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Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o

 

El texto actualiza la explicaci�n y el an�lisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya est� disponible la cuarta edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o que presenta la informaci�n y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. As� lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, autor de la publicaci�n que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edici�n del Prontuario fue publicada en el a�o 1994 y fue premiada como Obra Jur�dica del A�o de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edici�n se public� en el a�o 2005 e incluy� las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el a�o 2004. La tercera edici�n del a�o 2010, incluy� las nuevas Reglas de Evidencia que est�n vigentes al presente. En esta cuarta edici�n de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco a�os y se a�aden comentarios y an�lisis sobre la experiencia de la aplicaci�n de las nuevas Reglas en sus primeros cinco a�os de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, adem�s, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edici�n cuenta con 660 p�ginas y contiene toda la informaci�n necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducci�n sobre el proceso de redacci�n y aprobaci�n de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definici�n de los conceptos, junto a una relaci�n sobre el proceso judicial y la pr�ctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comit� Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, adem�s, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las cr�ticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Mu�oz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para m�s informaci�n puede comunicarse al (787) 753-1231 � al (787) 290-0077. 

 

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Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


 

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Publican libro: 
Abec� del Derecho Puertorrique�o

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s public� su nuevo libro electr�nico (e-book) titulado Abec� del Derecho Puertorrique�o, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. As� lo inform� el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicaci�n explicamos de forma pr�ctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorrique�os. Adem�s, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el pa�s", explic� Emmanuelli Jim�nez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jur�dicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. Tambi�n, provee a los estudiantes de derecho una visi�n panor�mica de las materias que enfrentar�n en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resoluci�n de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, as� como la relaci�n profesional y �tica con las personas a quienes sirven. Adem�s, examina las situaciones de conflicto m�s comunes que cada ciudadano podr�a involucrarse como los asuntos de familia, contratos, da�os y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los tr�mites apelativos. 

"El texto incluye consejos pr�cticos para enfrentar las diferentes situaciones jur�dicas y los se�alamientos cr�ticos sobre c�mo deben modificarse las leyes para lograr soluciones m�s justas, r�pidas y econ�micas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", revel� Emmanuelli Jim�nez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuraci�n de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una gu�a b�sica jur�dica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuraci�n de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el t�tulo del nuevo libro electr�nico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s, que expone de forma clara las medidas generales y espec�ficas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis econ�mica. As� lo inform� el licenciado Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una gu�a b�sica jur�dica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuraci�n de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explic�Emmanuelli-Jim�nez. 

 

La obra, de la autor�a del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez y de la CPA y abogada Yasm�n Col�n Col�n, discute adem�s las posibilidades de reorganizaci�n sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras Federal. La publicaci�n es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorrique�o.

 

El texto est� redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensi�n tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11 de la Ley Federal.

 
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D. LL.M.

Prontuario 4ta ed.  
Desde su origen, el Prontuario  se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses. Adem�s, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

En la cuarta edici�n de 2015 del Prontuario, el prop�sito contin�a inalterado, pues constituye una fuente �gil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco a�os de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010.

Compendio de Derecho Probatorio Puertorrique�o
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�a, esta edici�n contiene una explicaci�n suscinta y menos t�cnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.


Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

 

Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

Balanza Bufete Sola

La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 48 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 27 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a [email protected]

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APELACIONES EN CASOS CIVILES


Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.

 
En nuestro ordenamiento jur�dico toda persona que tenga alguna reclamaci�n contra otra o contra el Estado tiene derecho a solicitar un remedio en los tribunales de justicia. Este proceso se inicia con la radicaci�n de una Demanda.
 
Una vez haya culminado el pleito civil, el tribunal dictar� una sentencia, y resolver� la cuesti�n litigiosa. La parte inconforme con la sentencia puede apelar ante un tribunal de mayor jerarqu�a. En Puerto Rico existen dos tribunales que consideran apelaciones. El Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Cada uno tiene su propio reglamento para considerar los recursos, por lo que siempre hay que consultarlos para no fallar en el cumplimiento de sus disposiciones.
 
