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Correo Electr�nico Autorizado

EL PAPEL DEL ABOGADO O ABOGADA EN EL PROCESO DE QUIEBRAS

  

Octavo de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM  
y  
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD
  
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Uno de los problemas mayores que enfrentan los empresarios que est�n teniendo dificultades econ�micas es que les toma mucho tiempo determinar que necesitan asesoramiento legal o financiero para atender su situaci�n.

Es fundamental que, una vez se empiece a identificar los primeros s�ntomas de estresores econ�micos en el negocio, se haga una consulta con su contador y su abogado para determinar las alternativas y medidas que se pueden tomar para mejorar la situaci�n de la empresa. En muchas ocasiones estas consultas hacen que se incurra en cantidades modestas de honorarios, pero que a largo plazo, representan una gran inversi�n al evitar problemas legales o econ�micos mayores.

 

Dentro del proceso de quiebras el abogado o abogada interviene en las etapas de pre-radicaci�n y pos-radicaci�n. En ambas etapas el abogado o abogada est� regido estrictamente por las disposiciones del C�digo de �tica de abogados, promulgado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y por la Reglas de Conducta Profesional de la Asociaci�n Americana de Abogados (ABA), adoptadas por los Tribunales Federales. Por ende, la conducta de los abogados o abogadas debe ce�irse a los est�ndares m�s altos de profesionalismo.

 

Cuando un empresario consulta un profesional del derecho a los fines de determinar si procede o no una quiebra, tiene que hacer un juicio honesto y confiable sobre su necesidad y conveniencia. Se ha mencionado injustamente en la prensa que la determinaci�n de radicar una quiebra est� condicionada, en algunos casos, por la conveniencia del representante legal de recibir el pago de honorarios por sus servicios; nada m�s lejos de la verdad.

 

El abogado o abogada que radique un caso que no se ajuste a los criterios del C�digo de Quiebras o que no sea necesario o conveniente para el cliente va a tener problemas, porque en el proceso de la quiebra existen varias entidades fiscalizadoras que se�alar�n las deficiencias que deber�n corregirse o que gestionar�n una desestimaci�n del caso que tendr� consecuencias profesionales para el abogado.

 

El abogado o la abogada tiene el deber �tico de informarle a su representado de las alternativas que pueden existir para no radicar la quiebra. Por ejemplo, la venta del negocio, la venta de los activos del negocio, consejer�a, consultor�as, medidas para mejorar el negocio, etc. La quiebra debe ser siempre la �ltima alternativa, pues resulta en tr�mites legales y de documentaci�n estrictos y se incurre en costos y honorarios de abogados.

 

El abogado o abogada debe asesorar sobre las ventajas y desventajas del proceso de quiebras. No podr� radicar la quiebra sin tener una consulta legal cara a cara con el cliente en la cual se puedan aclarar todas las dudas. Ya no es posible que las personas que quieran radicar una quiebra se asesoren meramente con un paralegal.

El abogado o abogada debe asesorar detalladamente sobre los requisitos de cumplimiento y documentaci�n del caso para que no ocurra el problema de que la quiebra sea desestimada o se dilaten los tr�mites al no contar con dichos elementos indispensables.  

 

Tambi�n, el abogado o abogada debe orientar a su representado sobre la formalidad del proceso, que toda la informaci�n que se brinda es bajo juramento y existen leyes muy estrictas que proh�ben y castigan el fraude en los procedimientos de quiebras.

El profesional del derecho debe identificar y recomendar la contrataci�n de los profesionales que sean necesarios para completar el proceso. Uno de los consultores m�s importantes en esta etapa es un asesor financiero o contador p�blico autorizado, de los cuales vamos a expresarnos en nuestro pr�ximo art�culo.

 

El profesional del derecho debe colaborar con el contador p�blico autorizado o asesor financiero que se contrate sobre los requisitos de informes financieros que exige el proceso de quiebras, ya que hay reglamentaci�n detallada y estricta sobre la manera en que se presentan dichos documentos.

 

Toda relaci�n abogado o abogada-cliente debe estar consignada por escrito. El abogado tiene que presentar una propuesta de servicios profesionales con un contrato para que se aclare cu�les son las obligaciones de cada parte. Los honorarios que se establezcan bajo esta relaci�n deben ser razonables y los fiscaliza la Corte de Quiebras. Pueden ser por hora o de naturaleza ajustada y podr�an cobrarse antes de radicar la petici�n de quiebras, pero luego de la radicaci�n de la petici�n de quiebras, cualquier suma adicional, tiene que ser autorizada por la Corte de Quiebras.

