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Reorganizaci�n Mediante la Quiebra bajo el Cap�tulo 11 
(Segunda Parte)

Quinto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jim�nez, JD, LLM
y
Yasm�n Col�n Col�n, CPA, MBA, JD
  

 

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La semana pasada discutimos los tr�mites que hay que realizar antes de presentar una petici�n bajo el Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras. Ahora nos proponemos discutir el tr�mite posterior a la radicaci�n de la petici�n.  

 

Pos-radicaci�n:

 

La Corte de Quiebras se�alar� una vista de acreedores aproximadamente dentro de los pr�ximos 20 a 40 d�as en la que los acreedores podr�n interrogar a los principales de la empresa sobre las deudas, ingresos, operaciones, etc. Es decir, sobre cualquier asunto que sea pertinente para que se pueda determinar la condici�n financiera de la empresa y su viabilidad. Esta es la famosa vista bajo la Secci�n 341. Los representantes del deudor deben responder las preguntas bajo juramento y someter en ese momento o en un tiempo razonable, toda la informaci�n pertinente al caso que se les requiera.

 

Aunque el deudor debe someter la lista de los acreedores con su opini�n sobre lo que adeuda a cada uno de ellos, cada acreedor tiene derecho a presentar una reclamaci�n o "proof of claim" donde exprese su posici�n en cuanto a su deuda.

 

No presentar un "proof of claim" puede perjudicar los derechos del acreedor, porque la cantidad se�alada por el deudor puede ser menor o puede estar clasificada como sin liquidar, en disputa o contingente. Bajo cualquiera de estas circunstancias, se podr�a afectar la existencia de la deuda o su cuant�a. 

 

La regla general es que, en cualquier momento luego de emitirse la orden bajo la Secci�n 362, la Oficina del S�ndico de los Estados Unidos nombrar� el Comit� de Acreedores. �ste ser� el cuerpo que evaluar� el proceso seguido por el deudor y que tendr� la responsabilidad mayor de velar que las operaciones del deudor sean apropiadas y logren la mayor distribuci�n de pago de las deudas. Este Comit�, tambi�n deber�n confirmar o rechazar el Plan de Reorganizaci�n que presente el deudor.  

 

La distribuci�n de pagos va a corresponder en gran medida a si las deudas son aseguradas, prioritarias o no aseguradas y sin prioridad. En esta etapa es bien importante la clasificaci�n apropiada e las deudas para que la distribuci�n de pagos se ajuste a derecho. Tambi�n es importante la necesidad que tenga la empresa de reducir, modificar o eliminar estas deudas para lograr una reorganizaci�n efectiva.  

 

Este comit� emitir� una votaci�n final que debe cumplir con una serie de requisitos sustantivos y procesales. El comit� estar� supervisado por la Oficina del S�ndico de los Estados Unidos. En caso de que no se constituya un comit�, porque no hay suficientes acreedores interesados o cuando se trate de un peque�o negocio, se nombrar� un s�ndico que cumpla con sus funciones. Tambi�n, podr�a nombrarse un s�ndico para que tome control de las operaciones del deudor, en caso de que los acreedores prueben que la gerencia del deudor ha actuado de manera impropia o fraudulenta. Adem�s, pueden nombrarse examinadores para que investiguen la conducta de los due�os o la gerencia con el prop�sito de recomendar las determinaciones que procedan en derecho para proteger al inter�s p�blico y a los acreedores.

 

Durante el proceso de la quiebra, es necesario que el deudor analice, transija, impugne o litigue las reclamaciones o transferencias de efectivo o propiedades que se cuestionen y cualquier otro procedimiento adversativo que surja a ra�z de las operaciones previas o contempor�neas de la empresa.

 

Formulaci�n del Plan:

 

La funci�n principal del Plan de Reestructuraci�n es convencer a los acreedores de que, con las medidas propuestas, la empresa podr� emerger de la quiebra, pagar sustancialmente sus cr�ditos asegurados esenciales o prioritarios y convertirse en un negocio viable.

 

 

Confirmaci�n del Plan:

 

Para lograr la aprobaci�n del plan, es necesario, gestionar con los acreedores la emisi�n de los votos necesarios para confirmar o rechazar el Plan. Estas votaciones tienen reglamentaci�n espec�fica para que sean v�lidas y se hacen por clasificaci�n del tipo e deudas.  

 

 

Pos-confirmaci�n del Plan:

 

Cuando se cumple con lo propuesto en el plan, la corte emite un decreto o sentencia final en el que archiva el caso definitivamente.  

 

Bajo estas circunstancias, la empresa empieza una nueva vida.

 

La semana pr�xima, nos corresponde discutir en m�s detalle el Escrito de Divulgaci�n y el Plan de Reestructuraci�n para que la empresa logre la viabilidad financiera y pueda tener un nuevo comienzo.  

 

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jim�nez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la pr�ctica y litigaci�n de derecho civil, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableci� en enero de 2007, la primera Academia Jur�dico Empresarial para la regi�n Sur que provee asesoramiento, consultor�a y apoyo en las �reas de Derecho y Administraci�n de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-econ�mico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Am�ricas. 
 
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Debido Proceso de Ley se dedica a la orientaci�n a la comunidad puertorrique�a. En el programa se discuten los asuntos jur�dicos y sociecon�micos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y an�lisis sobre las leyes y jurisprudencia m�s reciente y con la participaci�n de invitados protagonistas de las noticias jur�dicas en nuestro pa�s.
 
   
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