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Del Derecho y
Del Rev�s

Bolet�n Electr�nico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edici�n Electr�nica
Correo Electr�nico Autorizado

 

EL PROCESO JUDICIAL: 

UN CASO CRIMINAL (PARTE I)

 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD. LL.M

 

rolando@bufete-emmanuelli.com

 

 

La existencia de los Derechos Constitucionales de las personas son en gran medida una garant�a para que el Estado no se exceda en el ejercicio de su poder para perseguir el crimen. Si un persona seria y responsable es v�ctima de un exceso de poder del Estado en alguna circunstancia en que se le impute un delito que no cometi�, tiene disponible todos los Derechos Constitucionales de nuestra sociedad democr�tica para impedir que se le procese y se le encuentre culpable por unos hechos que no cometi�. Si no existieran Derechos Constitucionales, el Estado incrementar�a su naturaleza polic�aca y totalitaria, lo que le permitir�a cometer todo tipo de abusos contra las personas respetuosas de la ley y los que en alg�n momento la violen.

 

La mejor alternativa de organizaci�n social demostrada por la historia de la civilizaci�n es que el Estado se restrinja en su poder, garantice los derechos de las personas que viven bajo su jurisdicci�n, permita y fomente el desarrollo econ�mico equitativo de todos y cuente con un sistema s�lido, independiente y profesional de administrar justicia que utilice una sola vara para medir a todos sin distinci�n de raza, origen, condici�n social o econ�mica, ideas pol�ticas, religiosas, g�nero, preferencia sexual, origen nacional o impedimento.

 

Cuando se incurre en conducta criminal o se comete un delito, la polic�a y el Ministerio P�blico son los encargados de investigar y promover la acci�n criminal en contra de la persona que se alega cometi� los hechos prohibidos por ley. Esta investigaci�n incluye la entrevista de todos aquellos testigos que presenciaron o puedan ofrecer alguna informaci�n en torno al delito cometido, fotografiar el lugar de los hechos o aquellos objetos pertinentes a la investigaci�n, incautar cualquier evidencia necesaria para demostrar la comisi�n del delito, etc. En esta etapa el Estado puede solicitar una declaraci�n a la persona sospechosa de la comisi�n del delito, pero tiene el derecho a permanecer callado y no declarar.

 

Toda persona sospechosa en la que el Estado haya centrado su investigaci�n y se le detenga e interrogue, tiene derecho a permanecer callada, ya que todo lo que diga puede ser utilizado en su contra. La persona puede declarar si renuncia a su derecho libre, voluntariamente y con conocimiento del contenido de la protecci�n constitucional contra la autoincriminaci�n. Por eso existe la obligaci�n del Estado de hacer las advertencias de Miranda v. Arizona que incluyen adem�s el derecho a la asistencia de abogado y que si la persona no tiene medios econ�micos para pagarlo, el Estado le proporcionar� uno libre de costo. Es sumamente importante que durante todas las etapas del proceso criminal las personas sospechosas o imputadas de delito est�n asistidas de abogado o abogada para que pueda defender y garantizar todos sus derechos. 

 

Luego de esta investigaci�n inicial y de existir prueba suficiente para demostrar que alguna persona en particular cometi� un delito, se procede a la presentaci�n de una denuncia ante un juez o jueza para la determinaci�n de causa probable para arresto.


 

La denuncia es un documento que prepara usualmente la polic�a despu�s que ha realizado la investigaci�n de la conducta delictiva. Esta investigaci�n en muchas ocasiones se hace en consulta con un abogado o abogada perteneciente al Ministerio P�blico o como com�nmente se le conoce, un o una fiscal. La denuncia contiene una relaci�n sencilla de los hechos y la persona que los cometi�. Debe contener todos los elementos esenciales del delito que se imputa. 

 

Todo proceso criminal comienza con la determinaci�n de causa probable para el arresto o citaci�n de una persona. Esta determinaci�n de causa probable la realiza un juez o jueza mediante la celebraci�n de una vista. A la vista generalmente comparece la polic�a y los testigos principales. A esta vista tambi�n debe comparecer el imputado o la persona a quien se va a acusar del delito si es que �ste pudo ser localizado y citado. La comparecencia del imputado o imputada es fundamental para que pueda contradecir la prueba en su contra y aportar prueba a su favor. Por eso es una obligaci�n del tribunal verificar las razones por las cuales la persona imputada no compareci�. Sin embargo, en ciertos casos en que las circunstancias lo requieren y justifican, el Ministerio P�blico puede someter el caso sin testigos utilizando declaraciones juradas y a�n sin citar al imputado. Esto requiere que el Ministerio P�blico establezca las razones que existen que impiden la citaci�n. Esto convierte la vista en un tr�mite inquisitorial. Es decir, unilateral, sin prueba oral e injusto. Esperamos que el nuevo proyectos de Reglas de Derecho Procesal Penal pueda implantar el imperativo de que se cite a la persona imputada a la vista de causa probable y que se atempere la indefensi�n que ocasiona el que se celebre la vista con s�lo declaraciones juradas.

