Marzo 2013

Procuradores de CWAG Se Reúnen Con Procurador Jesús Murillo Karam y Embajador de los EE.UU. Anthony Wayne 
Karam Murrillo Visit
Procuradores King, Suthers, Masto, Murillo Karam, Wasden y Swallow

 

Una delegación de Procuradores Generales de Justicia de CWAG fueron invitados a reunirse con el titular de la Procuraduría General de la República (PGR), el Lic. Jesús Murillo Karam, en la Ciudad de México, el 19 de marzo. Los procuradores Catherine Cortez Masto de Nevada, Gary King de Nuevo México, Lawrence Wasden de Idaho, John Swallow de Utah, y John Suthers de Colorado reiteraron el compromiso de la Alianza Estatal de CWAG para continuar el trabajo con los Procuradores estatales a través de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales (CNPJ) de México. El Procurador Jesús Murillo Karam expresó el apoyo continuo de la PGR para la colaboración entre las dos conferencias.

Asimismo, durante su visita a la ciudad de México, los procuradores fueron recibidos por la nueva titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación e Implementación del Nuevo Sistema de Jutsicia Penal (SETEC), la Dra. María de los Ángeles Fromow. Los procuradores hicieron hincapié en su compromiso de apoyar el Estado de Derecho y los esfuerzos de la reforma penal en México, y específicamente ofrecieron su asistencia para apoyar a la SETEC con el desarrollo de contenido para un programa de capacitación en línea próximo a salir, diseñado para impartir los principios fundamentales de un sistema oral acusatorio de justicia penal.

El Embajador de los EE.UU. en México, Anthony Wayne, recibió a los Procuradores Generales en la Embajada en la Ciudad de México, y les agradeció sus esfuerzos por promover el Estado de Derecho en México. Los procuradores expresaron su gratitud de poder colaborar con la Embajada, con la Oficina de Asuntos Narcóticos Internacionales y Aplicación de la Ley (INL por su siglas en inglés) del Departamento de Estado, y la Oficina Internacional para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación (OPDAT por su siglas en inglés) del Departamento de Justicia, en sus proyectos en México.

 

Amb_AGs Mexico City March 2013 

 
Procuradores Wasden, Suthers, Embajador Wayne, Procuradores Masto,  King y Swallow

   
Los Procuradores Generales de Justicia de los Estados de Idaho y San Luis Potosí Se Reúnen para Compartir Ideas, Perspectivas
Idaho SLP AG Exchange 

El Procurador General de Justicia del Estado de Idaho Lawrence Wasden, recibió al Procurador General de Justicia del Estado de San Luis Potosí Miguel Ángel García Covarrubias y la Subprocuradora Jurídica, Irma Rodríguez Aranda, en Boise, Idaho, este mes de marzo. El Procurador García Covarrubias estaba interesado en el funcionamiento interno del juicio oral, próximo a la implementación de los juicios orales en San Luis Potosí el año que viene. Durante su visita, la delegación también se reunió con el juez de distrito Melissa Moody en el Tribunal del Condado de Ada, la jueza federal Candy Dale y con la Coordinadora de la Resolución Alternativa de Disputas Susie Boring-Headlee en la Sala del Tribunal Federal. Como parte de la visita, el Procurador de San Luis Potosí se reunió con un representante de la Asociación de Fiscales de Idaho para hablar de sus operaciones en el estado, y visitó las instalaciones de la Policía del Estado de Idaho y el Instituto de Capacitación de Policías (POST por sus siglas en inglés), al igual hizo un recorrido por el reclusorio del Condado de Ada y el Centro de Atención y Despacho de Emergencias. El Procurador García Covarrubias agradeció a la Alianza Estatal de CWAG por organizar la visita y expresó su confianza en que la información adquirida apoyará sus esfuerzos en la implementación de las reformas del sistema de justicia penal en su propio estado.

La No Autoincriminación: Los dos artículos que siguen examinan, desde la perspectiva norteamericana tanto como la mexicana, la política de permitir que el acusado ofrezca su testimonio durante el juicio oral, sin ser sujeto al contrainterrogatorio por la fiscalía.

El Derecho a la No Autoincriminación:
¿Cuánta Protección es Demasiada?

-Por Frank Collins, Asesor Jurídico de CWAG, abogado litigante de los EE.UU. 

¿Puede alguien tener demasiados derechos? ¿Puede la profundidad y el alcance de un derecho poseído será demasiado grande? Existe un equilibrio fundamental en cualquier sistema de justicia: Por una parte, el Estado tiene el poder para enjuiciar a los acusados, por  la otra parte, el acusado tiene el derecho de ser tratado justamente.