 

La firma de un abogado o abogada en un documento del proceso de quiebras es una indicaci�n de que ha hecho todas las diligencias para verificar la veracidad de la informaci�n y que, seg�n su mejor creencia, es cierta. Cualquier falta a este deber �tico implica sanciones disciplinarias o penales para el abogado o abogada.

 

En un caso bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras, el abogado o abogada debe orientar y asesorar a su representado en torno a los cursos de acci�n y estrategias para la conclusi�n del caso. Esto incluye la aprobaci�n y cumplimiento estricto del plan de reestructuraci�n o una conversi�n del caso a un Cap�tulo 7, para una liquidaci�n bajo la supervisi�n del S�ndico.

 

El proceso de quiebra tiene diferentes etapas administrativas y judiciales en las cuales el abogado o abogada debe estar debidamente preparado y representar al deudor de manera efectiva, teniendo conocimiento no solo de los hechos del caso, sino de las reglas y leyes que aplican a cada circunstancia. Adem�s, debe dar estricto cumplimiento a las �rdenes y t�rminos que establecen el C�digo y la Corte de Quiebras.

 

La relaci�n abogado o abogada-cliente es una de confianza donde el representante legal tiene el deber ineludible de ser transparente e informar al cliente de todas las circunstancias que han ocurrido o que pod�an ocurrir en su caso. Esto permite que el cliente pueda tomar decisiones informadas y tener los elementos de juicio para evaluar las consecuencias o resultados del proceso.

 

La selecci�n de un abogado o abogada para la representaci�n de un procedimiento de quiebras es muy importante. Se recomienda, entre otras medidas, que se consulte con personas que hayan tenido experiencia con abogados o abogadas de quiebras para que se tenga elementos de juicio para la selecci�n del abogado.

 

Rolando Emmanuielli Jim�nez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la C�mara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitri�n del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los s�bados a las 11 de la ma�ana por WPAB 550. Yasm�n Col�n Col�n es CPA con una maestr�a en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor informaci�n vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigaci�n, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis econ�mica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el a�o 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo econ�mico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayor�a de los empresarios puertorrique�os. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y econ�mica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra econom�a.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notar�a fundado hace 46 a�os que se dedica al asesoramiento y litigaci�n en las �reas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e inform�tica, monopolios, derecho civil, comercial, de construcci�n, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacci�n del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificaci�n y ejecuci�n en la creaci�n, reorganizaci�n o disoluci�n de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fund� en el a�o 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sep�lveda. Desde diciembre de 2012, bajo la direcci�n de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez quien cuenta con 25 a�os de experiencia como abogado, integr� sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las pr�cticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigaci�n, con las �reas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar pol�ticas de crecimiento y desarrollo, resoluci�n de conflictos, reorganizaci�n o liquidaci�n de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Cap�tulos 7, 11 o 13 del C�digo de Quiebras Federal.

 

Contamos con los m�s avanzados sistemas de inform�tica en la industria, incluyendo tecnolog�a sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armon�a con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecuci�n �tica, r�pida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma �gil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayor�a de los conflictos pueden evitarse mediante la planificaci�n y asesoramiento jur�dico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversi�n que reduce costos.Como alternativas para la soluci�n de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociaci�n, la mediaci�n o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los m�todos alternativos de resoluci�n de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparaci�n y recopilaci�n de informaci�n previa a la presentaci�n del litigio. Esto, con el prop�sito de tener una evaluaci�n certera de los m�ritos del asunto, para poder hacer una presentaci�n del caso mucho m�s clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los m�ritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigaci�n es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, qui�n es autor de textos acad�micos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigaci�n. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localizaci�n, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para informaci�n adicional puede consultar la p�gina: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganizaci�n de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el �xito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11  

 

Mediante la Reorganizaci�n de su Negocio bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telef�nica inicial gratis, confidencial y an�nima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para m�s informaci�n visite las p�ginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

Urbanizaci�n Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el C�digo de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la pr�ctica y litigaci�n de derecho civil, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgaci�n:

Academia Jur��dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableci� en enero de 2007, la primera Academia Jur�dico Empresarial para la regi�n Sur que provee asesoramiento, consultor�a y apoyo en las �reas de Derecho y Administraci�n de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-econ�mico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Am�ricas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenz� su transmisi�n en el a�o 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el s�bado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edici�n del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez como anfitri�n contando con la participaci�n de personalidades del quehacer jur�dico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientaci�n a la comunidad puertorrique�a. En el programa se discuten los asuntos jur�dicos y sociecon�micos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y an�lisis sobre las leyes y jurisprudencia m�s reciente y con la participaci�n de invitados protagonistas de las noticias jur�dicas en nuestro pa�s.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente direcci�n:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrar� informaci�n sobre los asuntos p�blicos que tienen impacto jur�dico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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