 

La persona citada a una visa de causa probable tiene derecho a representaci�n profesional. Es una imprudencia comparecer a una vista de esta naturaleza sin la ayuda de un abogado o abogada. En esta vista de determinaci�n de causa probable el tribunal escuchar� la declaraci�n de los testigos y determinar� si existe suficiente evidencia que pueda vincular a la persona imputada de delito con los hechos que lo constituyen. Claro est�, no se trata de un juicio en su fondo y la ley lo que exige es que se presente una m�nima prueba en torno a todos los elementos del delito. El criterio de prueba es causa probable de que se cometi� el delito y de que la persona imputada lo cometi�.

 

El prop�sito de la vista de causa probable es evitar que personas inocentes, o contra las cuales no existe prueba de la comisi�n de un delito, sean sometidas sin justificaci�n al rigor de un juicio por una causa criminal. Es el filtro de protecci�n entre el Estado y los ciudadanos. Si el tribunal que interviene en la vista de determinaci�n de causa probable entiende que no existe causa probable para arrestar o citar a una persona e iniciar un proceso en su contra por la comisi�n de un delito, realizar� una determinaci�n de "no causa" y dejar� en libertad a la persona imputada.

 

Si el Estado, representado por la polic�a y el Ministerio P�blico, no estuvieran conformes con esa determinaci�n de no causa probable, puede recurrir a un tribunal de superior jerarqu�a para presentar la misma prueba o prueba adicional en torno a la comisi�n de dicho delito para que la eval�e y pueda emitir una determinaci�n de causa probable. Esto es lo que se conoce en el procedimiento criminal como una vista de causa probable en alzada. Si en esta segunda vista de determinaci�n de causa probable el tribunal resuelve que no existe prueba suficiente, deber� realizar una determinaci�n de no causa. Esta determinaci�n es final e inapelable para las partes, dejando en plena libertad a la persona imputada de delito.

 

En los casos de delitos menos graves en que se realice una determinaci�n de causa probable, se procede a la citaci�n de la persona imputada para el acto del juicio. En aquellos casos de delito grave se expedir� una orden de arresto con la fijaci�n de una fianza para garantizar su comparecencia a la siguiente etapa del proceso criminal que es la celebraci�n de la vista preliminar. Una vez se expide una orden de arresto contra una persona, puede diligenciarse por la polic�a de Puerto Rico o por los alguaciles del Tribunal poniendo bajo su custodia a la persona imputada hasta que preste la fianza. 

 

En todos los casos de delito en Puerto Rico la persona acusada tiene derecho al beneficio de prestar una fianza para permanecer en libertad hasta la celebraci�n del juicio en su fondo. La fianza es una garant�a que se deposita en el Tribunal, en efectivo o mediante la prestaci�n de alg�n otro bien suficiente, que tiene el prop�sito de asegurar que el acusado comparezca al juicio. Es decir, si a una persona se le impone una fianza de $10,000, al depositarla en efectivo en la Secretar�a del Tribunal ser� puesto en libertad y podr� permanecer as� hasta el acto de dictar sentencia. Si esta persona no comparece el d�a del juicio o a cualquier se�alamiento del caso, la fianza puede confiscarse y declararse pr�fuga de la justicia acarreando esto mayores consecuencias. Por otro lado, si la persona comparece el d�a del juicio, no importa el resultado (culpable o absuelta), la fianza le ser� devuelta una vez concluya el proceso. Si la persona acusada de delito grave no puede prestar la fianza impuesta, deber� permanecer en la c�rcel hasta tanto se celebre el juicio, pero no por un t�rmino mayor de seis meses.

 

Luego del arresto de la persona acusada de delito grave se celebrar� la vista preliminar. En esta vista el Ministerio P�blico presentar� al Tribunal los testigos y evidencia necesaria para demostrar la probabilidad de que se cometieron los hechos que establecen elementos del delito y que la persona imputada de delito es el autor. El Tribunal evaluar� la prueba que se le presente y har� una determinaci�n de si existe o no suficiente evidencia para acusar a la persona imputada. Igual que en los procedimientos anteriores, si el Tribunal determina que no existe causa probable para acusar, el Estado podr�a acudir en una vista preliminar en alzada. 

