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EL PROCESOS DE CONTABILIDAD E INFORMACI�N FINANCIERA EN UNA QUIEBRA BAJO EL CAP�TULO 11

 

 

Decimoquinto de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM  
y  
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD
  
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Como hemos mencionado en art�culos anteriores, la petici�n de quiebra bajo el Cap�tulo 11 contiene una serie de formularios y anejos donde debe incluirse toda la informaci�n financiera del deudor. Entre estos anejos, debe incluirse los estados financieros m�s recientes, ya sean auditados o no auditados, dependiendo de los requerimientos de contabilidad de cada negocio. Adem�s, deben someterse las planillas de contribuci�n sobre ingresos de los �ltimos cuatro a�os.

 

Debido a la dificultad que puede tenerse a la hora de generar estos documentos, no es necesario presentarlos en conjunto con la petici�n de quiebras. Se pueden presentar dentro de un t�rmino de 14 d�as luego de haber radicado.

 

Adem�s, al presentar la petici�n de quiebras o dentro de los pr�ximos 14 d�as, es necesario evidenciar que se hicieron una serie de tr�mites administrativos y de contabilidad para comenzar las nuevas operaciones financieras bajo el concepto de deudor en posesi�n.

 

Hay que evidenciar que se cerraron todas las cuentas bancarias de la corporaci�n o del negocio. Como veremos m�s adelante, el deudor mediante su abogado o abogada, puede radicar una moci�n para no tener que cerrar estas cuentas, porque este acto podr�a ocasionar interrupciones o afectar las operaciones del negocio. La Corte tiene que autorizar el que se exima al deudor en posesi�n de cumplir con este tr�mite. Esta es un ejemplo de lo que se conoce como las mociones del primer d�a, que discutiremos en un pr�ximo art�culo.

 

Al cerrar las cuentas bancarias, obviamente hay que abrir cuentas nuevas. Las gu�as del S�ndico de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico establecen que hay que abrir una cuenta bancaria general, una de n�mina y otra de contribuciones. Esto tambi�n tiene que evidenciarse dentro de los 14 d�as de haberse radicado la petici�n de quiebras.

 

Como se trata de un nuevo proceso operacional y financiero, se deben cerrar los libros de contabilidad existentes y abrir nuevos, para que se manejen todas las transacciones desde la petici�n de quiebras. Tambi�n, esto hay que evidenciarlo dentro del t�rmino de 14 d�as. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados contienen regulaciones espec�ficas sobre c�mo deben llevarse estos libros durante un proceso de reorganizaci�n. V�ase particularmente el FASB ASC 852, sobre reorganizaciones.

 

Dentro de los primero 30 d�as de haberse presentado la petici�n, el S�ndico de los Estados Unidos puede solicitar que se lleve a cabo un inventario de los bienes del deudor que est�n destinados a la reventa. Es decir, que debe corroborarse la informaci�n contenida en la petici�n de quiebra y sus anejos en cuanto a los activos del deudor, mediante un inventario real de los bienes que est�n sujetos a venta dentro de las operaciones normales del negocio.

 

El deudor en posesi�n tiene la obligaci�n continua de informar sobre sus finanzas. Esto tiene el prop�sito de que el S�ndico de los Estados Unidos verifique el cumplimiento con el C�digo de Quiebras y otras leyes federales y del estado. Adem�s, el S�ndico debe identificar o evitar que se cometa un fraude, intervenir con la gerencia de la empresa cuando no est� ejecutando sus deberes como corresponde, y debe verificar que las operaciones que se est�n llevando a cabo sean compatibles con el proceso de reestructuraci�n.

 

Durante el proceso de quiebras y antes de la confirmaci�n del Plan, es necesario llevar a cabo un informe mensual sobre las operaciones del negocio. Estos informes deben presentarse antes del d�a 21 de cada mes y deben incluir toda la informaci�n disponible hasta el �ltimo d�a del mes anterior.

 

El formato del informe depende del tipo de deudor. Los formularios pueden variar, dependiendo de si es una corporaci�n, un individuo, u otro tipo de entidad jur�dica. Estos formularios se encuentran en la p�gina del Web del S�ndico de los Estados Unidos.

