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Reorganizaci�n Mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11 
(Primera Parte)

Cuarto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM
y
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD

 

 

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En la columna pasada discutimos las medidas m�s agresivas para salvar la empresa que pueden tomarse, pero que implican afectar o reducir el capital humano o la venta o liquidaci�n de la empresa. En este art�culo nos proponemos discutir los requisitos para la radicaci�n de una quiebra bajo el Cap�tulo 11 y las diferentes etapas del proceso.

  

Generalmente se presenta una petici�n de quiebras bajo el Cap�tulo 11 cuando se han llevado a cabo todas las gestiones necesarias para reorganizar la empresa y llevarla a la viabilidad, pero por raz�n de los t�rminos y condiciones de las obligaciones con los acreedores, o porque ya se iniciaron acciones judiciales, ejecuciones hipotecarias o de embargos, hace falta la intervenci�n inmediata de la Corte de Quiebras, para paralizar esos procesos en lo que la empresa logra rehabilitarse. Con la petici�n de quiebras bajo el Cap�tulo 11, se obtiene una orden de paralizaci�n conforme a la Secci�n 362 de la Ley de Quiebras para que la empresa no tenga que emprender su defensa contra acciones de cobro y pueda concentrarse en su reorganizaci�n y viabilidad.

 

La petici�n bajo el Cap�tulo 11 de la Ley generalmente tiene el prop�sito de presentar un plan de negocios y de restructuraci�n que los acreedores acepten y que permita cumplir con nuevos t�rminos y condiciones para el pago de las obligaciones de cr�dito. En otras ocasiones, el Cap�tulo 11 permite la liquidaci�n ordenada de los activos o la venta r�pida de la empresa a otra persona o entidad interesada. El prop�sito de estos tr�mites es lograr el pago a los acreedores en la cantidad mayor posible de dinero sin afectar el funcionamiento de la empresa o, en caso de que no sea posible la viabilidad del negocio, mediante la venta o liquidaci�n ordenada. 

 

Hay que tomar en cuenta que, bajo el Cap�tulo 11, la empresa sigue en posesi�n de sus activos y negocios, por eso se le conoce como deudor en posesi�n. Es por medio del plan de reorganizaci�n que se intenta convencer a los acreedores y a la Corte de que la empresa puede seguir adelante fuera de la Quiebra o que puede satisfacer al menos parte de sus deudas mediante la venta ordenada de sus negocios en marcha o de sus activos individuales.

 

Bajo circunstancias en las cuales es evidente que no existe viabilidad econ�mica, lo que tiene disponible una empresa es presentar un Cap�tulo 7 para la liquidaci�n total de sus activos para pagar las deudas, pero esta vez, bajo la supervisi�n de un S�ndico de la Corte de Quiebras.

 

La viabilidad de la empresa puede lograrse, debido a que el Cap�tulo 11 permite: controlar los costos, eliminar deudas, maximizar ingresos, liberarse o modificar contratos onerosos, llevar a cabo reorganizaciones laborales, eliminar llamadas de cobro y paralizar demandas de cobro, ejecuciones de hipoteca, embargos y ejecuciones judiciales. Sin embargo, esto requiere un proceso detallado de tr�mites y formalidades legales y de contabilidad que demandan un esfuerzo considerable, pero que puede conducir a un nuevo comienzo para su negocio. 

 

Este nuevo comienzo se materializa con la presentaci�n de un Plan de Restructuraci�n que acepten dos terceras partes de los acreedores, en t�rminos de cantidad de deuda y m�s de la mitad en n�mero de acreedores por clase. En cuanto a los accionistas, se requiere la aprobaci�n de al menos dos terceras partes de las acciones en circulaci�n de los accionistas en sus clases particulares. Esta aprobaci�n ocurre normalmente porque est�n convencidos de que, con los cambios propuestos en el plan, la empresa puede satisfacer las obligaciones que se comprometi� a pagar en el plan, para emerger fortalecida de la quiebra. 

 

El proceso tiene diferentes etapas:

 

Pre-radicaci�n: 

 

Antes de radicar la petici�n de quiebras, es necesario hacer un an�lisis de la situaci�n financiera y recopilar toda la informaci�n pertinente, incluyendo la documentaci�n de medidas de cumplimiento de ley. La Corte de Quiebras no acepta un caso de un negocio que no haya cumplido con los requisitos para hacer negocios federales y estatales. Por ejemplo, debe haber rendido planillas, tener permisos de uso y operaci�n, licencias, etc. 

 

Antes de proceder con la petici�n de quiebras, se debe agotar un esfuerzo final de negociaci�n con los acreedores principales para lograr acuerdos que eviten la quiebra o que se pongan en vigor antes de la radicaci�n del caso, o para que, si como quiera es necesario radicar el caso, se puedan presentar para la aprobaci�n de la Corte. Mediante la presentaci�n de estos acuerdos previos, se acelera la tramitaci�n del caso de quiebras. 

 

En algunas ocasiones es necesario el asesoramiento y asistencia en el proceso decisional sobre qu� personas o entidades relacionadas tienen que radicar una petici�n de quiebras bajo los Cap�tulos 7, 11 o 13 de la Ley Federal. Esto ocurre cuando existen empresas relacionadas o subsidiarias, cuando los due�os han ofrecido propiedades personales para garantizar los pr�stamos de sus negocios, o cuando tienen garant�as personales solidarias a favor de los acreedores. Bajo estas circunstancias, esas compa��as relacionadas o due�os, podr�an verse obligados a presentar quiebra. Esto podr�a ofrecer una soluci�n integral al problema de negocios que proteja a los due�os en su capacidad de individuos. 

 

La pr�xima semana continuaremos la discusi�n con los detalles del proceso de un caso de quiebra bajo el Cap�tulo 11.

 

Rolando Emmanuielli Jim�nes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la C�mara de Comercio del Sur de Puerto Rico. Yasm�n Col�n Col�n es Abogada y CPA con una maestr�a en contabilidad. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Cordialmente,

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