadano podr�a involucrarse como los asuntos de familia, contratos, da�os y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los tr�mites apelativos. 

"El texto incluye consejos pr�cticos para enfrentar las diferentes situaciones jur�dicas y los se�alamientos cr�ticos sobre c�mo deben modificarse las leyes para lograr soluciones m�s justas, r�pidas y econ�micas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", revel� Emmanuelli Jim�nez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuraci�n de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una gu�a b�sica jur�dica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuraci�n de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el t�tulo del nuevo libro electr�nico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s, que expone de forma clara las medidas generales y espec�ficas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis econ�mica. As� lo inform� el licenciado Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una gu�a b�sica jur�dica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuraci�n de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explic�Emmanuelli-Jim�nez. 

 

La obra, de la autor�a del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez y de la CPA y abogada Yasm�n Col�n Col�n, discute adem�s las posibilidades de reorganizaci�n sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras Federal. La publicaci�n es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorrique�o.

 

El texto est� redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensi�n tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11 de la Ley Federal.

 
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D. LL.M.

Prontuario 4ta ed.  
Desde su origen, el Prontuario  se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses. Adem�s, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

En la cuarta edici�n de 2015 del Prontuario, el prop�sito contin�a inalterado, pues constituye una fuente �gil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco a�os de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010.

Compendio de Derecho Probatorio Puertorrique�o
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�a, esta edici�n contiene una explicaci�n suscinta y menos t�cnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.


Visite el Archivo de Ediciones Anteriores


APELACIONES EN CASOS CRIMINALES


Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.


 
Cuando el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia final en un caso criminal, el acusado podr� presentar una apelaci�n ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada. Si la condena fue por alegaci�n de culpabilidad, proceder� �nicamente un recurso de Certiorari, en cuyo caso el auto ser� expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a su discreci�n. La solicitud de Certiorari deber� presentarse dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada. Estos t�rminos son jurisdiccionales. Es decir, que pasado el t�rmino el tribunal carece de autoridad para considerar el recurso. 
 
Si dentro del indicado per�odo de treinta (30) d�as para apelar se presenta una moci�n de nuevo juicio, el escrito de apelaci�n podr� presentarse dentro de los treinta (30) d�as siguientes a que se le notifique al acusado la orden del tribunal denegando la moci�n de nuevo juicio.
 
Si la parte condenada solicita la reconsideraci�n de la sentencia dentro del t�rmino improrrogable de quince (15) d�as a partir de que la sentencia fue dictada, el t�rmino para radicar el escrito de Apelaci�n quedar� interrumpido y comenzar� a partir de la fecha en que se archive en autos la notificaci�n de la resoluci�n del tribunal adjudicando la moci�n de reconsideraci�n. 
 
La parte apelante o peticionaria en el caso del Certiorari deber� notificar al Fiscal y al Procurador General la presentaci�n del escrito de Apelaci�n o de Certiorari dentro del t�rmino para presentar tales recursos. 
 
En el escrito de Apelaci�n se consignar�n brevemente los errores en que se fundamenta en no m�s de tres p�ginas. El escrito de Certiorari contendr� una relaci�n fiel y concisa de los hechos del caso as� como se�alamientos y discusi�n de los errores que a juicio del peticionario cometi� el Tribunal de Primera Instancia.
 
El escrito de Apelaci�n contiene unos requisitos de forma, tales como los siguientes: a) especificar� el nombre o nombres de las personas apelantes; b) designar� la sentencia de la cual se apela, c) especificar� que la Apelaci�n se establece ante el Tribunal de Apelaciones; d) indicar� si los apelantes se encuentran en libertad bajo fianza, en probatoria o recluidos en una instituci�n penal; e) se identificar� en el escrito cualquier otro recurso sobre el mismo caso que se encuentre pendiente a la fecha de radicaci�n, y; f) el escrito contendr� un se�alamiento breve y conciso de los errores en que se fundamenta la Apelaci�n.
 
Despu�s de encontrarse culpable a la persona, excepto en el caso de delitos que aparejen pena de reclusi�n de 99 a�os, si entabla el recurso de Apelaci�n o de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, se admitir� fianza: a) como cuesti�n de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo solamente el pago de multas; b) como cuesti�n de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo c�rcel en delitos menos graves; c) a discreci�n del tribunal sentenciador, o del Tribunal de Apelaciones, en todos los dem�s casos. No se admitir� fianza en estos �ltimos casos, cuando el recurso entablado no plantee una cuesti�n sustancial o cuando la naturaleza del delito o el car�cter y antecedentes penales del acusado o acusada aconsejen, a juicio del tribunal y para la protecci�n de la sociedad, la reclusi�n de la persona mientras se ventile el recurso. 
 
