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Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

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LA VERDADERA SOLUCI�N PONCE�A PERTENECE A LOS SURE�OS
NO A LOS POL�TICOS
 
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Ante la ineficiencia de la Autoridad del Puerto de las Am�ricas, el 30 de septiembre de 2010, la Alcaldesa de Ponce determin�, con buen juicio, dejar sin vigencia el memorando de entendimiento y no entregarle el Puerto de Ponce, a esa atolondrada corporaci�n p�blica.

 

Poco tiempo despu�s, la Alcaldesa anunci� la existencia de una llamada "Soluci�n Ponce�a", para supuestamente encaminar el Puerto de las Am�ricas Rafael Cordero Santiago.

 

El pr�ximo viernes 30 de septiembre, se cumple un a�o de esta importante decisi�n, pero hasta la fecha no se conoce a ciencia cierta el destino de la inversi�n de 250 millones y de los sue�os de desarrollo socioecon�mico que se forjaron alrededor del Puerto.

 

El �ltimo evento de esta tragicomedia, es la reuni�n gestionada por la Alcaldesa de Ponce con el Gobernador Fortu�o a ra�z de lo planteado en este peri�dico sobre el aniversario de la inacci�n municipal. Esta reuni�n representa otro ejemplo adicional de la total dependencia en el poder pol�tico sanjuanero, que lamentablemente impera en la mentalidad de la administraci�n municipal.

 

El gobierno central y el municipal en casi tres a�os de devaneos han fracasado en establecer la ruta de desarrollo de este proyecto, porque han querido hacerlo solos y en secreto, enfrentando conflictos de intereses con los que aportan a las campa�as del partido, y sin involucrar a las entidades y personas que pueden contribuir ideas y trabajo para lograr su progreso.

 

Para salvarnos de este fiasco, la verdadera "Soluci�n Ponce�a" tiene que involucrar a todos los componentes del Pueblo Sure�o. No puede estar basada �nicamente en las promesas y reuniones de los pol�ticos.

 

Aunque el Plan de Desarrollo del Puerto debe emanar de la autoridad constitutiva que tiene su due�o que es el Municipio Aut�nomo de Ponce, para que sea exitoso, debe ser participativo, detallado, multidisciplinario, no partidista, transparente y regional.

 

Por tanto, debe crearse cuanto antes una autoridad p�blico-privada municipal que pueda contar con estas cualidades y con el apoyo de entidades de consulta con acceso a los mercados mar�timos para comenzar a mercadear a nivel global las virtudes de nuestro Puerto.

 

La Junta de Directores de esta Autoridad Municipal debe estar compuesta por no m�s de nueve personas cuyas cualificaciones y experiencia tengan pertinencia y valor para el Puerto. Entre estas personas deben existir sillas permanentes para representantes autorizados y nombrados por DISUR, la C�mara de Comercio del Sur, las organizaciones de obreros portuarios, las comunidades y los cap�tulos o delegaciones del Sur del Colegio de Contadores P�blicos Autorizados, la Asociaci�n de Industriales y el Colegio de Abogados.

 

La participaci�n del poder pol�tico representante del Municipio debe limitarse a un miembro, que es el m�nimo necesario para canalizar al nivel municipal que sea pertinente, las decisiones que tome la Junta.

 

Ninguna de estas personas debe recibir dietas o emolumentos. La Junta debe contar con un Director Ejecutivo que entienda y trabaje para que el Puerto de las Am�ricas se convierta en un puerto de hondo calado para transbordo internacional con valor a�adido, zona libre y fuera de las leyes de cabotaje.

 

El llamado es a democratizar, a unir voluntades y conocimiento, y a preparar un Plan participativo, detallado, multidisciplinario, no partidista, transparente y regional, que aceler� el potencial productivo del Puerto, para poder rescatar el tiempo perdido.