 

El derecho del acusado a no autoincriminarse es una característica del sistema de justicia de los EE.UU.. Amparados por esta razón, el acusado no puede ser obligado a subirse al estrado en el juicio. No se le puede anteponer ninguna pregunta, mucho menos obligarle a contestar.

 

Hay, sin embargo, un límite. Está establecido que si el acusado opta por subirse al estrado para dar testimonio, se considera que ha renunciado a su derecho a la no autoincriminación y debe someterse al contrainterrogatorio de la fiscalía, al menos en respeto a los temas que se mencionaron durante el interrogatorio directo (en algunos estados de los EE.UU., el acusado en efecto renuncia su derecho a la no autoincriminación con respeto a todas los temas relevantes).

En el nuevo sistema de justicia penal en México, este derecho también está presente durante el juicio oral. Pero hay una diferencia fundamental: en México, el acusado puede optar por subirse al estrado en el juicio, pero sin tener que someterse al contrainterrogatorio por el fiscal. Así, el acusado puede compartir su declaración, pero sin el escrutinio del contrainterrogatorio.

 
El alcance de un derecho debe racionalmente promover algún bien o evitar algún mal. Todo derecho debe aguantar esta prueba. Así que, ¿cuál es el bien promovido o el mal evitado por no permitir el contrainterrogatorio de un acusado que decide ofrecer su testimonio en el juicio?

Puede que sea que el gobierno es poderoso y el defendido individual es débil, por lo que el acusado merece alguna ventaja. Pero ¿por qué esta ventaja? Parece. . . arbitraria. Tal vez sea porque el acusado no está obligado a presentar ninguna prueba en su defensa. El problema es que cuando un acusado presenta pruebas, la fiscalía tiene el derecho de oponerse a éstas. ¿Por qué el testimonio del acusado se debe tratar de manera diferente?

Una mejor explicación puede residir en la dignidad humana: que una persona no condenada no debe de tener que dar explicaciones al gobierno. Sin embargo, muchos aspectos de un proceso podrían considerarse una "indignidad": la prisión preventiva, el tener que conseguir un abogado defensor, o simplemente el tener que presentarse en el juicio. Además, no hay duda de que el acusado podría evitar la indignidad de ser contrainterrogado simplemente por no subirse al estrado.

Viéndolo desde otro punto de vista, tal vez el bien promovido es el derecho del acusado de contar su historia en sus propias palabras. Sin embargo, el derecho de contrainterrogar no detiene al acusado de contar su historia, sino que sólo permite a la fiscalía probar la lógica o la verdad de esa historia.

Así que la cuestión central es si el estado debe poder contrainterrogar la lógica o la verdad de la historia del acusado. Es difícil verlo como un mal que debe evitarse. 

La No Autoincriminación en el Sistema Penal Acusatorio Mexicano
-por Dr. Albertico Guinto Sierra, Ex-Procurador del Estado de Guerrero, abogado penalista de México
  

A través de la historia, el Derecho ha ido evolucionando, tornándose cada vez más justo y humano; el Derecho Penal ha ido avanzando para preservar la dignidad y salvaguardar la libertad de las personas a quien juzga. Por ello todo proceso penal impone la obligación de respetar los derechos humanos y garantías mínimas consagradas en el ordenamiento legal; debe revestir lo consagrado tanto en la Constitución así como en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

 

La acusación de la fiscalía no debe depender de la confesión del acusado; la declaración del imputado debe ser considerada como un medio para su defensa y no un medio de prueba, considerando que el acusado no está obligado a colaborar en la acusación que se hace en su contra. Es su derecho asumir un comportamiento procesal pasivo, sin que ello permita inferir algún indicio de culpabilidad en su contra. De lo contrario, el Estado viola el Principio de Presunción de Inocencia, mismo que obliga a la Fiscalía a la aportación de pruebas que sostengan su acusación. El Estado tiene todo el poder para acusar y buscar las pruebas de la acusación; el imputado no siempre tiene la capacidad para demostrar su inocencia.

 

El derecho de defensa, el de ser oído, guardar silencio, así como el de la no autoincriminación, son derechos que se han obtenido a través de la historia, anclándose en los ordenamientos jurídicos nacionales y en los tratados internacionales que reconocen derechos humanos, derechos esenciales, que no pueden ser desplazados so pretexto de introducir uno u otro sistema jurídico-penal, independientemente del modelo del que se tomen.

  

EL CONTRAINTERROGATORIO FRENTE AL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN

En el sistema penal mexicano, el legislador ha dejado al arbitrio del imputado la decisión de guardar silencio o de hacerse partícipe de su propia causa, como complemento del derecho a la defensa técnica que le pertenece. Este derecho ha sido plasmado a nivel constitucional.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 apartado B fracción II, establece que toda persona imputada, tiene derecho:

"I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio [...]."

