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Del Derecho y
Del Rev�s

Bolet�n Electr�nico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edici�n Electr�nica
Correo Electr�nico Autorizado

 

EL PROCESO JUDICIAL: 

UN CASO CIVIL

 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD. LL.M

 

rolando@bufete-emmanuelli.com

 

 

Existen dos grandes grupos de acciones judiciales. Las acciones civiles, aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; y las acciones criminales, aquellas controversias entre el Estado y un ciudadano en que se le imputa la violaci�n de una ley de naturaleza penal. Aunque en t�rminos generales, el proceso judicial de estos dos tipos de acciones tiene muchas semejanzas, las diferencias hace necesaria una exposici�n detallada sobre el proceso civil y el proceso penal.

 

Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona da�os a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acci�n judicial civil que pueda conseguir la compensaci�n por los da�os sufridos.

 

Cuando la persona que sufri� los da�os visita al abogado o abogada de su preferencia, tratar� de obtener toda la informaci�n necesaria para la tramitaci�n del caso. Por ejemplo: c�mo ocurri� el accidente, cu�les son los testigos, en qu� consisten sus declaraciones, cu�l es la prueba material o documental con que se cuenta, etc. Una vez se eval�a toda la prueba disponible, emite una opini�n sobre si existe una reclamaci�n v�lida, cu�l es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamaci�n y cu�nto es la suma que debe reclamarse en la acci�n como compensaci�n por los da�os. Hecha esta investigaci�n y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acci�n judicial. 

 

La demanda se presenta en la Secretar�a del tribunal que tenga competencia sobre dicho asunto. La competencia se delimita por territorio, materia, residencia de las partes, etc. La demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio solicitado. Por ejemplo, en el caso que estamos discutiendo, para establecer que existe derecho a remedio compensatorio por los da�os sufridos, es necesario establecer que ocurri� un acto del demandado o demandada realizado con culpa (intenci�n) o negligencia; y que dicho acto ocasion� los da�os que se reclaman en la demanda. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuant�a que se requiere para guiar la discreci�n del tribunal al evaluar los da�os sufridos. Esta suma es muy dif�cil de determinar a�n para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones f�sicas o emocionales, y solamente tendr� vigencia una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente Sentencia o si se llega a una transacci�n con la parte demandada. 

 

Cuando se radica la demanda en el tribunal, se recibir� copia con unos documentos denominados emplazamientos. Los emplazamientos son los documentos que se utilizan para certificar que se le ha notificado personalmente al demandado o demandada copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicci�n sobre una parte. La jurisdicci�n en este caso es lo que permite que el tribunal pueda tomar determinaciones que afecten o beneficien los derechos de las partes. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el tr�mite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal. 

 

Una vez la parte demandada ha sido emplazada, �sta debe contestar la demanda en un t�rmino de 30 d�as. Hay que notar que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con un t�rmino de 60 d�as para contestar la demanda. La contestaci�n a la demanda expondr� los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Adem�s, la contestaci�n puede contener una reconvenci�n o una contrademanda como se conoce com�nmente. La reconvenci�n puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda.

 

Cuando se contesta la demanda, los abogados debe coordinar una reuni�n para preparar el informe de manejo del caso para luego reunirse con el tribunal para coordina los tr�mite del caso. Adem�s, comienza un t�rmino que en promedio puede variar entre 60 d�as y 1 a�o de duraci�n, en el cual las partes recurrir�n a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible relacionada con la controversia. Entre los mecanismos de descubrimiento de pruebas se encuentran los interrogatorios, ex�menes m�dicos, las deposiciones y producciones de documentos.

 

Finalizado este t�rmino que se denomina per�odo de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reuni�n en la cual los representantes de las partes discutir�n todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacci�n, o con el prop�sito de prepararse para la Conferencia con Antelaci�n al Juicio.

 

La Conferencia con Antelaci�n al Juicio es una reuni�n entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se discutir� a fondo el caso con el fin de hallarle soluci�n a la controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o detalle escrito de c�mo ser� que se realizar�n los procedimientos del caso. En el informe se establecer� cu�les son los testigos que se van a utilizar, cu�l es la prueba disponible, si las partes tienen objeci�n a la presentaci�n de dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelaci�n al Juicio se se�alar� la fecha en que va a celebrarse el juicio. 

 

Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas. El tribunal dictar� una sentencia que recoger� los hechos que entendi� que las partes probaron y aplicar� las normas de Derecho pertinentes para llegar a una soluci�n justa. La parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la parte victoriosa en la tramitaci�n del pleito, y si procedi� con temeridad, por ejemplo, sabiendo que no ten�an raz�n, una suma razonable para compensar por los honorarios que tuvo que pagarle a sus abogados. La cuant�a de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se gast� realmente. De hecho, en la mayor�a de las ocasiones es mucho menor. 

 

Si la sentencia impone una compensaci�n monetaria, se generan intereses desde la radicaci�n de la demanda si existe temeridad, o en caso contrario, desde que se dicta la sentencia.

