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LA QUIEBRA DE PEQUE�OS NEGOCIOS BAJO EL CAP�TULO 11


 

D�cimotercero de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM  
y  
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD

  
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Estamos acostumbrados a ver en las noticias, la quiebra de grandes negocios o compa��as multinacionales. Este tipo de quiebra, presenta grandes complejidades, pues a veces tienen miles de acreedores o contratos sobre los cuales hay que pasar juicio a la hora de establecer un Plan de Reestructuraci�n.

 

A los fines de los peque�os y medianos negocios, la reglamentaci�n ordinaria de quiebras podr�a ser muy compleja. Por eso, las disposiciones del Cap�tulo 11 establecen unas distinciones importantes a la hora de lidiar con un peque�o negocio, ya sea corporaci�n, sociedad o compa��a de responsabilidad limitada. Tambi�n, el Cap�tulo 11 permite la reorganizaci�n de individuos que operan negocios de manera personal, pero que deben demasiado dinero para cualificar bajo el Cap�tulo 13.

 

Es importante tener en cuenta que la definici�n de lo que es un peque�o negocio bajo el C�digo de Quiebras, en muchas ocasiones, incluye lo que en Puerto Rico consideramos negocios medianos, pues uno de los requisitos es que no tengan deudas aseguradas o no aseguradas agregadas, mayores de $2,343,300.00. Por tanto, en este art�culo, aunque nos refiramos a peque�os negocios, lo mismo aplica para la mayor�a de los negocios medianos de Puerto Rico.

 

Aunque una quiebra bajo el Cap�tulo 11 tiene un tr�mite similar, sea un peque�o negocio o una gran corporaci�n, existen algunas ventajas para los negocios peque�os que es indispensable conocer para poder aprovecharlas.

 

La primera ventaja, y tal vez la m�s importante, es que hay unas disposiciones del C�digo de Quiebra que permiten que los peque�os negocios sigan un tipo de tr�mite acelerado o "Fast track" para reducir los costos legales y de reestructuraci�n.

 

Una vez se presenta la petici�n de quiebras, la Ley concede un t�rmino de 14 d�as al deudor para probar que se trata de un peque�o negocio. Cualquier parte que se oponga a la petici�n de que se trate el caso como un peque�o negocio, tiene 30 d�as para hacerlo. Estos 30 d�as se cuentan desde la vista de acreedores bajo la secci�n 341, o luego de la presentaci�n de una moci�n enmendada solicitando que se trate el caso como peque�o negocio, lo que sea m�s tarde.

 

�Cu�les son los requisitos para cualificar como un peque�o negocio?

 

La Secci�n 101 del C�digo define un peque�o negocio de la siguiente manera:

 

  1. Evidentemente, que se dedique a actividades comerciales o de negocio.
  2. Que tengan deudas aseguradas o no aseguradas agregadas, que no excedan $2,343,300.00.
  3. Que no exista un comit� de acreedores nombrado o que no est� suficientemente activo como para proveer fiscalizaci�n efectiva. Debe notarse que la Corte puede determinar que por la naturaleza del negocio y por el monto de las deudas, no es viable nombrar un Comit� de Acreedores.
  4. En el caso de que no se nombre un Comit� de Acreedores, la oficina del S�ndico de los Estados Unidos ser� la entidad que fiscalizar� el proceso de la quiebra del peque�o negocio. El trabajo del S�ndico ser� el de fiscalizar que el tr�mite se ajuste a la ley y los reglamentos de quiebras.

Cuando se trata de un peque�o negocio, la orden de paralizaci�n bajo la secci�n 362 no aplica si en los dos a�os previos, el negocio ha radicado una quiebra y se desestim�. Esto no ocurre si se demuestran circunstancias extraordinarias y se establece que hay una mayor probabilidad de que en este momento, el plan sea confirmado. Para proteger al deudor, la Corte puede considerar otras circunstancias para tomar una determinaci�n sobre la aplicaci�n de la secci�n 362 del C�digo de Quiebras.

 

La ventaja fundamental de radicar una quiebra como peque�o negocio es que se trata de un procedimiento m�s expedito y econ�mico. Es m�s expedito, pues los t�rminos para la presentaci�n de los documentos son menores y esto, a su vez, lo hace m�s econ�mico.

 

Como ejemplo de esto, se puede mencionar que aunque el periodo de exclusividad para presentar el Plan es mayor del normal de 120 d�as, pues en el caso de los peque�os negocios es de 180 d�as, el t�rmino m�ximo para cualquier parte presentar el Plan de un peque�o negocio es de 300 d�as. En el caso de un Cap�tulo 11 ordinario, este t�rmino puede extenderse hasta 18 meses, o alrededor de 540 d�as. Es decir, que aunque el periodo de exclusividad de presentaci�n del Plan es mayor en primera instancia, el periodo m�ximo para cualquier parte presentar el Plan es mucho menor. Esto obliga a que los casos terminen con mayor premura.

 

La Corte puede extender el periodo de exclusividad de 180 d�as o el t�rmino de 300 d�as para cualquier parte presentar el Plan, pero solamente si el peque�o negocio establece, mediante la preponderancia de las pruebas, que puede obtener la aprobaci�n del Plan dentro de un tiempo razonable.

 

Por otro lado, los requisitos para el Escrito de Divulgaci�n son mucho m�s flexibles. No es necesario seguir el formato del Escrito de Divulgaci�n de los casos normales del Cap�tulo 11, que es muy estructurado y detallado. Adem�s, si el Plan de Reorganizaci�n tiene toda la informaci�n pertinente a un Escrito de Divulgaci�n, no es necesario prepararlo de manera independiente. Es decir, que la empresa puede estar exenta de presentar el Escrito de Divulgaci�n.

 

El tr�mite de una quiebra de un peque�o negocio establece un t�rmino perentorio de 45 d�as para la aprobaci�n del Plan por parte de la Corte, conforme a la secci�n 1129(e). Es decir, que una vez presentado el Plan, la Corte debe acelerar sus tr�mites para considerar si lo aprueba o lo rechaza. Bajo las disposiciones de una quiebra regular, la Corte no tiene t�rmino para aprobar el Plan.

 

Por otro lado, de requerirse el Escrito de Divulgaci�n, la Corte puede aprobarlo provisionalmente, sujeto a la verificaci�n final y que no existan objeciones. La aprobaci�n provisional del Escrito de Divulgaci�n permite la presentaci�n inmediata del Plan de Reestructuraci�n. De esta manera, se aceleran los procedimientos.

 

Las disposiciones relacionadas a los peque�os negocios facilitan la presentaci�n de una petici�n de Quiebra bajo el Cap�tulo 11, pues es m�s r�pida y econ�mica.

 

Si usted es due�o de un negocio peque�o o mediano, debe consultar a su abogado o abogada sobre las ventajas o desventajas de presentar un petici�n de quiebra bajo el Cap�tulo 11 como un peque�o negocio.

 

En el pr�ximo art�culo, discutiremos la quiebra bajo el Cap�tulo 11 cuando se trata de individuos.


Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Yasm�n Col�n Col�n es CPA con una maestr�a en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 46 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 26 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

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Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jim�nez
Presidente
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