La apelaci�n tiene que ocurrir despu�s que la sentencia sea final, pero antes de que la sentencia sea firme. La finalidad de la sentencia se la confiere el haber resuelto todas las controversias pendientes, o alguna colateral, cuando el tribunal concluye expresamente que no existe raz�n alguna para que sea final, y cuando no se ha presentado alguna moci�n que interrumpe la finalidad de la sentencia como una moci�n para que el tribunal haga determinaciones sobre los hechos adicionales, o cuando el tribunal acoge una moci�n de reconsideraci�n. La firmeza de la sentencia la produce el lapso del t�rmino establecido por ley para apelar. Como hemos visto este plazo puede ser de 30 a 60 d�as dependiendo si el Estado es una de las partes. 
 
En la apelaci�n plantear� todos los errores que a su juicio considera que se cometieron y los fundamentar� en derecho. Un recurso de Apelaci�n no es discrecional. El tribunal de superior jerarqu�a est� obligado a considerarlo.
 
El Tribunal de Primera Instancia, como regla general, tiene que haber tenido una oportunidad de analizar el planteamiento de error. Esto debe ocurrir mediante las objeciones oportunas y por el fundamento correcto. De no ocurrir esta objeci�n oportuna y correcta, como regla general, no se puede alegar el error en el recurso de apelaci�n. 
 
Si se apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia es menester recurrir ante el Tribunal de Apelaciones, y el escrito de apelaci�n deber� cumplir estrictamente con los requisitos de forma dispuestos en el reglamento de ese tribunal. El escrito de Apelaci�n se presentar� en la Secretar�a de la sede del Tribunal de Primera Instancia que dict� la sentencia apelada, o en la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones. Si se presenta en la Secretar�a del Tribunal de Primera Instancia, hay que notificar a la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentaci�n del escrito de Apelaci�n, el n�mero reglamentario de copias del escrito, debidamente selladas por la Secretar�a del Tribunal de Primera Instancia, con la fecha y hora de presentaci�n. De presentarse en la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones, quien apele deber� notificar copia del escrito de Apelaci�n, debidamente sellado con la fecha y hora de presentaci�n, a la Secretar�a del Tribunal de Primera Instancia que dict� la sentencia apelada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentaci�n del escrito de Apelaci�n.
 
Los t�rminos para la presentaci�n del escrito de Apelaci�n pueden variar. Como regla general, el t�rmino es de treinta (30) d�as contados desde el archivo en autos de una copia de la notificaci�n de la Sentencia dictada por el tribunal apelado. En los casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades que no fuere una corporaci�n p�blica, o los municipios de Puerto Rico sean parte en un pleito, el t�rmino jurisdiccional es de sesenta (60) d�as contados desde el archivo en autos de una copia de la notificaci�n de la Sentencia dictada por el tribunal apelado. 
 
El t�rmino para presentar la Apelaci�n es jurisdiccional. Esto significa que si no se presenta dentro de dicho t�rmino, el tribunal apelativo carece de autoridad para entrar en los m�ritos y debe desestimar el recurso. Por eso es fundamental el que una vez se recibe una sentencia adversa, la parte perjudicada inicie inmediatamente las consultas necesarias para que si decide apelar, se pueda cumplir con el t�rmino jurisdiccional. 

Un escrito apelativo es voluminoso, complicado y con requisitos de forma rigurosos que van desde �ndices de materias y citas legales hasta un ap�ndice detallado con todos los documentos que son necesarios para que el tribunal que revisa la sentencia pueda tomar la determinaci�n. Esto toma tiempo y recursos en cualquier despacho jur�dico. El consejo es, no lo deje para el final, su abogado o abogada podr�a decirle que no va a llevar el caso porque no tiene el tiempo o los recursos disponibles para hacerlo dentro del t�rmino.
 
