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LA QUIEBRA PRE - ARREGLADA  

BAJO EL CAP�TULO 11

 

LA PREPARACIN DE UN ACUERDO FINAL CON LOS ACREED0RES PREVIO ANTES DE LA PETICIN DE QUIEBRAS  

  

D�cimo de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM  
y  
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD
  
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Como mencionamos en un art
culo previo, el primer paso en un proceso que pueda conducir a una reorganizacin exitosa sin quiebra o mediante la quiebra bajo el Captulo 11, es la identificacin temprana de una crisis financiera. Ante esa eventualidad, es indispensable implantar medidas agresivas, que en primer t�rmino, no afecten el capital humano. Es decir, que no tenga que conducir al despido de personal.

 

Estas medidas agresivas, que no implican afectar el capital humano, deben incluir la implantacin de un plan estrat�gico con metas, objetivos, personas encargadas, y tiempo para realizar las tareas. El plan estrat�gico debe tener, adem�s, mecanismos de medici�n que permitan analizar su efectividad.

 

Si luego de implantar el plan estrat�gico, todava la empresa se mantiene en una situacin de crisis financiera, se tienen que implantar medidas m�s exigentes, como las que pueden afectar el capital humano. Como hemos mencionado anteriormente, hay que seguir estrictamente los criterios de la Ley 80, sobre despido injustificado, a la hora de despedir personal por razones financieras. No seguir la Ley 80, puede agravar y hasta hacer colapsar los esfuerzos de reorganizacin.

 

Si estas ltimas medidas tampoco tienen resultados, la gerencia de la empresa tiene que plantearse la necesidad de una reestructuraci�n, bajo las disposiciones del Captulo 11 de la Ley de Quiebras. Para ello, la Junta de Directores o la mayora del voto de los socios, en caso de una sociedad, tienen que hacer una resoluci�n, en donde determinen radicar la petici�n de quiebra y autoricen la contrataci�n de un abogado o abogada que pueda asistirle en ese tr�mite.

 

Razones importantes de conveniencia sugieren que antes de radicar la quiebra, se explore la probabilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, que permita la presentaci�n de una quiebra pre-arreglada.

 

Una quiebra pre-arreglada es aquella en la cual se prepara un plan de reestructuraci�n que se presenta a los acreedores antes de radicar la petici�n y se obtienen los votos o aprobaci�n de los acreedores que cumpla con los requisitos de la Ley de Quiebras. Entonces, se puede radicar la petici�n y el proceso ser�m�s expedito y menos costoso.

 

Las quiebras pre-arregladas tienen ventajas significativas. En primer t�rmino, se logra la confirmacin del plan en tiempo m�s breve. Esto permite el ahorro de costos administrativos, ya que no es necesario la litigacin o tr�mites intensos como en un Captulo 11 ordinario. Adem�s, por la rapidez del proceso y por su costo efectividad, se afectan menos las operaciones del negocio y los acreedores pueden preferirla, porque tambi�n reducen sus gastos administrativos.

 

No obstante, este proceso de quiebra pre-arreglada debe planificarse detalladamente para que no se manifiesten ciertas desventajas que puede tener el proceso.

 

En primer t�rmino, una quiebra pre-arreglada a veces no le permite suficiente tiempo de protecci�n a la empresa para estar lista para implantar el plan. La proteccin de la Secci�n 362, que paraliza autom�ticamente todas las gestiones de cobro de los acreedores, le ofrece un respiro a la empresa para que puedan implantarse todas las medidas posibles para que el plan sea viable. Sin embargo, esta protecci�n solo se mantiene durante la vigencia del caso. Si el caso se dispone con rapidez, menos tiempo existe para reorganizar.

 

Por otro lado, el contactar a los acreedores sin una estrategia clara para tratar de negociar una quiebra pre-arreglada, puede hacer que se pongan m�s estrictos en las condiciones de cr�dito o en los tr�mites ordinarios de administraci�n relacionados, que los suplidores se nieguen a continuar con las relaciones comerciales, o peor a�n, que alguno de estos radique una quiebra involuntaria.

 

Adem�s, dada la rapidez del proceso en el cual despu�s de la radicaci�n pr�cticamente se procede a la verificacin y aprobaci�n del plan, no es posible utilizar otros recursos que provee la Ley de Quiebras para beneficiar la empresa, como es el caso de rechazar contratos onerosos.

 

No obstante, si la quiebra pre-arreglada se planifica correctamente, las ventajas sobrepasan a las desventajas, por lo que es conveniente, tanto para el deudor como para los acreedores. Esto ha quedado manifiesto en el hecho de que ya para el ao 2011, m�s del 50% de las quiebras de grandes negocios en los Estados Unidos ocurrieron con alg�n tipo de arreglo previo.