 

La sentencia puede revisarse por la parte que entienda que fue afectada recurriendo a un tribunal de mayor jerarqu�a conocido como Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. De no realizarse el tr�mite de apelaci�n, y despu�s de haber transcurrido el t�rmino que es de 30 d�as, la parte victoriosa en la controversia puede solicitar del tribunal que proceda en su auxilio para la ejecuci�n o cumplimiento de la sentencia. En el caso de da�os y perjuicios que estamos comentando, el �nico modo que permiten las leyes de Puerto Rico para cobrar una suma de dinero es mediante el embargo de bienes en una cantidad suficiente para el pago o satisfacci�n de la sentencia. De no efectuarse el pago en efectivo, los bienes embargados ser�n subastados en un procedimiento formal de subasta y la suma que se obtenga ser� acreditada al balance pendiente seg�n lo dispuesto en la sentencia. Una vez se subastan bienes suficientes para el pago de la sentencia, el caso ha concluido.

 

Existen casos en los cuales la persona perjudicada por un tr�mite de ejecuci�n de sentencia puede revisar el expediente judicial para determinar si el tribunal ten�a jurisdicci�n al dictarse la sentencia. Esto es particularmente importante si la persona no se enter� del tr�mite en su contra porque fue emplazada por edictos. En este tipo de casos la validez de la sentencia depende de una serie de tr�mites estrictos que si no se siguen violan el debido proceso de ley de la parte demandada. Bajo estas circunstancias, parte demandada puede pedir la reapertura del caso o la impugnaci�n de los tr�mites de ejecuci�n de sentencia.

 

Si lo tr�mites que ha seguido el tribunal se ajustan al debido proceso de ley, puede ser que la �nica manera de evitar la ejecuci�n de la sentencia sea si se cumplen con las estrictas disposiciones de la ley de quiebras federal. Si ese es el caso, el tribunal federal de quiebras emitir� una orden de paralizaci�n de la ejecuci�n de la sentencia y asumir� jurisdicci�n sobre el caso para determinar la manera en que se distribuir�n lo activos de la persona quebrada y c�mo se pagar�n las deudas.

 

 

Si tiene duda sobre estos asuntos no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com




Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

 

 
Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Publican libro: 
Abec� del Derecho Puertorrique�o

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s public� su nuevo libro electr�nico (e-book) titulado Abec� del Derecho Puertorrique�o, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. As� lo inform� el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicaci�n explicamos de forma pr�ctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorrique�os. Adem�s, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el pa�s", explic� Emmanuelli Jim�nez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jur�dicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. Tambi�n, provee a los estudiantes de derecho una visi�n panor�mica de las materias que enfrentar�n en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resoluci�n de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, as� como la relaci�n profesional y �tica con las personas a quienes sirven. Adem�s, examina las situaciones de conflicto m�s comunes que cada ciudadano podr�a involucrarse como los asuntos de familia, contratos, da�os y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los tr�mites apelativos. 

"El texto incluye consejos pr�cticos para enfrentar las diferentes situaciones jur�dicas y los se�alamientos cr�ticos sobre c�mo deben modificarse las leyes para lograr soluciones m�s justas, r�pidas y econ�micas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", revel� Emmanuelli Jim�nez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuraci�n de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una gu�a b�sica jur�dica para los oficiales y gerentes de empresas

 

Ponce -  Reestructuraci�n de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el t�tulo del nuevo libro electr�nico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Rev�s, que expone de forma clara las medidas generales y espec�ficas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis econ�mica. As� lo inform� el licenciado Rolando Emmanuelli Jim�nez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una gu�a b�sica jur�dica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuraci�n de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explic�Emmanuelli-Jim�nez. 

 

La obra, de la autor�a del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez y de la CPA y abogada Yasm�n Col�n Col�n, discute adem�s las posibilidades de reorganizaci�n sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras Federal. La publicaci�n es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorrique�o.

 

El texto est� redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensi�n tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edici�n para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edici�n para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11 de la Ley Federal.

 
Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D. LL.M.


Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses. Adem�s, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edici�n del Prontuario el prop�sito contin�a inalterado para contar con una fuente �gil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transici�n hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.


Compendio de Derecho Probatorio Puertorrique�o
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�a, esta edici�n contiene una explicaci�n suscinta y menos t�cnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.



 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.


 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Cap�tulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

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Confidencialidad

Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para m�s informaci�n visite las p�ginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanizaci�n Constancia
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787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


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Programa de Radio Conocimiento y Acci�n Solidaria

Anfitri�n Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez

 

Todos los s�bados a las 7 de la ma�ana, y los domingos a las 4 de la tarde por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico.

 

Mediante an�lisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-econ�micos que fomenten el crecimiento y bienestar del pa�s.

Esto lo lograremos mediante la identificaci�n y asesoramiento de la inversi�n interna, externa, p�blica y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

Puerto Rico.

 

Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

 

Tambi�n puede ver la edici�n en video del programa en la siguiente direcci�n: www.youtube/remmanuelli 


Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

 

Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

Balanza Bufete Sola

La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 48 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 27 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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