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Bolet�n Electr�nico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edici�n Electr�nica
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EL PROCESO JUDICIAL: UN CASO CRIMINAL (PARTE II) 

 

Por Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.

 

 

En el art�culo pasado discutimos a grandes rasgos las primeras etapas del procedimiento judicial en un caso de naturaleza penal. En este art�culo trataremos el elemento m�s importante en el procedimiento criminal: El juicio. 

 

En el juicio el Ministerio P�blico deber� presentar toda la evidencia con que cuente para demostrar la culpabilidad de la persona acusada. El acusado o acusada es culpable solamente cuando se prueba m�s all� de duda razonable y fundada que cometi� todos los hechos imputados en la acusaci�n y que estos a su vez est�n prohibidos por una ley penal. 

 

La necesidad de que se pruebe el caso m�s all� de duda razonable es una de las garant�as o derechos ciudadanos m�s importantes, pues nos protege a todos para que no se nos encarcele con prueba insuficiente sobre un supuesto delito. 

 

En Puerto Rico contamos con la presunci�n de inocencia. Bajo este derecho, toda persona se considera inocente hasta tanto el Estado demuestre lo contrario, de manera que si no se puede presentar evidencia suficiente que demuestre que la persona acusada ha cometido el delito, aunque �ste �ltimo no presente ninguna defensa a su favor, deber� ser absuelto y puesto en libertad. Los acusados no tienen la obligaci�n de presentar pruebas de defensa ni declarar. Es el Ministerio P�blico quien tiene la obligaci�n de presentar la evidencia y demostrar la culpabilidad del acusado o acusada. 

 

En los casos de delitos menos graves los juicios se celebran ante un juez o jueza del Tribunal de Primera Instancia quien ser� el �nico juzgador de los hechos que se le presenten y tendr� a su cargo la absoluci�n o culpabilidad de la persona acusada y la imposici�n de la pena correspondiente. 

 

En los casos de delitos graves, los juicios se celebran ante jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia y la persona acusada tiene derecho a ser juzgado por doce personas de la comunidad en que reside, que se conocen con el nombre de Jurado. Las personas que participan como jurados en los distintos tribunales del pa�s son seleccionadas mediante sorteo entre los residentes del distrito judicial correspondiente. 

 

Si una persona es llamada a servir como jurado, tiene que atender inmediatamente tal encomienda. De existir razones de cardinal importancia que le impidan desempe�arse como jurado, la persona deber� acudir a la citaci�n y cumplir con el proceso de ley para que se acredite su imposibilidad de servir como jurado. 

 

El Jurado tiene la responsabilidad de evaluar la prueba que desfile ante ellos y emitir un veredicto de absoluci�n o culpabilidad. Para que exista un veredicto de absoluci�n o culpabilidad en los casos que se ventilan ante Jurado, deber�n concurrir en dicho resultado al menos nueve de las doce personas que lo componen. 

 

La celebraci�n de un juicio por Jurado es un derecho del acusado o acusada, y como tal, puede ser renunciado. Si la persona renuncia a su derecho a que se ventile el juicio por Jurado, una vez aceptada la renuncia por el tribunal, el juicio se ventilar� ante el juez o jueza que presida la sala quien emitir� el fallo que corresponda. 

 

En muchas ocasiones el acusado ha negociado una alegaci�n de culpabilidad preacordada. Para que el juez o jueza pueda aceptar la alegaci�n tienen que proceder a tramitar la renuncia al derecho constitucional al Jurado. Este proceso debe garantizar que la renuncia por el acusado es voluntaria e inteligente, es decir, con pleno conocimiento de sus consecuencias. 

 

Una vez el tribunal acepta la renuncia al derecho al Jurado, entonces puede escuchar al acusado hacer su alegaci�n de culpabilidad y dictar la sentencia en ese momento o se�alar el acto de dictar sentencia para una fecha posterior en que se pueda contar con un informe presentencia para evaluar la posibilidad de conceder el derecho a una sentencia suspendida. Es decir, lo que se conoce com�nmente como una probatoria.

 

Emitido el fallo por el Tribunal o el veredicto por el Jurado, seg�n sea el caso, si estos son de absoluci�n, la persona ser� puesta en libertad. En caso de fallo o veredicto condenatorio, ser� dejada en libertad en espera de la sentencia si se cumplen algunos requisitos, o ser� ingresada de inmediato a una instituci�n penal en lo que se dicta la sentencia que establecer� la pena correspondiente. Esto ocurre siempre en los casos en que no existe derecho a una sentencia suspendida. 