 

Hay que distinguir la vista de causa probable bajo la Regla 6 de la Vista Preliminar de la Regla 23 de las de procedimiento criminal. Bajo la Regla 6 hay que establecer causa probable para el arresto o citaci�n para el tr�mite penal. En la Vista Preliminar hay que establecer causa probable pero a fines de determinar si vale la pena o se justifica someter a la persona imputada a los rigores de un juicio penal. El criterio de prueba sigue siendo muy flexible en ambas instancias, pero en el caso de la Vista Preliminar el tribunal debe determinar si es probable que el Ministerio P�blico pueda probar su caso m�s all� de duda razonable. Por eso, la prueba presentada en la Vista Preliminar sobre los elementos del delito debe ser admisible en el juicio. Si el Tribunal determina que la prueba que se presenta en la Vista Preliminar no satisface los criterios de admisibilidad del juicio, debe determinar que no existe causa probable y archivar el caso.

 

Si en la vista preliminar original o en la vista preliminar en alzada el Tribunal determina que existe causa probable para acusar al imputado por la comisi�n del delito, �ste ser� citado para el acto de lectura de acusaci�n. En esta vista se le notifica formal y oficialmente al acusado los hechos que se le imputan as� como el delito establecido en la ley. A partir de este momento, la persona a quien hemos llamado imputada de delito se convierte en acusada.

 

Una vez acusada la persona, puede escoger entre alcanzar una alegaci�n preacordada para declararse culpable por el delito imputado en la acusaci�n o por uno menor para evitar una sentencia de c�rcel o una m�s prolongada. El tribunal puede aceptar o rechazar la alegaci�n de culpabilidad. Si la acepta, dicta sentencia. Si la rechaza, ordena la celebraci�n del juicio.

 

La siguiente etapa del proceso criminal es el juicio, que discutiremos en nuestro pr�ximo art�culo.

 

 

Si tiene duda sobre estos asuntos no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com



Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

 

 
Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Publican libro: 
Abec� del Derecho Puertorrique�o

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s public� su nuevo libro electr�nico (e-book) titulado Abec� del Derecho Puertorrique�o, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. As� lo inform� el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicaci�n explicamos de forma pr�ctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorrique�os. Adem�s, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el pa�s", explic� Emmanuelli Jim�nez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jur�dicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. Tambi�n, provee a los estudiantes de derecho una visi�n panor�mica de las materias que enfrentar�n en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resoluci�n de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, as� como la relaci�n profesional y �tica con las personas a quienes sirven. Adem�s, examina las situaciones de conflicto m�s comunes que cada ciudadano podr�a involucrarse como los asuntos de familia, contratos, da�os y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los tr�mites apelativos. 

"El texto incluye consejos pr�cticos para enfrentar las diferentes situaciones jur�dicas y los se�alamientos cr�ticos sobre c�mo deben modificarse las leyes para lograr soluciones m�s justas, r�pidas y econ�micas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", revel� Emmanuelli Jim�nez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuraci�n de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una gu�a b�sica jur�dica para los oficiales y gerentes de empresas

 

Ponce -  Reestructuraci�n de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el t�tulo del nuevo libro electr�nico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s, que expone de forma clara las medidas generales y espec�ficas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis econ�mica. As� lo inform� el licenciado Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una gu�a b�sica jur�dica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuraci�n de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explic�Emmanuelli-Jim�nez. 

 

La obra, de la autor�a del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez y de la CPA y abogada Yasm�n Col�n Col�n, discute adem�s las posibilidades de reorganizaci�n sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras Federal. La publicaci�n es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorrique�o.

 

El texto est� redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensi�n tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11 de la Ley Federal.

 
Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D. LL.M.


Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses. Adem�s, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edici�n del Prontuario el prop�sito contin�a inalterado para contar con una fuente �gil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transici�n hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.


Compendio de Derecho Probatorio Puertorrique�o
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�a, esta edici�n contiene una explicaci�n suscinta y menos t�cnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.



 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.


 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
Confidencialidad

Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para m�s informaci�n visite las p�ginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


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Programa de Radio Conocimiento y Acci�n Solidaria

Anfitri�n Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez

 

Todos los s�bados a las 7 de la ma�ana, y los domingos a las 4 de la tarde por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico.

 

Mediante an�lisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-econ�micos que fomenten el crecimiento y bienestar del pa�s.

Esto lo lograremos mediante la identificaci�n y asesoramiento de la inversi�n interna, externa, p�blica y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

Puerto Rico.

 

Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

 

Tambi�n puede ver la edici�n en video del programa en la siguiente direcci�n: www.youtube/remmanuelli 


Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

 

Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

Balanza Bufete Sola

La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 48 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 27 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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