  

DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL SISTEMA MEXICANO

Tres estados que han recogido en sus Código Penales los principios de del Derecho Penal Acusatorio y los derechos humanos establecidos a nivel internacional son los estados de Chihuahua, Morelos y el Estado de México.

Estas legislaturas estatales han reconocido que en todo proceso penal el imputado gozará del derecho a la presunción de inocencia, el Estado deberá considerar al imputado como inocente en todas las etapas del proceso, y deberá ser tratado como tal mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme; del derecho a no declarar, y de ser advertido de que todo lo que diga podrá ser usado en su contra, y en caso de declarar, tal declaración únicamente será admitida cuando se haya rendido en presencia de su defensor y se haya rendido en forma libre, voluntaria e informada; así como que en ningún caso se podrá requerir al imputado protesta de decir verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión.[1]

 

La legislación mexicana reconoce al imputado su derecho a expresar su dicho libremente conforme a su verdad y prohíbe toda práctica encaminada a intimidarlo, presionarlo o ejercer cualquier método encaminado a mermar su dignidad. El imputado en todo momento decidirá voluntariamente si es su deseo declarar y siempre será una decisión libre, consciente, voluntaria y debidamente informada y con el asesoramiento de su abogado defensor; o a guardar silencio y a invocar su derecho a la no auto incriminación, es decir a no ser colocado en una posición de autoinculparse, a través del contra-interrogatorio.

 

EL ACUSADO NO SE CONVIERTE EN TESTIGO, AÚN AL DECLARAR

Si el imputado decide libremente declarar, lo hará sin la gravedad del juramento al que sí están obligados los testigos. Tratándose del imputado, el juramento implica una coacción en el ánimo de la persona, y de ser así sería una confesión ilegítima. Cuando el acusado, con la asesoría de su defensor decide confesar, al juez le corresponderá valorar ese medio de prueba, pero solamente sobre el supuesto de la absoluta libertad y espontaneidad de quien confiesa. En caso contrario se trataría de la provocación forzada de una confesión, circunstancia que se traduce en un verdadero atentado contra la dignidad humana, la libertad y la autonomía de la voluntad.

 

 

 

[1] Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, artículos: 5, 124, 133, 135 y 298.

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, artículos: 1 y 153.

Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, artículos: 5, 128 y 137.
Visite el Sitio de Internet de la Alianza Estatal de CWAG
 

www.CWAGWeb.org/AP

Servicios de la Alianza Estatal de CWAG
La Alianza Estatal de CWAG facilita la colaboración entre las Procuradurías Generales de Estados Unidos y México. Proporciona los siguientes servicios:
  • Base de Datos de Contactos
    • Información clara y clasificable de participantes en cursos, reuniones y eventos de la AE
  • Información Inmediata de Contactos
    • Contactos directos de las Procuradurías Generales de EU y México para ayuda en casos específicos.
  • Consulta de Casos
    • Ayuda en la preparación de casos de juicios orales desde investigación hasta argumentación por parte de un experimentado ministerio publico de Estados Unidos.
  • Revisiones de Gabinete/Auditorias de Efectividad
    • Un grupo de expertos revisa y aconseja sobre los procesos y procedimientos ayudando a orientar sobre casos específicos o dando una perspectiva general.
  • Consultoría de Mejores Prácticas
    • Profesionales con experiencia comparten su conocimiento sobre aspectos relevantes.
  
Calendario de Capacitaciones 2013

Destrezas para el Juicio Oral para Ministerios Públicos 

  • Abril 9-11: Programa Aprendizaje a Distancia a la Ciudad de Durango y Monterrey
  • Abril 22-26: Programa Presencial en la Ciudad de Salt Lake City, Utah, con Aprendizaje a Distancia a la Ciudad de Saltillo, Coahuila
  • Mayo 14-16: Programa Aprendizaje a Distancia a la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí
  • Junio 10-14: Programa Presencial en la Ciudad de México, con Aprendizaje a Distancia a la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua
  • Julio 29 a Agosto 2: Programa Presencial en la Ciudad de México, con Aprendizaje a Distancia a la Ciudad de Monterrey, Nuevo Léon
  • Agosto 12 to 16: Programa Presencial en la Ciudad de Phoenix, con Aprendizaje a Distancia a la Ciudad de Mazatlán Sinaloa
  • Septiembre 10 al 12: Programa de Aprendizaje a Distancia desde Reno, Nevada a la Ciudad de Hermosillo Sonora 
*Calendario sujeto a cambios. Favor de comunicarse con nosotros para los datos actualizados.
  
