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LA PETICI�N DE QUIEBRAS Y SUS ANEJOS

 

Und�cimo de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM  
y  
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD

  
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En el art�culo pasado discutimos los documentos que es indispensable recopilar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales y los que demuestran la condici�n financiera de la empresa a los fines de prepararse para la radicaci�n de una petici�n de quiebras.

 

En este art�culo nos proponemos discutir los documentos iniciales y esenciales que se presentan ante la Corte de Quiebra cuando se radica una petici�n bajo el Cap�tulo 11.

 

En primer t�rmino, es indispensable recalcar que la petici�n de quiebras se somete bajo juramento. Este juramento se extiende a los anejos de la petici�n. Es decir, cualquier informaci�n falsa u omisi�n voluntaria de datos, puede constituir perjurio y fraude, punible por el C�digo Penal Federal, que est� en el t�tulo 18 del C�digo de Estados Unidos (USC).

 

El primer documento es la petici�n, conocida como el "Voluntary Petition". Con esto lo que se quiere indicar es que el deudor ha tomado esta decisi�n libre y voluntariamente, luego de ponderar la circunstancias particulares de su caso, con el consejo y asesoramiento legal de su abogado o abogada.

 

Es importante tambi�n se�alar que la Corte de Quiebras de Puerto Rico ha resuelto que ning�n deudor puedo radicar una petici�n de quiebras sin haber tenido contacto y asesoramiento directo, cara a cara, con un abogado o abogada. Esto, para evitar que los casos se radiquen por conducto exclusivo de un paralegal. Bajo esta pr�ctica, el deudor se reun�a con el abogado o abogada luego de la radicaci�n de la quiebra y antes de la vista de acreedores bajo la secci�n 341. Esta pr�ctica estuvo vigente hasta marzo de 2011 y ocasionaba que los deudores no pudieran tener el beneficio de un asesoramiento integral y completo de un abogado o abogada antes de presentar su petici�n.

 

La petici�n voluntaria de quiebras, en t�rminos generales, debe contener el nombre del deudor con su direcci�n f�sica y postal. Adem�s, incluye una serie de encasillados que identifican el tipo de deudor, de caso y el n�mero aproximado de acreedores. En caso de una corporaci�n, se marcar�a el encasillado correspondiente a este tipo de entidad, junto al encasillado que establece cu�l es el cap�tulo bajo la Ley de Quiebra que se est� utilizando. Las opciones m�s comunes son 7, 11, 12 y 13. Adem�s, hay que demostrar que se han pagado los costos de radicaci�n e informar la manera en que se pagaron.

 

La petici�n debe establecer los activos estimados y las deudas estimadas. Es indispensable, adem�s, aclarar qu� tipo de negocio est� radicando. Es decir, cu�l es la naturaleza de las operaciones de negocios, ya sea corporativas, de sociedad o personales, como puede ser el caso de un individuo que tenga un negocio, pero que por el monto de sus deudas, no cualifique para un Cap�tulo 13.

 

La petici�n voluntaria debe indicar si se ha radicado quiebra en los �ltimos a�os o si hay alg�n tipo de procedimiento de quiebra pendiente por esposa, socio o afiliado del deudor. La petici�n voluntaria debe ser firmada por el deudor o el representante autorizado del deudor, junto a su representaci�n legal. La representaci�n autorizada puede llevarse a cabo mediante resoluci�n corporativa o resoluci�n de los socios cumpliendo con los tr�mites reglamentarios de la corporaci�n o la sociedad.

 

Adem�s, existe una serie de anejos o "schedules" que pueden acompa�ar la petici�n voluntaria al momento de la radicaci�n. De no poder incluirse, se pueden presentar dentro de un t�rmino breve luego de la radicaci�n. En primer t�rmino, tenemos un documento que resume los anejos que van desde la letra A a la J para un total de 10 anejos. Estos 10 anejos presentan el cuadro financiero del deudor y los elementos necesarios para determinar que cualifica para un Cap�tulo 11.