Es sumamente importante que la persona apelante notifique el escrito de Apelaci�n a todas las partes o sus abogados del r�cord dentro del t�rmino para apelar y mediante correo certificado con acuse de recibo. Seg�n la Ley, el no notificar adecuadamente el recurso es causa suficiente para que el tribunal carezca de autoridad para considerarlo.
 
Cuando la parte que apela estime que para resolver la Apelaci�n es necesario que el Tribunal de Apelaciones considere alguna porci�n de la prueba oral presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, preparar� una relaci�n escrita de lo que se declar� durante el juicio o una transcripci�n que refleje fiel y exactamente el contenido del testimonio y los incidentes durante el juicio.

Una vez haya cumplido con los tr�mites mencionados, las partes que se oponen a la apelaci�n deber�n someter sus alegatos. El alegato es el escrito estrictamente reglamentado y fundamentado en que se presentan los argumentos en contra de la apelaci�n. Recibido el alegato de las partes opositoras, el caso est� sometido para resoluci�n. 
 
El Tribunal de Apelaciones est� compuesto por salas de tres jueces o juezas y tomar�n una determinaci�n por mayor�a de votos. Uno de ellos escribir� y fundamentar� la sentencia. En el Tribunal de Primera Instancia la decisi�n la toma una persona. En el de Apelaciones son tres. Esto garantiza ponderaci�n adicional de los planteamientos mediante la participaci�n de tres personas que tienen diferentes trasfondos personales, profesionales y visiones de mundo que pueden dar balance y justicia a la determinaci�n.

Una vez se archiva en autos copia de la notificaci�n de la sentencia comienzan a transcurrir los t�rminos para que se pueda presentar un recurso de Apelaci�n o Certiorari, seg�n corresponda, ante el Tribunal Supremo. Como mencionamos, estos t�rminos var�an entre 30 y 60 d�as. El t�rmino puede interrumpirse si se presenta oportunamente una moci�n de reconsideraci�n ante el Tribunal de Apelaciones. Se dispone de 15 d�as para poder presentarla. El Tribunal debe considerarla y una vez se notifique su decisi�n, comenzar�n nuevamente los t�rminos para recurrir al Tribunal Supremo. 
 
El proceso para recurrir al Tribunal Supremo es similar al descrito, pero en la mayor�a de los casos el recurso disponible es el de Certiorari, el cual es discrecional. Es decir, no existe obligaci�n de examinarlo en sus m�ritos. El Tribunal Supremo puede decir meramente "No ha lugar". La racionalidad de este tipo de decisi�n ha sido razonablemente cuestionada. Un sistema democr�tico liberal debiera exigir que los tribunales expliquen todas sus decisiones. 
 
Las sentencias del Tribunal Supremo pueden ser objeto de dos mociones de reconsideraci�n por la parte perjudicada. Una a dentro de los 10 d�as del archivo en autos de la notificaci�n de la sentencia y otra dentro de los 3 d�as de notificada la resoluci�n denegando la primera.
 
Una caracter�stica fundamental del tr�mite ante el Tribunal Supremo es que puede resolver el caso mediante sentencia y opini�n. Cuando resuelve mediante sentencia, no se publica o divulga a menos que existan opiniones concurrentes o disidentes. La opini�n concurrente es aquella en que un juez o jueza expresa que est� de acuerdo con el resultado pero no con los fundamentos de la sentencia. La disidente significa que no est� de acuerdo con el resultado. La sentencia no es doctrina o precedente que obligue a los dem�s tribunales y que constituya la interpretaci�n final sobre el asunto. 

Ahora, cuando el Tribunal Supremo resuelve mediante opini�n est� ejerciendo la autoridad de ser el interprete final de las leyes y la Constituci�n de Puerto Rico, con las limitaciones que el sistema federal le impone con la existencia y autoridad suprema de la Corte de Distrito Federal y el Tribunal Supremo Federal, que ya comentamos en el art�culo sobre los tribunales que precede.

 
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Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


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Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

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