Número: 2013-1
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Procuradores de CWAG en el DF
Idaho y San Luis Potosí Se Reúnen
La No Autoincriminación: Dos Perspectivas
CWAG En Línea
Servicios de la Alianza Estatal
Capacitaciones 2013
Felicidades al Embajador Eduardo Medina Mora
Capacitaciones en Trata de Personas
Baja CA Visita a Phoenix
Contactos
Enlaces

Felicidades al Embajador Eduardo Medina Mora

Ambassador Eduardo Medina Mora

 

La Directora Ejecutiva de CWAG Karen White y varios Procuradores Generales de Justicia de EE.UU. se reunieron con el Embajador de México en los Estados Unidos, Eduardo Medina Mora, en Washington, DC, el 27 de febrero. El Procurador de Baja California Rommel Moreno acompañó a los Procuradores John Suthers de Colorado, John Swallow de Utah, Lawrence Wasden de Idaho, Michael Geraghty de Alaska, David Louie de Hawái, Tim Fox de Montana, Doug Gansler de Maryland, Derek Schmidt de Kansas, y Jim Hood de Mississippi. El Embajador Medina Mora reiteró su largo tiempo de amistad y apoyo para con CWAG, desde su tiempo como Procurador General de México, y los Procuradores a su vez se comprometieron nuevamente a apoyar los esfuerzos para el Estado de Derecho en México, incluyendo su apoyo para continuar capacitaciones sobre el juicio oral.

USDOJ-OPDAT y CWAG Colaboran en Capacitaciones en Trata de Personas

  

Morelos TIP

 

La colaboración de la Alianza Estatal de CWAG con la Oficina Internacional para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación (OPDAT por su siglas en inglés) del Departamento de Justicia, dio lugar a un amplio programa de capacitación de la Oficina de la Fiscalía Especial de Secuestro, Extorsión y Trata de Personas del Estado de Morelos. En el transcurso de las dos sesiones de capacitación, fiscales, investigadores y expertos forenses de la nueva unidad especializada recibieron consejos prácticos de una variedad de expertos de los EE.UU. con experiencia en investigaciones y judicializaciones de casos de trata de personas. El recién-nombrado Procurador del Estado de Morelos Rodrigo Dorantes Salgado habló en la ceremonia de apertura y clausura, agradeciendo a ambas entidades su apoyo.

  

Líderes Comunitarios de Baja California Aprenden Sobre Juicios Orales in Phoenix, Arizona 

 

Del 4 al 5 de febrero, 2013, la Alianza Estatal de CWAG recibió a una delegación de líderes de la comunidad de Baja California para llevar a cabo una serie de reuniones con representantes de la Oficina del Procurador General de Justicia de Arizona y otros oficiales del estado. Las reuniones fueron diseñadas para proporcionar una mejor comprensión del sistema de juicios orales. Cuatro líderes de la comunidad asistieron acompañados por el Enlace Internacional de la Oficina de Baja California María Luisa Yarza: Jorge Cervantes Arenas, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO); Jonathan Díaz Castro, Presidente de la Junta Civil de Seguridad Pública; Natalia Margarita Figueroa González, miembro de la Junta Ejecutiva Empresarial; Rosa Isela Ibarra Caldera, Presidenta de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX). Las presentaciones incluyeron una visión general del sistema de adversarial por el Asesor Jurídico de la Alianza estatal de CWAG, el Lic. Frank Collins; La Corte de Drogas, por Keelan Bodow, Comisionado en la Corte de Drogas del Tribunal Superior del Condado de Maricopa, y una presentación por el Servicio de Alguaciles de EE.UU. en Phoenix. Los participantes también visitaron el Laboratorio de Criminalística del Departamento de Policía de Phoenix y observaron procedimientos en las cortes de drogas. Briana Balph del Departamento de Atención a Víctimas de la Procuraduría del Estado de Arizona, compartió una copia de los derechos de las víctimas del Estado de Arizona, así como la encuesta de satisfacción que se imparte a las víctimas.

Seal State of Arizona
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Alejandra Caraveo

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acaraveo@cwagweb.org

Móvill: 001.303.304.9206

 

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Frank Collins

Asesor Jurídico

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La Revista Ágora es publicada por el Comando Norte de los Estados Unidos (US Northern Command), comando de seguridad nacional unificado al Departamento de Defensa. Su área de operaciones incluye toda Norteamérica y debido a su alcance la revista se publica en inglés y español para realzar temas de interés del gobierno mexicano y entidades de procuración de justicia.

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La producción de este material se realizó con un otorgamiento financiero del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Las opiniones, resultados y conclusiones aquí expresadas son responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan las del Departamento de Estado de los Estados Unidos

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La Alianza Estatal de CWAG promueve el estado de derecho en México, ofreciendo un foro para fortalecer las relaciones entre las Procuradurías Generales de Justicia de Estados Unidos y México así como haciendo disponible un programa de capacitación para destrezas en juicios orales para apoyar las reformas constitucionales del sistema de justicia penal en México.

 

Directora Ejecutiva Karen White

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