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LA VISTA DE ACREEDORES BAJO LA SECCI�N 341 DEL C�DIGO DE QUIEBRAS
Decimos�ptimo de una Serie
Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM y Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD
   Una vez radicada la petici�n de quiebras, todo deudor debe comparecer a una vista de acreedores, generalmente llamada "Vista 341", por la secci�n del C�digo de Quiebras que la dispone. Se le llama vista de acreedores, debido a que todos los acreedores tienen derecho a estar presente. La asistencia de los acreedores, usualmente, depende tanto de la complejidad del caso, como de la cuant�a de la reclamaci�n. La vista de acreedores es presidida por el S�ndico de los Estados Unidos o un abogado o abogada asistente. El juez de quiebra a cargo del caso est� impedido de asistir a la vista. Esta vista, como regla general, debe llevarse a cabo en un periodo no menor de 21 d�as ni mayor de 40 d�as, contados desde el momento en que se presenta la petici�n de quiebras. No obstante, si alg�n acreedor ha radicado una moci�n de desestimaci�n o una apelaci�n sobre levantamiento de la orden de paralizaci�n autom�tica, el S�ndico puede citarla en una fecha posterior. Es importante saber que el deudor est� obligado a comparecer a la vista de acreedores (si es una entidad, por medio de un representante). La incomparecencia podr�a conllevar la desestimaci�n del caso. El prop�sito de la vista es permitirle al S�ndico y a los acreedores, hacer preguntas para asegurarse de que los activos, ingresos y deudas, reportados en la petici�n de quiebras, representan la verdadera situaci�n financiera del deudor, as� como evaluar el cumplimiento con la Ley de Quiebras, la probabilidad de cobrar las reclamaciones, liquidar activos para pagar a los acreedores y la viabilidad de un plan de reorganizaci�n. El deudor deber� contestar, bajo juramento, las preguntas que le haga el S�ndico o los acreedores. El abogado o abogada del deudor puede hacer preguntas para aclarar las contestaciones u obtener informaci�n pertinente. Las preguntas depender�n del las circunstancias espec�ficas de cada caso. La vista debe ser grabada. Podr�a ser que durante la vista se le solicite producir documentos, archivos, etc., relacionados a las finanzas del negocio. Por ende, el S�ndico podr�a mantener la vista 341 abierta y citar para otra fecha con el prop�sito de hacer otras preguntas o recibir otros documentos. Una vez el S�ndico determina cerrar la vista porque est� satisfecho de que se ha obtenido toda la informaci�n necesaria, el caso seguir� su curso hasta la confirmaci�n del Plan de Reorganizaci�n. Si el S�ndico entiende que la documentaci�n o cualquier aspecto del proceso no satisface los requerimientos de la Ley de Quiebra, puede conceder un t�rmino para corregir lo necesario o solicitar la desestimaci�n del caso si entiende que el problema no es subsanable. El S�ndico o cualquier acreedor tiene la facultad de solicitar la desestimaci�n si el deudor no cumple o coopera con los requerimientos del S�ndico. Por �ltimo, el S�ndico puede determinar que el deudor no cumple con los requerimientos del Cap�tulo 11 y tramitar la conversi�n del caso a uno de liquidaci�n bajo el Cap�tulo 7. Es de suma importancia que, antes de la Vista 341, el deudor se re�na con su representante legal para revisar la petici�n, los anejos y los documentos y prepararse para las preguntas que podr�an hacerle. Repasar con su abogado la petici�n, los anejos y los documentos es probablemente el paso m�s importante en la preparaci�n para la vista. Esto le dar� la oportunidad de corregir alg�n error u omisi�n, adem�s de que le facilitar� contestar las preguntas del S�ndico y los acreedores. El deudor debe asegurarse de que se entregaron a tiempo todos los documentos necesarios, de manera que el abogado o la abogada puedan radicarlos ante el S�ndico antes del d�a de la vista. Adem�s de participar en la vista de bajo la Secci�n 341, los acreedores tienen derecho a una participaci�n activa en todas las etapas del proceso. En el pr�ximo art�culo discutiremos el papel de los acreedores durante las otras etapas del proceso de la quiebra bajo el Cap�tulo 11.
Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la C�mara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitri�n del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los s�bados a las 11 de la ma�ana por WPAB 550. Yasm�n Col�n Col�n es CPA con una maestr�a en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor informaci�n vea:
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Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal
 La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 46 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico. El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 25 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal. Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio. El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes. Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.
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Otras actividades y foros de divulgaci�n:
Academia Jur��dico Empresarial:
Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableci� en enero de 2007, la primera Academia Jur�dico Empresarial para la regi�n Sur que provee asesoramiento, consultor�a y apoyo en las �reas de Derecho y Administraci�n de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-econ�mico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Am�ricas. ---------------------------------------------------------
Programa de Radio Debido Proceso de Ley:
El programa Debido Proceso de Ley comenz� su transmisi�n en el a�o 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el s�bado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edici�n del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez como anfitri�n contando con la participaci�n de personalidades del quehacer jur�dico y social.
Debido Proceso de Ley se dedica a la orientaci�n a la comunidad puertorrique�a. En el programa se discuten los asuntos jur�dicos y sociecon�micos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y an�lisis sobre las leyes y jurisprudencia m�s reciente y con la participaci�n de invitados protagonistas de las noticias jur�dicas en nuestro pa�s. ---------------------------------------------------------
Blog del Bufete Emmanuelli
El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente direcci�n: debidoprocesodeley.blogspot.com En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrar� informaci�n sobre los asuntos p�blicos que tienen impacto jur�dico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.
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