Alternativas legales de
liquidaci�n o reestructuraci�n bajo los Cap�tulos 7 y 11
Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM y Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD
La grave crisis econ�mica que estamos sufriendo en Puerto Rico desde el a�o 2005 ha ocasionado el cierre abrupto de miles de empresas y negocios familiares.
Cuando decimos cierre abrupto, nos referimos a que se realiza precipitadamente y sin planificaci�n, cuando la situaci�n econ�mica del negocio se ha deteriorado a tal extremo, que no es posible cumplir con los compromisos de cr�dito y con las necesidades operacionales b�sicas.
Esto obliga a que se cierre el negocio sin tomar una serie de previsiones que eviten problemas o consecuencias legales y econ�micas adicionales.
Lo ideal es que si empiezan a surgir indicadores de que la situaci�n econ�mica del negocio se deteriora, se puedan tomar medidas urgentes para atender el problema. En art�culos anteriores identificamos y explicamos las diferentes etapas por las cuales puede pasar un negocio en proceso de tensi�n econ�mica y las medidas que se pueden tomar, tanto sin afectar la plantilla del personal, como haciendo reducciones laborales.
En este art�culo nos proponemos discutir la situaci�n cuando el negocio se encuentra ante la necesidad imperiosa de tomar una determinaci�n para liquidarse o reestructurarse bajo los Cap�tulos 7 u 11 de la Ley de Quiebra Federal.
Antes de la radicaci�n de una quiebra, es indispensable evaluar la disyuntiva entre liquidar el negocio, ya sea fuera de la Corte de Quiebras, en la Corte de Quiebras bajo la supervisi�n del S�ndico en un Cap�tulo 7 o dentro de la Corte de Quiebras, bajo un Cap�tulo 11 dirigido por el deudor y con la aprobaci�n de los acreedores y la Corte.
El primer paso que puede tomarse luego de que todas las medidas de implantaci�n de planes estrat�gicos, medidas de control de costos y de incremento de los ingresos hayan fracasado, es tratar de llevar a cabo una negociaci�n directa con los acreedores a los fines de reducir el monto de la deuda o mejorar las condiciones de repago.
Aunque estas medidas se puedan tomar desde las primeras etapas de deterioro de la empresa, cuando ninguno de los planes ha resultado, es indispensable presentarle el cuadro exacto y trasparente a los acreedores para que vean la urgencia de colaboraci�n en la reestructuraci�n de la deuda.
En esta etapa, los acreedores saben que de no poder llegar a un acuerdo, la empresa se ver�a forzada a radicar quiebra, por lo que podr�an incrementarse sus costos y verse reducidas las probabilidades de recobrar el cr�dito.
La negociaci�n con los acreedores puede permitir unas condiciones de repago que puedan cumplirse, a�n cuando se cierre el negocio mediante la liquidaci�n de los activos o la venta del negocio en marcha.
La venta del negocio en marcha o la liquidaci�n de sus activos siempre es una alternativa que puede existir antes o durante el proceso de una quiebra. Antes del proceso de la quiebra, la venta del negocio en marcha o sus activos individuales tiene ventajas y desventajas, pero lo m�s importante es que est� bajo el control del deudor para encontrar la mejor oferta.
El negocio en marcha se puede vender o liquidar dentro de un proceso de quiebras, pero existen diferentes alternativas. Bajo un Cap�tulo 7 de la Ley de Quiebras el proceso de la venta o liquidaci�n se lleva a cabo bajo el control del S�ndico. No obstante, se puede llevar a cabo una liquidaci�n o venta de negocio en marcha bajo los auspicios del Cap�tulo 11, donde el deudor tiene bastante control del proceso, pero requiere la aprobaci�n de los acreedores y de la Corte de Quiebras.
Es importante que este proceso de venta o liquidaci�n del negocio se intente antes de radicar la Quiebra, para que pueda llevarse a cabo sin ning�n tipo de limitaci�n. Adem�s, bajo una quiebra se podr�a tener una segunda oportunidad para lograr los objetivos de liquidaci�n o venta.
Si tomando medidas estrat�gicas y de mejoramientos de las condiciones de pago, el negocio es viable, el deudor puede escoger la reestructuraci�n bajo el Cap�tulo 11. Si el negocio no es viable, pero el deudor entiende que con la protecci�n de la Corte de Quiebras se pueda hacer una mejor venta de los activos y tener un proceso de liquidaci�n m�s exitoso, pues se puede hacer la liquidaci�n bajo el Cap�tulo 11. Por ende, es indispensable saber en d�nde se encuentra la empresa en t�rminos de viabilidad para determinar si procede una liquidaci�n.
La liquidaci�n bajo el Cap�tulo 11 permite que el deudor pueda maximizar los ingresos de la venta del negocio en marcha o de los activos individuales. Cuando se trata de la venta de un negocio en marcha el precio puede mejorar, ya que la paralizaci�n de la secci�n 362 del C�digo de Quiebras ofrece un respiro para que el negocio pueda tomar medidas importantes que lo hagan mucho m�s atractivo para un comprador.
De la misma manera, bajo un Cap�tulo 11, esta paralizaci�n le da espacio al deudor para que pueda hacer gestiones mucho m�s amplias de ventas de los activos individuales que tambi�n maximicen los ingresos para pagar las deudas.
Si el negocio es viable, gran parte del proceso de reestructuraci�n va a depender de que la Corte de Quiebras apruebe el Escrito de Divulgaci�n y que los acreedores aprueben el Plan de Reorganizaci�n. Luego de esta aprobaci�n, la empresa tiene que esforzarse por cumplir con todos los t�rminos y condiciones del Plan para que pueda emerger de la quiebra de manera exitosa.
Si la empresa no logra que se apruebe su Plan de Reestructuraci�n o no logra cumplir con los t�rminos y condiciones del Plan, podr�a ocurrir una desestimaci�n de la quiebra o que se tenga que convertir el caso a uno de Cap�tulo 7, donde un S�ndico proceda a la liquidaci�n de la totalidad del negocio o sus activos individuales.
Por otro lado, puede ocurrir en la empresa cualquier evento que mejore la condici�n financiera, por ejemplo, nuevos negocios, ingresos, reducci�n de costos o mejoras en la situaci�n econ�mica general, que permitan al deudor a que desista voluntariamente de la quiebra. Es decir, aun sin aprobar un Plan de Reestructuraci�n, la situaci�n econ�mica puede mejorar y el deudor solicitar que se le permita desistir de su quiebra.
Si estas mejoras ocurren durante el proceso de cumplimiento del Plan, el deudor puede utilizar esos ingresos para acelerar el cumplimiento del Plan o mejorar el repago de sus obligaciones con los acreedores.
Todas estas determinaciones o salidas del proceso de Quiebra requieren un decreto final o aprobaci�n de la Corte de Quiebras.
En resumen, el dilema est� en viabilidad versus liquidaci�n. Esa determinaci�n debe tomarse en conjunto con su representante legal y sus contadores p�blicos autorizados.
Rolando Emmanuielli Jim�nes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Yasm�n Col�n Col�n es CPA con una maestr�a en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor informaci�n vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com
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