EL PAPEL DEL ABOGADO O ABOGADA EN EL PROCESO DE QUIEBRAS
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM y Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
Uno de los problemas mayores que enfrentan los empresarios que están teniendo dificultades económicas es que les toma mucho tiempo determinar que necesitan asesoramiento legal o financiero para atender su situación.
Es fundamental que, una vez se empiece a identificar los primeros síntomas de estresores económicos en el negocio, se haga una consulta con su contador y su abogado para determinar las alternativas y medidas que se pueden tomar para mejorar la situación de la empresa. En muchas ocasiones estas consultas hacen que se incurra en cantidades modestas de honorarios, pero que a largo plazo, representan una gran inversión al evitar problemas legales o económicos mayores.
Dentro del proceso de quiebras el abogado o abogada interviene en las etapas de pre-radicación y pos-radicación. En ambas etapas el abogado o abogada está regido estrictamente por las disposiciones del Código de Ética de abogados, promulgado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y por la Reglas de Conducta Profesional de la Asociación Americana de Abogados (ABA), adoptadas por los Tribunales Federales. Por ende, la conducta de los abogados o abogadas debe ceñirse a los estándares más altos de profesionalismo.
Cuando un empresario consulta un profesional del derecho a los fines de determinar si procede o no una quiebra, tiene que hacer un juicio honesto y confiable sobre su necesidad y conveniencia. Se ha mencionado injustamente en la prensa que la determinación de radicar una quiebra está condicionada, en algunos casos, por la conveniencia del representante legal de recibir el pago de honorarios por sus servicios; nada más lejos de la verdad.
El abogado o abogada que radique un caso que no se ajuste a los criterios del Código de Quiebras o que no sea necesario o conveniente para el cliente va a tener problemas, porque en el proceso de la quiebra existen varias entidades fiscalizadoras que señalarán las deficiencias que deberán corregirse o que gestionarán una desestimación del caso que tendrá consecuencias profesionales para el abogado.
El abogado o la abogada tiene el deber ético de informarle a su representado de las alternativas que pueden existir para no radicar la quiebra. Por ejemplo, la venta del negocio, la venta de los activos del negocio, consejería, consultorías, medidas para mejorar el negocio, etc. La quiebra debe ser siempre la última alternativa, pues resulta en trámites legales y de documentación estrictos y se incurre en costos y honorarios de abogados.
El abogado o abogada debe asesorar sobre las ventajas y desventajas del proceso de quiebras. No podrá radicar la quiebra sin tener una consulta legal cara a cara con el cliente en la cual se puedan aclarar todas las dudas. Ya no es posible que las personas que quieran radicar una quiebra se asesoren meramente con un paralegal.
El abogado o abogada debe asesorar detalladamente sobre los requisitos de cumplimiento y documentación del caso para que no ocurra el problema de que la quiebra sea desestimada o se dilaten los trámites al no contar con dichos elementos indispensables.
También, el abogado o abogada debe orientar a su representado sobre la formalidad del proceso, que toda la información que se brinda es bajo juramento y existen leyes muy estrictas que prohíben y castigan el fraude en los procedimientos de quiebras.
El profesional del derecho debe identificar y recomendar la contratación de los profesionales que sean necesarios para completar el proceso. Uno de los consultores más importantes en esta etapa es un asesor financiero o contador público autorizado, de los cuales vamos a expresarnos en nuestro próximo artículo.
El profesional del derecho debe colaborar con el contador público autorizado o asesor financiero que se contrate sobre los requisitos de informes financieros que exige el proceso de quiebras, ya que hay reglamentación detallada y estricta sobre la manera en que se presentan dichos documentos.
Toda relación abogado o abogada-cliente debe estar consignada por escrito. El abogado tiene que presentar una propuesta de servicios profesionales con un contrato para que se aclare cuáles son las obligaciones de cada parte. Los honorarios que se establezcan bajo esta relación deben ser razonables y los fiscaliza la Corte de Quiebras. Pueden ser por hora o de naturaleza ajustada y podrían cobrarse antes de radicar la petición de quiebras, pero luego de la radicación de la petición de quiebras, cualquier suma adicional, tiene que ser autorizada por la Corte de Quiebras.
La firma de un abogado o abogada en un documento del proceso de quiebras es una indicación de que ha hecho todas las diligencias para verificar la veracidad de la información y que, según su mejor creencia, es cierta. Cualquier falta a este deber ético implica sanciones disciplinarias o penales para el abogado o abogada.
En un caso bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, el abogado o abogada debe orientar y asesorar a su representado en torno a los cursos de acción y estrategias para la conclusión del caso. Esto incluye la aprobación y cumplimiento estricto del plan de reestructuración o una conversión del caso a un Capítulo 7, para una liquidación bajo la supervisión del Síndico.
El proceso de quiebra tiene diferentes etapas administrativas y judiciales en las cuales el abogado o abogada debe estar debidamente preparado y representar al deudor de manera efectiva, teniendo conocimiento no solo de los hechos del caso, sino de las reglas y leyes que aplican a cada circunstancia. Además, debe dar estricto cumplimiento a las órdenes y términos que establecen el Código y la Corte de Quiebras.
La relación abogado o abogada-cliente es una de confianza donde el representante legal tiene el deber ineludible de ser transparente e informar al cliente de todas las circunstancias que han ocurrido o que podían ocurrir en su caso. Esto permite que el cliente pueda tomar decisiones informadas y tener los elementos de juicio para evaluar las consecuencias o resultados del proceso.
La selección de un abogado o abogada para la representación de un procedimiento de quiebras es muy importante. Se recomienda, entre otras medidas, que se consulte con personas que hayan tenido experiencia con abogados o abogadas de quiebras para que se tenga elementos de juicio para la selección del abogado.
Rolando Emmanuielli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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