 

Si existe derecho a una sentencia suspendida, el tribunal puede dejar en libertad bajo fianza a la persona pendiente el resultado del informe del oficial sociopenal del Departamento de Correcci�n quien, luego de una investigaci�n, har� una recomendaci�n sobre si la persona tiene derecho a disfrutar el privilegio de una sentencia suspendida.

 

Es preciso aclarar que en la mayor�a de los casos por delitos menos graves una vez termina el juicio y se encuentra culpable a la persona, el Tribunal dicta sentencia inmediatamente. En los casos de delitos graves y en algunos procedimientos especiales por delitos menos graves, el Tribunal, una vez encuentra culpable a la persona, deber� se�alar el acto de dictar sentencia para una fecha posterior. Previo a la celebraci�n de dicho acto, funcionarios del gobierno llevar�n a cabo una investigaci�n en torno a la persona culpable, a las circunstancias que dieron lugar a la comisi�n del delito y a otros elementos pertinentes, para determinar si la persona cualifica para recibir los beneficios de una Sentencia Suspendida. Esto es, que la persona podr�a extinguir la pena de c�rcel que se le imponga en la libre comunidad. Claro est�, una persona a quien el Estado le confiere tales beneficios deber� mantener una conducta excelente, de lo contrario, si comete alg�n acto delictivo nuevamente, tendr� que extinguir la totalidad de la pena de c�rcel impuesta sin importar cu�nto tiempo ya haya extinguido en la libre comunidad.

 

Si luego de que se dict� la sentencia la persona culpable no est� conforme, puede pedir al Tribunal de Apelaciones que la revise o revoque por los fundamentos que estime le asisten en Derecho. Bajo el esquema de los Tribunales de Puerto Rico, un caso criminal podr�a llegar al Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Am�rica pasando por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, si se cumplen una serie de requisitos, particularmente que se alegue y argumente una violaci�n de los derechos contenidos en la Constituci�n Federal. 


 
Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Publican libro: 
Abec� del Derecho Puertorrique�o

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s public� su nuevo libro electr�nico (e-book) titulado Abec� del Derecho Puertorrique�o, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. As� lo inform� el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicaci�n explicamos de forma pr�ctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorrique�os. Adem�s, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el pa�s", explic� Emmanuelli Jim�nez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jur�dicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. Tambi�n, provee a los estudiantes de derecho una visi�n panor�mica de las materias que enfrentar�n en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resoluci�n de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, as� como la relaci�n profesional y �tica con las personas a quienes sirven. Adem�s, examina las situaciones de conflicto m�s comunes que cada ciudadano podr�a involucrarse como los asuntos de familia, contratos, da�os y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los tr�mites apelativos. 

"El texto incluye consejos pr�cticos para enfrentar las diferentes situaciones jur�dicas y los se�alamientos cr�ticos sobre c�mo deben modificarse las leyes para lograr soluciones m�s justas, r�pidas y econ�micas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", revel� Emmanuelli Jim�nez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuraci�n de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una gu�a b�sica jur�dica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuraci�n de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el t�tulo del nuevo libro electr�nico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s, que expone de forma clara las medidas generales y espec�ficas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis econ�mica. As� lo inform� el licenciado Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una gu�a b�sica jur�dica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuraci�n de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explic�Emmanuelli-Jim�nez. 

 

La obra, de la autor�a del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez y de la CPA y abogada Yasm�n Col�n Col�n, discute adem�s las posibilidades de reorganizaci�n sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras Federal. La publicaci�n es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorrique�o.

 

El texto est� redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensi�n tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11 de la Ley Federal.

 
Otras publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D. LL.M.


Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses. Adem�s, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edici�n del Prontuario el prop�sito contin�a inalterado para contar con una fuente �gil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transici�n hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.


Compendio de Derecho Probatorio Puertorrique�o
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�a, esta edici�n contiene una explicaci�n suscinta y menos t�cnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.





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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 48 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 27 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a [email protected]

Programa de Radio Conocimiento y Acci�n Solidaria

Anfitri�n Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez

 

Todos los s�bados a las 7 de la ma�ana, y los domingos a las 4 de la tarde por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico.

 

Mediante an�lisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-econ�micos que fomenten el crecimiento y bienestar del pa�s.

Esto lo lograremos mediante la identificaci�n y asesoramiento de la inversi�n interna, externa, p�blica y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

Puerto Rico.

 

Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

 

Tambi�n puede ver la edici�n en video del programa en la siguiente direcci�n: www.youtube/remmanuelli 



 
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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
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Puede escribir a:  

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Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

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787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


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