No se admitir� fianza alguna en estos casos, sin antes dar al Ministerio P�blico de la sala correspondiente oportunidad de ser presentar su posici�n. Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando resulte impr�ctico, la solicitud de fianza deber� someterse al tribunal sentenciador y si �ste la niega podr� presentarse al Tribunal de Apelaciones, acompa�ada de copias de la solicitud hecha al tribunal sentenciador, sellada con la fecha y hora de su presentaci�n, de su dictamen, de una transcripci�n de la prueba, si se hubiere presentado alguna, y de un breve informe exponiendo las razones por las cuales se considera err�nea la resoluci�n.
 
Cuando el caso est� ante la consideraci�n del Tribunal Supremo, �ste podr�, en el ejercicio de su discreci�n, admitir fianza en recursos de Certiorari ante s�, cuando la moci�n haya sido negada por el Tribunal de Apelaciones. No se admitir� fianza en estos �ltimos casos, cuando el recurso no plantee una cuesti�n sustancial o cuando la naturaleza del delito o el car�cter y antecedentes penales del acusado aconsejen, a juicio del tribunal y para la protecci�n de la sociedad, la reclusi�n del condenado mientras se ventile el recurso. No se admitir� fianza alguna en estos casos sin antes dar al Procurador General oportunidad de ser o�do. Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando resulte impr�ctico, la solicitud de fianza deber� someterse en primer t�rmino al Tribunal de Apelaciones y si �ste la niega podr� presentarse al Tribunal Supremo. 
 
Cuando la parte apelante o peticionaria en el caso del Certiorari estime que para resolver una Apelaci�n o un recurso de Certiorari, es necesario que el Tribunal de Apelaciones considere alguna porci�n de la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, someter� una de las siguientes, o una combinaci�n de ellas: 1) Exposici�n Estipulada; 2) Exposici�n Narrativa y, 3) Transcripci�n.
 
Cuando se presenta un recurso de Apelaci�n, el Tribunal de Circuito de Apelaciones podr� tomar una de las siguientes determinaciones: a) revocar la decisi�n del Tribunal de Primera Instancia, lo que significa que no est� de acuerdo con la decisi�n que tom� ese tribunal y la dejar� sin efecto; b) confirmar la Sentencia, lo que implica que procede lo determinado por el tribunal inferior; c) modificar la sentencia apelada o recurrida, lo que acarrea que el tribunal estuvo de acuerdo con s�lo parte de la decisi�n que se recurre o se apela; d) podr� reducir el grado del delito o la pena impuesta; e) podr�, seg�n proceda, absolver al acusado; f) ordenar la celebraci�n de un nuevo juicio; g) podr� tambi�n anular, confirmar o modificar cualquiera o todas las diligencias posteriores a la sentencia apelada o recurrida, o que de �sta dependan. Cabe se�alar, que el Tribunal Supremo poseer� las mismas facultades en los recursos de Certiorari ante s�. 
 
El proceso para recurrir al Tribunal Supremo es similar al descrito, pero en la mayor�a de los casos el recurso disponible es el de Certiorari, el cual es discrecional. Es decir, no existe obligaci�n de examinarlo en sus m�ritos. El Tribunal Supremo puede decir meramente "No ha lugar". La racionalidad de este tipo de decisi�n ha sido cuestionada razonablemente. Un sistema democr�tico liberal debiera exigir que los tribunales expliquen todas sus decisiones. 
 
Las sentencias del Tribunal Supremo pueden ser objeto de dos mociones de reconsideraci�n por la parte perjudicada. Una a dentro de los 10 d�as del archivo en autos de la notificaci�n de la sentencia y otra dentro de los 3 d�as de notificada la resoluci�n denegando la primera. Se permiten dos mociones de reconsideraci�n como excepci�n a diferencia del tr�mite ordinario en los tribunales inferiores, dada la finalidad de las determinaciones del Tribunal Supremo. Por ende, se quiere dar al menos dos oportunidades a la parte inconforme con la determinaci�n para que plantee todos los argumentos disponibles que fundamenten su posici�n.
 
 
###
 

Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


###

 

Balanza Bufete Sola  
Find us on FacebookFollow us on Twitter

View our profile on LinkedInVisit our blog
------------------------------------------------

 
Balanza Bufete Sola






El Bufete Emmanuelli, C.S.P.


 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

---------------------------
Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

---------------------------

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
Confidencialidad

Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para m�s informaci�n visite las p�ginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanizaci�n Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

 

Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

Balanza Bufete Sola

La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 48 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 27 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

Logo Bufete Nuevo

Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
www.bufete-emmanuelli.com
Urb. Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico 00732-0779
787-848-0666
787-841- 1435 Fax

La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



.