 

El informe debe contener lo siguiente:

 

  1. La p�gina de cubierta debe estar firmada por el abogado o abogada. Esto significa que ha le�do el informe, que a su mejor entender la informaci�n contenida se basa en hechos ciertos y que se han hecho todas las diligencias que garanticen la confiabilidad de la informaci�n.
  2. Estos informes pueden incluir anejos sobre cumplimiento de obligaciones legales, tales como planillas de contribuci�n sobre ingresos y estados bancarios. El S�ndico de Estados Unidos puede requerir informaci�n adicional a la ya presentada.
  3. Estos informes tienen que hacerse hasta que se confirme el plan de reorganizaci�n.

Una vez se confirme el plan de reorganizaci�n, hay que presentar un informe trimestral que evidencie los pagos al plan y los gastos ordinarios y necesarios de las operaciones del negocio. Este informe trimestral se refiere al cumplimiento espec�fico de lo que se acord� pagar a los diferentes acreedores. Tambi�n se utiliza para verificar que no se est� incurriendo en gastos innecesarios que puedan afectar el cumplimiento del plan. Este informe luego de la confirmaci�n debe presentarse antes del d�a 21 del mes siguiente al trimestre, incluyendo toda informaci�n disponible hasta el �ltimo d�a del mes anterior del periodo contenido.

 

Para cada n�mina, el deudor debe transferir de la cuenta de operaciones a la cuenta de contribuciones, las retenciones y aportaciones del patrono, relacionadas al periodo de pago en particular. Esto debe evidenciarse dentro de los informes antes mencionados.

 

Todos los impuestos hay que pagarlos con la cuenta de contribuciones y es indispensable saldarlos cada mes. El incumplimiento del pago de las contribuciones en t�rmino de aportaciones y retenciones puede evidenciar que el negocio no es viable y provocar que cualquiera de los acreedores o el S�ndico pida la desestimaci�n.

 

El impuesto sobre venta y uso, conocido como el IVU, tiene que depositarse en la cuenta de contribuciones, al menos, semanalmente.

 

Si surge cualquier circunstancia o alegaci�n de violaci�n a las leyes que podr�an afectar la continuaci�n de las operaciones del negocio, hay que reportarla al S�ndico de los Estados Unidos inmediatamente.

 

Como se ve, el proceso de contabilidad y de reportar la informaci�n al S�ndico de los Estados Unidos es riguroso, pero ayuda a que la empresa pueda mantener procesos confiables de contabilidad que apoyen el proceso de la redacci�n del Escrito de Divulgaci�n y la redacci�n, aprobaci�n y cumplimiento de un Plan de Reestructuraci�n.

 

En el pr�ximo art�culo discutiremos las mociones del primer d�a.


 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la C�mara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitri�n del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los s�bados a las 11 de la ma�ana por WPAB 550. Yasm�n Col�n Col�n es CPA con una maestr�a en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor informaci�n vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 46 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 25 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

 

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telef�nica inicial gratis, confidencial y an�nima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para m�s informaci�n visite las p�ginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Urbanizaci�n Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la pr�ctica y litigaci�n de derecho civil, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgaci�n:

Academia Jur��dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableci� en enero de 2007, la primera Academia Jur�dico Empresarial para la regi�n Sur que provee asesoramiento, consultor�a y apoyo en las �reas de Derecho y Administraci�n de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-econ�mico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Am�ricas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenz� su transmisi�n en el a�o 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el s�bado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edici�n del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez como anfitri�n contando con la participaci�n de personalidades del quehacer jur�dico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientaci�n a la comunidad puertorrique�a. En el programa se discuten los asuntos jur�dicos y sociecon�micos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y an�lisis sobre las leyes y jurisprudencia m�s reciente y con la participaci�n de invitados protagonistas de las noticias jur�dicas en nuestro pa�s.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente direcci�n:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrar� informaci�n sobre los asuntos p�blicos que tienen impacto jur�dico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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