EL PAPEL DEL ABOGADO O ABOGADA EN EL PROCESO DE QUIEBRAS
Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM y Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD
Uno de los problemas mayores que enfrentan los empresarios que est�n teniendo dificultades econ�micas es que les toma mucho tiempo determinar que necesitan asesoramiento legal o financiero para atender su situaci�n.
Es fundamental que, una vez se empiece a identificar los primeros s�ntomas de estresores econ�micos en el negocio, se haga una consulta con su contador y su abogado para determinar las alternativas y medidas que se pueden tomar para mejorar la situaci�n de la empresa. En muchas ocasiones estas consultas hacen que se incurra en cantidades modestas de honorarios, pero que a largo plazo, representan una gran inversi�n al evitar problemas legales o econ�micos mayores.
Dentro del proceso de quiebras el abogado o abogada interviene en las etapas de pre-radicaci�n y pos-radicaci�n. En ambas etapas el abogado o abogada est� regido estrictamente por las disposiciones del C�digo de �tica de abogados, promulgado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y por la Reglas de Conducta Profesional de la Asociaci�n Americana de Abogados (ABA), adoptadas por los Tribunales Federales. Por ende, la conducta de los abogados o abogadas debe ce�irse a los est�ndares m�s altos de profesionalismo.
Cuando un empresario consulta un profesional del derecho a los fines de determinar si procede o no una quiebra, tiene que hacer un juicio honesto y confiable sobre su necesidad y conveniencia. Se ha mencionado injustamente en la prensa que la determinaci�n de radicar una quiebra est� condicionada, en algunos casos, por la conveniencia del representante legal de recibir el pago de honorarios por sus servicios; nada m�s lejos de la verdad.
El abogado o abogada que radique un caso que no se ajuste a los criterios del C�digo de Quiebras o que no sea necesario o conveniente para el cliente va a tener problemas, porque en el proceso de la quiebra existen varias entidades fiscalizadoras que se�alar�n las deficiencias que deber�n corregirse o que gestionar�n una desestimaci�n del caso que tendr� consecuencias profesionales para el abogado.
El abogado o la abogada tiene el deber �tico de informarle a su representado de las alternativas que pueden existir para no radicar la quiebra. Por ejemplo, la venta del negocio, la venta de los activos del negocio, consejer�a, consultor�as, medidas para mejorar el negocio, etc. La quiebra debe ser siempre la �ltima alternativa, pues resulta en tr�mites legales y de documentaci�n estrictos y se incurre en costos y honorarios de abogados.
El abogado o abogada debe asesorar sobre las ventajas y desventajas del proceso de quiebras. No podr� radicar la quiebra sin tener una consulta legal cara a cara con el cliente en la cual se puedan aclarar todas las dudas. Ya no es posible que las personas que quieran radicar una quiebra se asesoren meramente con un paralegal.
El abogado o abogada debe asesorar detalladamente sobre los requisitos de cumplimiento y documentaci�n del caso para que no ocurra el problema de que la quiebra sea desestimada o se dilaten los tr�mites al no contar con dichos elementos indispensables.
Tambi�n, el abogado o abogada debe orientar a su representado sobre la formalidad del proceso, que toda la informaci�n que se brinda es bajo juramento y existen leyes muy estrictas que proh�ben y castigan el fraude en los procedimientos de quiebras.
El profesional del derecho debe identificar y recomendar la contrataci�n de los profesionales que sean necesarios para completar el proceso. Uno de los consultores m�s importantes en esta etapa es un asesor financiero o contador p�blico autorizado, de los cuales vamos a expresarnos en nuestro pr�ximo art�culo.
El profesional del derecho debe colaborar con el contador p�blico autorizado o asesor financiero que se contrate sobre los requisitos de informes financieros que exige el proceso de quiebras, ya que hay reglamentaci�n detallada y estricta sobre la manera en que se presentan dichos documentos.
Toda relaci�n abogado o abogada-cliente debe estar consignada por escrito. El abogado tiene que presentar una propuesta de servicios profesionales con un contrato para que se aclare cu�les son las obligaciones de cada parte. Los honorarios que se establezcan bajo esta relaci�n deben ser razonables y los fiscaliza la Corte de Quiebras. Pueden ser por hora o de naturaleza ajustada y podr�an cobrarse antes de radicar la petici�n de quiebras, pero luego de la radicaci�n de la petici�n de quiebras, cualquier suma adicional, tiene que ser autorizada por la Corte de Quiebras.
La firma de un abogado o abogada en un documento del proceso de quiebras es una indicaci�n de que ha hecho todas las diligencias para verificar la veracidad de la informaci�n y que, seg�n su mejor creencia, es cierta. Cualquier falta a este deber �tico implica sanciones disciplinarias o penales para el abogado o abogada.
En un caso bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras, el abogado o abogada debe orientar y asesorar a su representado en torno a los cursos de acci�n y estrategias para la conclusi�n del caso. Esto incluye la aprobaci�n y cumplimiento estricto del plan de reestructuraci�n o una conversi�n del caso a un Cap�tulo 7, para una liquidaci�n bajo la supervisi�n del S�ndico.
El proceso de quiebra tiene diferentes etapas administrativas y judiciales en las cuales el abogado o abogada debe estar debidamente preparado y representar al deudor de manera efectiva, teniendo conocimiento no solo de los hechos del caso, sino de las reglas y leyes que aplican a cada circunstancia. Adem�s, debe dar estricto cumplimiento a las �rdenes y t�rminos que establecen el C�digo y la Corte de Quiebras.
La relaci�n abogado o abogada-cliente es una de confianza donde el representante legal tiene el deber ineludible de ser transparente e informar al cliente de todas las circunstancias que han ocurrido o que pod�an ocurrir en su caso. Esto permite que el cliente pueda tomar decisiones informadas y tener los elementos de juicio para evaluar las consecuencias o resultados del proceso.
La selecci�n de un abogado o abogada para la representaci�n de un procedimiento de quiebras es muy importante. Se recomienda, entre otras medidas, que se consulte con personas que hayan tenido experiencia con abogados o abogadas de quiebras para que se tenga elementos de juicio para la selecci�n del abogado.
Rolando Emmanuielli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Yasm�n Col�n Col�n es CPA con una maestr�a en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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