 

Es necesario puntualizar que, en algunas ocasiones, la quiebra pre-arreglada puede ser de naturaleza parcial. Es decir, que se pueda llegar a un acuerdo con varios acreedores, pero que no sean suficientes en t�rminos de deuda o de la cantidad de reclamaciones a los fines de que el plan pueda aprobarse. No obstante, esto es un adelanto de trabajo que va a beneficiar tambi�n la rapidez con la cual se puede confirmar el plan.

 

Para poder lograr una quiebra pre-arregla es indispensable la recopilaci�n de toda la informaci�n financiera pertinente al plan. Es necesario conceptualizar y redactar un plan de viabilidad con una reestructuraci�n de la empresa que los acreedores puedan aprobar. Este plan debe identificar las medidas o cambios que deben hacerse en las obligaciones de cr�dito para que el plan sea viable. Adem�s, debe incluir toda la informaci�n financiera y operacional que requerir�a la Corte de Quiebras en un Escrito de Divulgaci�n. Esto, para lograr que los acreedores puedan tomar decisiones informadas y no vayan a ocurrir controversias posteriores en el sentido de que no se hizo una divulgaci�n completa de las circunstancias operaciones y financieras a la hora de determinar la aprobacin del plan.

 

Una vez se recopila la informaci�n mencionada, se presentar� a los acreedores en el orden en que estrat�gicamente convenga, aunque, muy probablemente, conviene presentarla a los acreedores que tienen el monto mayor de las deudas.

 

La negociaci�n con los acreedores debe tener el objetivo de que el plan se apruebe y se logre la viabilidad de la empresa, pero esto solamente se puede alcanzar cuando lo aprueben dos terceras partes de la cantidad de la deuda y m�s del 50% de los acreedores de una clase afectada.

 

La Corte de Quiebras no va a confirmar un plan que no haya sido aceptado, al lo menos, por una clase afectada, que no sea de personas relacionadas (Insiders), que son aquellos que tienen acceso a informaci�n confidencial de la empresa, como lo seran consultores legales, de contabilidad, directores, socios o accionistas. Es decir, que una clase de acreedores que vaya a recibir menos dinero del que le corresponde y que no sean "Insiders", debe votar a favor del plan, para que la Corte pueda aprobarlo finalmente.

 

Luego que se obtienen los votos suficientes para cumplir con los requisitos de la Ley de Quiebras, se procede al proceso de radicar la petici�n. Esto para llevar a cabo los tr�mites que puedan demostrar que los acreedores necesarios aprobaron el plan conforme a los requisitos antes mencionados, y que la Corte est� satisfecha de que se cumpli con todos los tr�mites de divulgaci�n de informacin y del plan que requiere la Ley de Quiebra para cualquier caso bajo el Captulo 11. Bajo estas circunstancias, el caso pr�cticamente pasa de radicaci�n a tr�mite de confirmaci�n, porque se tiene el aval del monto de la deuda y el n�mero de acreedores necesarios.

 

La confirmaci�n del plan lo hace obligatorio para todas las partes, para los que no hayan votado, porque no se haban perjudicado en sus acreencias, o a�n, cuando hayan votado en contra.

 

Dada las ventajas del proceso de radicaci�n de una quiebra pre-arreglada, su costo efectividad y la rapidez con que se puede obtener la confirmaci�n de un plan, la empresa debe solicitarle a su representante legal el lograr este tipo de acuerdo antes de radicar la petici�n de quiebra. Si se hace bien, aunque ning�n acreedor haya aceptado las propuestas hechas por el deudor, ese intercambio de informacin puede ayudar a eliminar controversias innecesarias durante el proceso de la radicacin del Captulo 11.

 

Para mayor informaci�n sobre este proceso, consulte al abogado o abogada de su preferencia.

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la C�mara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitri�n del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los s�bados a las 11 de la ma�ana por WPAB 550. Yasm�n Col�n Col�n es CPA con una maestr�a en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 46 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 25 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

 

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la pr�ctica y litigaci�n de derecho civil, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgaci�n:

Academia Jur��dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableci� en enero de 2007, la primera Academia Jur�dico Empresarial para la regi�n Sur que provee asesoramiento, consultor�a y apoyo en las �reas de Derecho y Administraci�n de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-econ�mico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Am�ricas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenz� su transmisi�n en el a�o 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el s�bado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edici�n del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez como anfitri�n contando con la participaci�n de personalidades del quehacer jur�dico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientaci�n a la comunidad puertorrique�a. En el programa se discuten los asuntos jur�dicos y sociecon�micos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y an�lisis sobre las leyes y jurisprudencia m�s reciente y con la participaci�n de invitados protagonistas de las noticias jur�dicas en nuestro pa�s.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente direcci�n:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrar� informaci�n sobre los asuntos p�blicos que tienen impacto jur�dico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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