 

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El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cmara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrin del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sbados a las 11 de la maana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor informacin vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

 

 

Balanza Bufete Sola

 

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Segundo Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la C�mara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitri�n del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los s�bados a las 11:00 de la ma�ana por WPAB 550. Para mayor informaci�n vea www.debidoproceso.com.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la pr�ctica y litigaci�n de derecho civil, laboral, corporativo, da�os y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Rovira Office Park S. 401
Ponce, Puerto Rico 00717-1902
787-848-0666
787-841-1435, Fax


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Otras actividades y foros de divulgaci�n:

Academia Jur�dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Am�ricas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableci� en enero de 2007, la primera Academia Jur�dico Empresarial para la regi�n Sur que provee asesoramiento, consultor�a y apoyo en las �reas de Derecho y Administraci�n de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-econ�mico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Am�ricas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenz� su transmisi�n en el a�o 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el s�bado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edici�n del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez como anfitri�n contando con la participaci�n de personalidades del quehacer jur�dico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientaci�n a la comunidad puertorrique�a. En el programa se discuten los asuntos jur�dicos y sociecon�micos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y an�lisis sobre las leyes y jurisprudencia m�s reciente y con la participaci�n de invitados protagonistas de las noticias jur�dicas en nuestro pa�s.
 
 
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Podcast Debido Proceso de Ley

No se pierda el programa Debido Proceso de Ley en su versi�n de audio en la Internet. Para escuchar los episodios del programa vaya al Podcast Debido Proceso de ley en la siguiente direcci�n:  

www.debidoproceso.com

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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente direcci�n:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrar� informaci�n sobre los asuntos p�blicos que tienen impacto jur�dico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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Actividades y Noticias 
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   El Bufete Emmanuelli, C.S.P. cuenta con la Divisi�n de Quiebras y Seguro Social Amado Pereira.

Escuche los Podcasts sobre las alternativas que ofrecen el Cap�tulo 13 y el 7 de la Ley de Quiebras para resolver la crisis econ�mica de las personas y los matrimonios.

 
 

 Cap�tulo 13:

 

 Tema:Conversando con el Lcdo. Andrew Jim�nez sobre:La Crisis Econ�mica y las Relaciones entre los Deudores y los Acreedores  

 

 

Cap�tulo 7:

   

Tema: Conversando con el Lcdo. Andrew Jim�nez sobre: La Crisis Econ�mica y las Relaciones entre los Deudores y los Acreedores 

 



Anfitri�n Rolando Emmanuelli Jim�nez


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Tambi�n Puede Visitar:

El Blog sobre el Cap�tulo 13

http://quiebracapitulo13.blogspot.com/ 

   

 El Blog sobre el Cap�tulo 7 

 

http://quiebracapitulo7.blogspot.com/ 

 

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Se publica la tercera edici�n del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o
 

El texto explica y analiza las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor en enero de este a�o 2010. 


Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o

 

Ya est� disponible para la venta la tercera edici�n del  Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o (2010) que presenta la informaci�n y la doctrina contempor�nea sobre las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor el primero de enero de este a�o. As� lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jim�nez, autor de la publicaci�n que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

 La primera edici�n del Prontuario fue publicada en el a�o 1994 y fue premiada como Obra Jur�dica del A�o de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edici�n se public� en el a�o 2005 e incluy� las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el a�o 2004.

 

 El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorrique�o se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jur�dicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, adem�s, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

 La tercera edici�n cuenta con 650 p�ginas y contiene toda la informaci�n necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.

 

El libro comienza con una introducci�n sobre el proceso de redacci�n y aprobaci�n de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definici�n de los conceptos, junto a una relaci�n sobre el proceso judicial y la pr�ctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comit� Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, adem�s, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las cr�ticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.

 

 El libro puede adquirirse en  Biblio Services en Montemar Plaza en  Hato Rey  y en Paseo del Sur Mall en Ponce.

 

 Para m�s informaci�n puede comunicarse al (787) 753-1231 � al (787) 290-0077.  

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Rolando Emmanuelli Jim�nez, J.D., LL.M.
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La informaci�n de este bolet�n se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jur�dica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.



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