 

La petici�n incluye un resumen estad�sticos de ciertas responsabilidades y datos relacionados que complementan la informaci�n que se somete con la petici�n y una declaraci�n bajo juramento bajo pena de perjurio, que lo que est� incluido en los anejos es cierto y correcto a la luz de la mejor informaci�n con que cuenta el deudor. La pena por mentir en la petici�n de quiebras puede ser de 500 mil d�lares o t�rmino de c�rcel por 5 a�os o ambas penas a discreci�n del Tribunal, conforme a lo dispuesto en 18 U.S.C. secciones 152 y 3571.

 

El anejo A de la petici�n de quiebras incluye el detalle de la propiedad inmueble. Aqu� es que se establece, para cada una de las propiedades inmuebles, su descripci�n, la naturaleza del inter�s o participaci�n que tiene el deudor, si est� en comunidad con un c�nyuge o alg�n tipo de entidad. Incluye adem�s, su valor actual y la cantidad de cualquier gravamen o hipoteca que est� vigente sobre la propiedad.

 

El anejo B establece el detalle de la propiedad mueble. Es decir, aqu� se detallan todos los otros bienes con que cuenta el deudor que no sean inmuebles. Este detalle debe incluir la descripci�n sin deducir cualquier tipo de gravamen. Esto incluye desde el dinero en la mano, hasta cualquier tipo de fianza depositada en una agencia de utilidad como Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energ�a El�ctrica, etc.

 

El anejo C detalla la propiedad reclamada como exenta, pero esto generalmente no es aplicable en los casos de Cap�tulo 11, a menos que se trate de un individuo.

 

El anejo D establece los acreedores que tienen deudas aseguradas. Es decir, que tienen hipotecas o grav�menes que aseguran su cr�dito. Es importante se�alar que estos acreedores podr�an tener derecho a cobrar todo hasta el mont� de su gravamen, salvo que el bien gravado no tenga valor suficiente. Esta informaci�n debe ser lo m�s precisa posible para determinar qu� porci�n de la deuda es asegurada y qu� porci�n es no asegurada. En el caso de que haya una porci�n no asegurada, esa porci�n pasar�a a la categor�a de deudas no aseguradas y estar�a sujeta en cuanto a su pago a lo que disponga el Plan de Reorganizaci�n.

 

El anejo E establece los acreedores que tienen deudas no aseguradas, pero que son prioritarias. Esto lo que significa es que, aunque no exista un gravamen, deben pagarse antes de las deudas no aseguradas y no prioritarias. Entre estas deudas aparecen las obligaciones de pensi�n alimentaria, los salarios, comisiones de los empleados, las contribuciones a los planes de beneficios de los empleados, las contribuciones sobre ingresos y otras entidades gubernamentales, etc. Se trata de deudas que, por su inter�s p�blico, deben pagarse antes de las deudas no aseguradas.

 

El anejo F son los acreedores que tienen deudas no aseguradas y no prioritarias. Como se mencion� anteriormente, estas son las deudas ordinarias que estar�n sujetas al pago que disponga el Plan de Reorganizaci�n. No obstante, pueden ser deudas no aseguradas y no prioritarias que deban continuar pag�ndose, porque corresponden a servicios esenciales de la empresa. Por ejemplo, en el caso de Energ�a El�ctrica y Acueductos y Alcantarillados, si el deudor necesita esos servicios, debe continuar pagando las facturas corrientes, aunque los atrasos puedan manejarse de otra manera conforme al Plan de Reorganizaci�n.

 

El Anejo G establece los contratos y los arrendamientos que no hayan expirado. Estos contratos son los que la empresa necesita para operar. Entre ellos tenemos los contratos de arrendamiento de locales, de veh�culos y las utilidades. Esta lista es bien importante porque el deudor puede escoger y liberarse de los contratos onerosos estableciendo que le perjudican y que no son necesarios para la reorganizaci�n.

 

El anejo H establece qui�nes son los codeudores de las obligaciones del deudor. En muchas ocasiones hay personas o entidades que aseguran los cr�ditos de una empresa. En este caso, estos codeudores responder�an directa y completamente por las deudas, seg�n los documentos que haya suscrito. Tambi�n es posible proteger a este codeudor d�ndole prioridad al pago de la deuda que est� asegurando, siempre y cuando no discrimine contra otros miembros de la misma clase de acreedores.

 

Adem�s de los anejos antes mencionados, es indispensable incluir una lista de los acreedores que tienen las 20 cuentas mayores no aseguradas. Esto debe tener no solamente el nombre, direcci�n, tel�fonos del deudor, sino tambi�n el concepto y la cantidad que se debe.

 

Los anejos I y J se refieren a informaci�n personal y financiera cuando el deudor es un individuo. Como hemos mencionado anteriormente, un individuo puede utilizar el Cap�tulo 11 para hacer una restructuraci�n cuando no cualifica para un Cap�tulo 13. Para que un individuo pueda cualificar para un Cap�tulo 11, el monto de sus deudas en este momento es $1,081,400.00 de deudas aseguradas y $360,475.00 de no aseguradas.

 

Tambi�n es indispensable presentar un documento titulado "Statement of Financial Affairs". Este documento es lo que conoce como una declaraci�n sobre la condici�n financiera y consiste en una serie de preguntas y respuestas que debe responder el deudor. Es decir, no tiene el formato exacto de la informaci�n que normalmente se incluye en un estado financiero. La informaci�n que se requiere en este documento es complementaria para entender el caso y para que se establezca el cumplimiento con diversas obligaciones de la Ley de Quiebra y otras Leyes Federales.

 

En caso de que sea indispensable radicar la petici�n de quiebras con urgencia, debido a alg�n tipo de acci�n que haya tomado un acreedor que ponga en peligro las operaciones de la empresa, alguno de estos anejos puede presentarse dentro de t�rmino de 15 d�as, luego de haberse radicado la petici�n de quiebras. Obviamente, lo ideal y recomendable es que todos los anejos est�n listos cuando se radica la petici�n de quiebra. Particularmente, cuando se ha contado con un proceso de negociaci�n para tratar de obtener una quiebra pre-arreglada, como hemos recomendado en los art�culos anteriores.

 

La petici�n de quiebra debe contener un documento donde se informe la compensaci�n de los representantes legales del deudor. Este documento incluye el pago que ha recibido el abogado previo a la radicaci�n de la petici�n de quiebra y si existe alg�n balance pendiente. Esto se hace bajo certificaci�n de la firma del abogado.

 

Adem�s, es indispensable, en el caso de una entidad jur�dica, el someter la lista de las personas que tienen un inter�s propietario en la entidad jur�dica. En caso de una corporaci�n, ser�an los accionistas. En el caso de una sociedad ser�an los socios. Debe establecerse el n�mero de acciones de cada accionista y el porciento de participaci�n en el caso de que sean los socios.

 

Al final de documento, se aneja la matriz de los acreedores. Este documento consiste en la lista detallada con nombre y direcci�n de los acreedores que ser�n notificados del proceso de quiebra.

 

Por �ltimo, el abogado o abogada debe certificar que no tiene conflicto de intereses o participaci�n o inter�s en la entidad jur�dica del deudor. De esta manera, se establece la independencia del representante legal para llevar el caso.

 

Una vez radicada la petici�n de quiebras, se obtiene la paralizaci�n de la secci�n 362 del C�digo de Quiebras Federal, lo que obliga a que los acreedores se abstengan de realizar tr�mites de cobro de dinero, llamadas, visitas o de ejecuci�n de sentencia o embargos.

 

En la eventualidad de que se haya obtenido un pre-arreglo con los acreedores, la radicaci�n de la petici�n de quiebras da paso a que se pueda ir directamente al tr�mite de confirmaci�n del Plan de Reestructuraci�n. De lo contrario, el caso procede al tr�mite ordinario del caso bajo el Cap�tulo 11 donde es necesario comparecer a la vista de acreedores bajo la secci�n 341 y preparar el Escrito de Divulgaci�n y el Plan de Reestructuraci�n.

 

En el pr�ximo art�culo discutiremos detalladamente el costo de una petici�n de quiebras bajo el Cap�tulo 11.


Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Yasm�n Col�n Col�n es CPA con una maestr�a en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 26 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

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A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

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